ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0940-D-2009
Sumario: INSTITUTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS DE VALOR ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        ARTICULO 1º - Créase el Instituto para el 
Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina, como ente de derecho público 
mixto.
	        
	        
	        Objetivo, misión y 
funciones
	        
	        
	        ARTICULO 2º - Serán tareas prioritarias 
del instituto promover el fortalecimiento, desarrollo  y competitividad de las diferentes 
cadenas de valor argentina; que mediante la activa participación de las PYMES 
regionales en el proceso de  industrialización de los recursos renovables generen una 
oferta de productos terminados de origen nacional  que permitan consolidar el mercado 
nacional y penetrar en los distintos mercados internacionales y regionales. Serán objeto 
de esta ley las cadena de valor de productos manufacturados considerados NO 
TRADICIONALES cuya materia prima sea renovable, contribuyendo a aumentar la 
competitividad de las empresas del sector manufacturero industrial. El Instituto podrá, 
en el cumplimiento de su objetivo, promocionar y difundir las distintas cadenas en el 
mercado nacional e internacional en forma directa o indirecta, fundamentalmente las 
oferta de las PYMES del sector de las manufacturas con alto valor agregado para 
favorecer su desarrollo en el mercado nacional ( sustitución de importaciones) e 
internacional , queda expresamente prohibido la comercialización y o venta  por parte 
del Instituto de todo producto manufacturado o de cualquier especie con destino al el 
mercado argentino.
	        
	        
	         
ARTICULO 3º - El Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina, 
por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo Nacional de 
Promoción de las Cadenas de Valor que se crea en la presente ley, mediante el cual 
financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:
	        
	        
	        a) Promover y celebrar convenios o 
asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de 
manufacturas con alto valor agregado producidas por las cadenas de valor 
argentino.
	        
	        
	        b) Llevar a cabo estudios e investigaciones 
que tiendan a difundir las ventajas de la manufactura de las cadenas de valor 
argentino.
	        
	        
	        c) Organizar o participar en campañas 
publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar los intereses 
de las empresas de capital nacional del sector de las manufacturas e industrialización 
protagonistas de las cadenas de valor argentino.
	        
	        
	        d) Dictar y organizar cursos de formación y 
perfeccionamiento de los recursos humanos directamente relacionado con la cadena, y 
realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a 
la cadena de valor argentino.
	        
	        
	        e) Realizar actividades de asistencia 
técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o 
instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y 
consumo de manufacturas PYMES con alto valor agregado  y facilitar el intercambio 
interinstitucional de técnicos y expertos.
	        
	        
	        f) Identificar y gestionar recursos de fuente 
local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto.
	        
	        
	        g) Financiar acciones de promoción y 
comercialización que promuevan el posicionamiento internacional de las manufacturas 
de las diferentes cadenas; otorgar becas para el desarrollo de programas de formación 
en el exterior y en el país, que promuevan la competitividad del sector en áreas como: 
comercialización, diseño, marca, producción, administración, capacitación, etc. y  
otorgar estímulos financieros a las PYMES del sector destinados a cumplir con los 
objetivos del Instituto.
	        
	        
	        h) Realizar el monitoreo permanente de la 
competitividad internacional y los modelos productivos y tecnológicos a fin de evaluar 
las consecuencias de los cambios  científicos y tecnológicos. Detección de oportunidades 
comerciales.
	        
	        
	        i) Promover el desarrollo de una Marca 
Argentina en las manufacturas con alto valor agregado; como así también elaborar y 
desarrollar estrategias de marcas asociadas con los principales centros de consumo a 
nivel mundial.
	        
	        
	        j) Promover el desarrollo de polos de 
producción de la cadena de valor.
	        
	        
	        k) Promover y apoyar la constitución y 
funcionamiento de consorcios y cooperativas de exportación de carácter horizontal y 
vertical, a fin de promover la competitividad y consolidación de oferta de las 
manufacturas terminadas con un alto valor agregado.
	        
	        
	        l) Planificar, elaborar y ejecutar acciones 
tendientes a la constitución y fortalecimiento de una oferta exportable sectorial, que 
promueva el posicionamiento internacional de nuestros productos manufacturados de la 
cadena de valor.
	        
	        
	        ll) Promover la integración de las cadenas 
de valor en las que participen grandes empresas, aprovechando sus recursos para el 
desarrollo de las PYMES que conformen dicha cadena.
	        
	        
	        m) Convocar a grandes empresas que 
tengan la posibilidad y voluntad de integrar su cadena de valor con empresas PYMES 
regionales.
	        
	        
	        n) Promover la asociatividad bajo los 
siguientes puntos de acción: gestión de logística, abastecimiento con empresas 
nacionales e internacionales, capacitación, mejoramiento de sus procesos y sistemas de 
calidad, desarrollo de nuevos productos y apertura de nuevos mercados, etc.
	        
	        
	        ñ) Desarrollo de programas sectoriales  de: 
capacitación de la mano de obra y de los empresarios PYMES, gestión de las cadenas 
por sectores, calidad, diseño e investigación y desarrollo de nuevos productos y nuevos 
mercados, consejerias tecnológicas, etc.
	        
	        
	        o)  Constitución de parques o distritos 
temáticos sectoriales.
	        
	        
	        p) Creación de programas de financiación 
orientados a la innovación tecnológica y adquisición de bienes de capital para la 
producción de la PYMES integrantes de la cadena de valor.
	        
	        
	        q) Propender a la diferenciación y 
diversificación  de productos a partir de la innovación tecnológica en nuevos materiales  
y procesos, que promuevan un perfecto equilibrio entre producción industrial y medio 
ambiente. 
	        
	        
	        r) Asistencia en temas vinculados a nuevos 
procesos y la optimización de los existentes. De esta manera asistir a las empresas para 
que se organicen en torno a conceptos de eficacia y eficiencia de acuerdo a su tamaño 
de manera de competir en un mundo globalizado.
	        
	        
	        s) Apoyar una evolución continua hacia la 
internacionalización de las empresas sin importar su tamaño. Conformación de 
consorcios de exportación, presencia en ferias y exposiciones.
	        
	        
	        t) Asistencia a jóvenes emprendedores 
diseñadores en relación a su organización productiva y de gerenciamiento. Disponer de 
talleres para el desarrollo de prototipos.
	        
	        
	        u) Propiciar alianzas y una fuerte 
cooperación con proveedores y clientes para contribuir  al desarrollo de productos 
innovadores en forma local.; contribuir al desarrollo de manchones productivos 
sectoriales. Promover la incorporación de tecnologías de la información (TIC´S) y el 
desarrollo de programas de capacitación a distancia (e-learning).
	        
	        
	        v) Interactuar con otros organismos e 
instituciones de ciencia y tecnología así como de capacitación de manera de promover  
un alto grado de especialización sectorial, tal como por ejemplo: INET, INTA, 
Universidades, Ministerio de Ciencia y Tecnología Productiva de la Nación, Fundación 
Argentina de Nanotecnología, INTI, CONET, etc.
	        
	        
	        w) Toda acción que promueva el 
fortalecimiento y desarrollo de las empresas argentinas  integrantes de las cadenas de 
valor objetos de la presente ley y de competencia del Instituto.
	        
	        
	        Autoridades. Asamblea de 
Representantes
	        
	        
	        ARTICULO 4º-  La Asamblea de 
representantes será integrada de la siguiente forma: por la CONFEDERACIÓN 
GENERAL EMPRESARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contará con 5 votos; por 
el sector industrial y con derecho a un voto cada una las siguientes entidades: CIMA 
(Cámara de la Manufactura del Cuero y Afines), CIC (Cámara de la Industria del 
Calzado), FAICA (Federación Argentina de la Industria del Calzado),  CICA (Cámara de 
la Industria Curtidora Argentina), ABICA (Asociación Bonaerense de la Industria del 
Cuero), ACUBA ( Asociación de curtidores de la provincia de Buenos Aires), Fundación 
Pro Tejer, Cámara Argentina de Productores de Toallas, CAIBYN (Cámara 
Argentina de Indumentaria de Bebés y Niños), Cámara Argentina de Productores 
de Hilados,  FAIPA (Federación de Industriales del Pan), CABE (Cámara Argentina de 
Bebidas Energéticas), Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno de 
la Republica Argentina, CAGNC (Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido), 
Cámara Textil de Mar del Plata, CAIPIC (Cám. Argentina de Proveedores de la 
industria del Calzado), CAEIS (Cámara Argentina de Empresas de la Industria del 
Sweater), CAS (Cámara Argentina de Seguridad)  CAIFA (Cámara. Argentina de 
Fabricantes de Elementos de Fricción), Unión de la Industria Cárnica, Cámara de 
Motos, CAFTG (Cámara Gremial de Fabricantes de Tintas gráficas), APYMIE 
(Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Electrónicas), ACRIÑA (Asociación de 
Criadores de Ñandúes de Argentina), Cámara de la Industria Naval Argentina, 
CAFAVI (Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio), CECHA (Confederación de 
Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina) CADEFHA 
(Cámara Argentina de Fabricantes de Herrajes y Afines), CAFAICYM (Cámara 
Argentina de Fabricantes de Avios e Insumos para la Confección y Marroquinería) CAIJ 
(Cámara de la Industria del Juguete), FACIF (Federación Argentina de Comercialización 
e Industrialización de la Fauna), CAFM (Cámara Argentina de Fabricantes de Medias), 
COOPERALA (Cámara de Laboratorios Farmacéuticos), FACAF (Federación Argentina 
de Cámaras de Farmacias), CEPA (Centro de Empresas Procesadoras Avícolas), CADIF 
(Cámara Argentina de la Industria Frigorífica) y, por el sector de comercio y servicio con 
derecho a 3 (tres) votos: CGCyS (Confederación General de Comercio y Servicios de la 
República, por las entidades empresariales provinciales: CEPBA (Confederación 
Económica de la Provincia de Buenos Aires) con derecho a 3 (tres) votos y con derecho 
a 1 (un) voto: Federación  Económica de Chubut,  Federación de  Entidades 
Empresariales de Río Negro, 
	        
	        
	        Federación de Entidades 
Empresariales de Neuquén, Federación Empresaria de Corrientes, Federación 
Económica de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Económica de la 
Provincia de San Luís, Federación Económica de Mendoza, Federación 
Económica de San Juan, Federación Económica de Santa Cruz, Federación 
Económica de Santa Fe, Federación Económica de Santiago del Estero, 
Federación Económica del Chaco, UISF (Unión Industrial de la provincia de 
Santa Fe), Unión de Entidades PYMES de la provincia de Entre Ríos, Unión 
Empresaria de Formosa, Unión Empresaria de Jujuy, Unión Empresaria 
Pampeana, Cámara PYMES de Salta, Centro Comercial e Industrial de La 
Rioja, Asociación Empresaria de Córdoba, Cámara de Comercio e Industria de 
Río Gallegos, Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Formosa; por el 
sector de las organizaciones gremiales con derecho a 1 (un) voto cada una: FATICA 
(Federación Argentina de Trabajadores del Cuero y Afines), SOM (Sindicato de Obreros 
Marroquineros), UOyEP (Unión Obreros y Empleados Plásticos) Asociación  Obrera 
Textil de la RA,  SETIA (Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la 
R. A.), FONIVA (Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines), 
SOIVA (Sindicato Obreros de la Industria del Vestido y Afines), UTICRA (Unión de 
Trabajadores de la Industria del Calzado), SICGBA (Sindicato de Trabajadores de  la 
Industria de la Carne y Derivados del Gran Bs. As.), SMATA (Sindicato de Mecánicos y 
Afines del Transporte Automotor de la RA.),  ASIMRA (Asociación de Supervisores de la 
Industria Metalmecánica de la RA.), UOM (Unión Obrera Metalúrgica de la R. A), 
Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, 
Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, SOC 
(Sindicato de Obreros Curtidores), Federación Gráfica Bonaerense, Unión 
Personal de Fábricas de Pinturas y Afines, FATIQYP (Federación Argentina de 
Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica), SAONSINRA  (Sindicato 
Argentino de Obreros Navales y Servic. de la Ind. Naval de la R. A.), SEIVARA 
(Sindicato Obreros de la Industria del Vidrio y Afines), UOLRA (Unión Obrera 
Ladrillera), Federación Obreros y Empleados de Industria Papelera, Cartón y 
Químicos, Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo y Afines, 
AOTRA (Asociación Obrera Textil de la República Argentina), Unión de Cortadores de 
la Indumentaria, Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas privados, 
UPJ (Unión Personal Jerárquico del Banco de la Provincia de Buenos Aires), FUVA 
(Federación Unica de Viajantes de la Argentina) que serán representadas en la 
asamblea de representantes por sus titulares y/o apoderados. Por el sector oficial, el 
titular del Ministerio de la Producción, y/o quien éste designe.
	        
	        
	        Por las provincias productoras de 
manufacturas de origen industrial, tres (3) representantes que se designarán conforme 
lo determine la reglamentación respetando la participación de las distintas regiones de 
mayor concentración de la actividad de la cadena de valor. El Ministerio de la Producción 
 convocará la primera reunión de la asamblea de representantes a los treinta (30) días 
de publicada la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 5º - La Asamblea de 
representantes sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el 
presupuesto anual, la memoria y balance del  Instituto para el Fortalecimiento de las 
Cadenas de Valor Argentina y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del 
Instituto, a propuesta del Ministerio de la Producción . La Asamblea de representantes 
convocará  la primera reunión  del consejo  de  representantes  luego de  cada 
asamblea ordinaria, debiendo a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros. 
Presidirá la asamblea el señor/a Ministro de la Producción, o quien lo represente, y se 
designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la 
redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el 
mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso 
de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto. La asamblea fijará 
anualmente el porcentaje del Fondo de Promoción de Cadena de Valor Argentina a 
gastos de administración. Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios 
(2/3) de sus miembros así lo solicitaran.
	        
	        
	        Consejo de Representantes 
Constitución y funcionamiento. 
	        
	        
	        ARTICULO 6º - el Instituto para el 
Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina estará dirigido por un Consejo de 
Representantes, integrado por once (11) vocales titulares y sus respectivos suplentes, 
conforme la siguiente constitución: 3 titulares y 3 suplentes por la CGERA 
(Confederación Empresaria de la Republica Argentina),  2 titulares y 2 suplentes  por las 
cámaras y entidades sectoriales, 2 titulares y 2 suplentes por las entidades empresarias 
provinciales, 3 titulares y 3 suplentes por las organizaciones gremiales de trabajadores 
de la industria argentina  y un (1) titular y un (1) suplente designado por el Ministerio 
de la Producción .Las designaciones de los vocales titulares y suplentes las efectuarán 
en forma directa y por escrito en la Asamblea de Representantes, cada una de las 
instituciones designadas en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo quedará 
constituido a los diez (10) días de designados sus integrantes.
	        
	        
	        ARTICULO 7º - El presidente del Instituto 
para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina será uno de los 
representantes del sector de las entidades empresariales, designado por acuerdo de las 
mismas con representación en la Asamblea de Representantes , el vicepresidente el 
Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina será uno de los 
representantes del sector de los trabajadores de la industria argentina , designado por 
acuerdo de las organizaciones gremiales de los trabajadores de la cadena de valor de 
manufacturas industriales argentinas con representación en la Asamblea de 
Representantes. 
	        
	        
	        La designación del presidente y 
vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria 
correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles 
indefinidamente. El cargo de presidente y vicepresidente será rentado y tendrán un 
perfil profesional que contribuya a la gestión del Instituto. Los vocales ejercerán sus 
funciones ad honorem. La retribución del presidente y vicepresidente, los viáticos y 
gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto del 
presidente como del vicepresidente y los vocales, deberán ser aprobados previamente 
por el Consejo de Representantes.
	        
	        
	        Los miembros del Consejo de 
Representantes durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a 
cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%) de los vocales, seleccionados 
por sorteo previo. Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
	        
	        
	        ARTICULO 8º - Las reuniones ordinarias 
del Consejo de Representantes serán como mínimo mensuales. El Consejo de 
Representantes sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y 
resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente 
tendrá doble voto.
	        
	        
	        El vicepresidente reemplazará 
transitoriamente al presidente en caso de ausencia o 
incapacidad temporal.
	        
	        
	        En caso de muerte, renuncia o incapacidad 
permanente, se elegirá un nuevo presidente. 
El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos 
suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia.
	        
	        
	        ARTICULO 9º - El Consejo de 
Representantes tendrá las siguientes funciones:
	        
	        
	        a) Aprobar la estructura profesional y 
administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneración.
	        
	        
	        b) Nombrar y remover a su personal.
	        
	        
	        c) Ejercer por intermedio de su presidente 
la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, 
administrativos, públicos o privados en que deba intervenir; d) comprar, vender, 
permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el 
cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión 
o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la decisión de los dos tercios (2/3) de 
los integrantes.
	        
	        
	        e) Administrar el Fondo de Promoción de la 
Cadena de Valor Argentina.
	        
	        
	        f) Considerar el presupuesto anual del 
Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus 
miembros y elevarlo para su aprobación a la asamblea.
	        
	        
	        g) Definir los planes de acción a ejecutar 
por el Instituto para cumplir con sus objetivos.
	        
	        
	        h) Aprobar su reglamento interno.
	        
	        
	        ARTICULO 10. - El presidente y el 
vicepresidente del Consejo de Representantes será los  encargados directos y 
responsables de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo. El 
presidente o en su defecto el vicepresidente será el representante legal del 
Instituto.
	        
	        
	        El presidente; con la colaboración del 
Vicepresidente; presentará anualmente un presupuesto de acuerdo a un programa 
estratégico de trabajo que será considerado por el Consejo de Representantes, tres (3) 
meses antes del inicio de cada ejercicio.
	        
	        
	        Conducirá la estructura profesional y 
administrativa del Instituto.
	        
	        
	        Participará de las reuniones del Consejo 
Asesor que considere oportuno y elevará al mismo, el orden del día que el Consejo de 
Representantes establezca.
	        
	        
	        Consejo Asesor
	        
	        
	        ARTICULO 11. - Se constituirá un Consejo 
Asesor, el cual estará integrado de la siguiente forma: Integrantes de la mesa de la 
cadena de valor designados por acuerdo entre las instituciones mencionadas en el 
artículo 5º de la presente ley y un representante  
del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, 
Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Economía y un 
representante del ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. De entre sus 
miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el encargado de coordinar 
las reuniones del Consejo Asesor. La designación recaerá en forma rotativa sobre los 
representantes del sector de las manufacturas. Sus funciones serán ad honorem y 
durará dos (2) años en el cargo.
	        
	        
	        ARTICULO 12. - El Consejo Asesor tendrá 
las siguientes funciones: 
a) Sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando sea convocado por el Consejo 
de Representantes;
	        
	        
	        b) Fijará su propio orden del día y podrá 
elevar al Consejo de Representantes sus 
observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los 
programas de promoción que el Instituto implemente;
	        
	        
	        c) Emitirá su opinión favorable o 
desfavorable, aclarando las divergencias que se 
produjeran sobre los temas consultados, la cual sólo tendrá el carácter de 
asesoramiento y opinión no vinculante.
	        
	        
	        ARTICULO 13. - Otras instituciones 
vinculadas con el quehacer de la Cadena de Valor Argentina  que en el futuro estuvieran 
interesadas en integrar el Consejo Asesor del Instituto, deberán presentar por escrito su 
intención ante el Consejo de Representantes que deberá decidir sobre su ingreso.
	        
	        
	        Fondo de Promoción de la 
Cadena de Valor Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 14. - Créase el Fondo de 
Promoción de la Cadena de Valor  Argentina  para financiar el Instituto de Promoción de 
la Cadena de Valor Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:
	        
	        
	        El 2 % ( dos por ciento) del valor CIF 
declarado en la Administración Nacional de Aduana (ANA) de las mercancías ( Bienes y 
Servicios) de origen extranjero destinadas al consumo; quedando excluidas las 
nomenclaturas arancelarias de insumos, materias primas y bienes de capital incluidos en 
la  reglamentación de la presente norma, que se integren al proceso productivo 
nacional, este aporte del 2 % será grabado en concepto de tasa, gravamen o 
contribución sobre las mercaderías importadas detalladas en el párrafo anterior en 
concepto de tasa de constitución del fondo especial para el desarrollo de la cadena de 
valor durante todo el periodo de existencia y funcionamiento del Instituto creado por el 
articulo 1ro de la presente, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a imponer el 
gravamen, tasa o contribución  mencionada en el presente articulo realizadas bajo el 
régimen de destinación 
definitiva de importación para consumo, con destino al Fondo creado 
en el presente.
	        
	        
	        La aplicación, percepción y fiscalización de 
este impuesto estará a 
cargo de la Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las 
previsiones del artículo 761 de la Ley 22.415 y su recaudación será 
acreditada diariamente a través del Banco de la Nación Argentina en 
una cuenta especial denominada  Fondo de Promoción de la Cadena de Valor  
Argentina, a la orden del Instituto de Promoción de la Cadena de Valor Argentina. 
	        
	        
	        Como así también de los aportes y/o 
subsidios que el gobierno nacional o los gobiernos provinciales realizaren, en 
concordancia con la política de apoyo y desarrollo de la producción nacional y el trabajo 
argentino, los aportes y/o subsidios de organismos internacionales, donaciones; las 
patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda; 
los derechos,  regalías, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus 
funciones, como así también las rentas o beneficios resultantes de la gestión de sus 
fondos o activos  y  todo otro ingreso no previsto en los párrafos anteriores, 
provenientes de la gestión del Instituto o recursos que determine el Poder Ejecutivo 
Nacional.  
	        
	        
	        ARTICULO 15. - Los Ministerios de la 
Producción y de Economía, deberán implementar el sistema de recaudación previsto en 
el artículo anterior, para lo cual queda facultada para celebrar convenios con 
organismos públicos o privados a tal fin, así como también a nombrar a agentes de 
retención o percepción. Los fondos recaudados se depositarán en una cuenta del Banco 
de la Nación Argentina, a nombre del  Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas 
de Valor Argentina. Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán 
en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del tesoro nacional. Todos los 
recursos del Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina,  serán utilizados 
únicamente para financiar los objetivos del Instituto, previa aprobación del presupuesto 
anual por parte de la Asamblea de Representantes; facultase al presidente a realizar 
convenios para facilitar la recaudación de los recursos contemplados en la presente ley, 
los cuales deberán ser ratificados por el consejo de representantes en la reunión 
inmediata posterior.
	        
	        
	        ARTICULO 16. - Integrarán además el 
Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina los intereses y las multas por 
aportes no realizados en tiempo y forma, que fijará la respectiva reglamentación, y los 
legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los 
que no darán derecho a participación en la conducción del Instituto.
	        
	        
	        ARTICULO 17. - Si hubiera remanente no 
utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el 
presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de Promoción de la Cadena de 
Valor Argentina será considerado intangible para todo fin no relacionado con los 
objetivos del Instituto.
	        
	        
	        ARTICULO 18. - Los aportes al Fondo de 
Promoción de la Cadena de Valor Argentina no estarán gravados con ningún tipo de 
impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual 
tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
	        
	        
	        Difusión de las acciones del 
Instituto.
	        
	        
	        ARTICULO 19. - Las acciones del Instituto 
de Promoción de la Cadena de Valor Argentina deberán ser difundidas públicamente 
entre sus integrantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su 
accionar, memorias, balances y auditorías.
	        
	        
	        ARTICULO 20. - Cada cinco (5) años, la 
Asamblea de Representantes evaluará el funcionamiento del Instituto y el Fondo de 
Promoción de la Cadena de Valor Argentina a efectos de decidir respecto de la 
continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad (que deberá ser aprobada 
por UNANIMIDAD de los representantes) , se procederá a la liquidación del fondo y de 
todos los bienes del Instituto, que pasarán directamente al patrimonio del Instituto 
Nacional de Tecnología Industrial  (INTI), organismo autárquico dependiente de la 
Secretaría de Industria del Ministerio de la Producción .
	        
	        
	        ARTICULO 21. - Derógase toda norma 
que se oponga a la presente.
	        
	        
	        ARTICULO 22.  El Ministerio de la 
Producción en su calidad de autoridad de aplicación intervendrá en todo lo relativo a la 
implementación y aplicación de la presente ley, la que regirá a partir del día siguiente  
de su publicación en el Boletín Oficial debiendo su reglamentación ser acordadas con las 
entidades detalladas en el articulo 4to de la presente en un plazo no mayor a los 60 días 
de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que en cualquier lugar del mundo y 
especialmente en nuestro país es muy difícil, que diferentes actores de la realidad 
socioeconómica estén en un todo de acuerdo con las bondades y virtudes de una 
política determinada. En  la Argentina actual políticos, empresarios, trabajadores, 
universitarios, etc. coinciden en fijar como objetivo prioritario para nuestra nación; el 
desarrollo socio económico de nuestro pueblo con justicia y equidad que garantice en el 
tiempo el rol y protagonismo que nuestra república debe ocupar en la región. 
	        
	        
	        	Que sin ningún lugar a duda, los 
desequilibrios regionales continúan siendo una de las mayores causas del retardo 
económico y de la injusticia social en la Argentina , y que solo mediante un perfecto 
equilibrio entre producción primaria , industrialización ( incorporación de trabajo 
argentino) ,distribución y consumo ( domestico e internacional) reflejan la unidad de la 
dinámica económica y tal unidad no puede excluir a ninguna de las partes y sobre toda 
a las PYMES , que son los motores del desarrollo local y las economías regionales .
	        
	        
	                    Que el desarrollo capitalista 
que se observa en el país desde 1870 hasta el presente esta condicionado por 
diferentes modelos entre los cuales se destacan los denominados agro exportador; 
sustitución de importaciones, de ajustes anti inflacionarios, con o sin reformas  
estructurales; etc. Todos ellos no han explicado adecuadamente los mecanismos 
económicos, sociales y culturales que actuaron y actúan para que el país se acerque por 
momentos al ritmo de crecimiento de los países centrales (como esta ocurriendo en los 
últimos años) y en otros momentos  se han profundizado dicha brecha. 
	        
	        
	         	Que la cercanía o amplitud de tales 
brechas a lo largo del tiempo se debe a que las diferentes conducciones políticas y 
sociales no han podido superar el proceso critico de transición, pasar de la estrategia 
reciente de acumulación extensiva del capital (favorecida por la elevada disponibilidad 
del recurso natural, tierra y la inserción de actividades manufactureras de baja 
productividad y casi nula utilización de mano de obra) por la estrategia actual de 
acumulación intensiva del capital (vía cambio tecnológico acompañado de nuevos 
mecanismos de distribución de ingresos y políticas laborales, que promuevan el trabajo 
argentino y la incorporación de valor agregado en nuestra oferta exportable nacional); 
pero la actual revolución tecnológica no se incorpora  masivamente en todos los 
sectores económicos y sociales, por lo tanto frena el desarrollo de la presente estructura 
productiva y de las nuevas actividades con alto valor agregado.
	        
	        
	        	Que una política comercial  sustentable, 
debe esta basada en el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas de valor, que 
mediante la plena utilización de las ventajas comparativas de los recursos renovables 
cada región, construyan una oferta competitiva de productos manufacturados con alto 
valor agregado.
	        
	        
	        CONSIDERANDO:
	        
	        
	        	Que en los umbrales del siglo XXI de 
este mundo globalizado; los cambios vertiginosos han descolocado a gobernantes, 
profesionales y ejecutivos de tal manera que inclusive con frecuencia nos resulta difícil 
distinguir entre la realidad y la fantasía. ¿Cuáles son los temas cruciales trascendentales 
y cuales son modas pasajeras?; ¿Cuáles son los desarrollos a los que se debe responder 
y de los cuales también aprender y fundamente DOMINAR para una efectiva política 
comercial? Evidentemente vivimos en un momento de grandes incertidumbres en lo que 
respecta  a una  política  comercial  efectiva; mientras  nos debatimos   entre  la  
conveniencia  de 
	        
	        
	        aplicar en nuestro país una ESTRATEGIA 
COMERCIAL de poder (como Brasil, EEUU, China entre otros; o de eficiencia 
sectorial como en Holanda, Suiza, Canadá, España, etc.) nos olvidamos de la 
importancia que tiene las empresas nacionales y fundamentalmente las PYMES en la 
definición de una estrategia de política comercial EFECTIVA.  
	        
	        
	        	 Que existe una creciente toma de 
conciencia en nuestra sociedad sobre la dimensión del esfuerzo que habrá que realizar 
en los próximos años, a fin de consolidar el mercado nacional y penetrar los mercados 
del mundo y de la región, con bienes y servicios con alto valor agregado generados por 
las empresas argentinas mediante la industrialización y manufactura de las materias 
primas renovables. 
	        
	        
	        	 Que tal esfuerzo tendrá que sustentarse 
en políticas públicas orientadas a la transformación productiva en un marco de 
estabilidad política, económica y social; tendiente al desarrollo de modalidades 
organizativas y operacionales cada vez más eficiente, tanto gubernamentales como 
privadas, que apoyen activamente en todos los planos al empresario nacional con 
vocación para consolidar el mercado nacional y competir en los mercados 
internacionales.
	        
	        
	        	Que las empresas argentinas y 
fundamentalmente las PYMES industriales cumplen un rol fundamental en el entramado 
socio económico regional, a través de la investigación, inversión , producción , 
ocupación de mano de obra local , financiación vía impuestos , tasas y contribuciones 
del estado Nacional , Provincial y Municipal contribuyendo a la creación de ciudadanía y 
la justicia social con equidad ;  fortaleciendo de esta manera las políticas que 
promuevan un desarrollo sustentable y sostenido en el tiempo de las distintas regiones 
de nuestro país , desarticulando de esta manera  la constitución de una sociedad dual 
(alta concentración de la riqueza por la caída y el estancamiento de la productividad 
promoviendo la exclusión y marginación social) .
	        
	        
	        	Que la importancia que reviste la 
construcción de una oferta exportable competitiva con valor agregado, como resultado 
del fortalecimiento de las cadenas de valor y el protagonismo de las economías 
regionales, es por ello que consideramos que esta responsabilidad no debe quedar 
solamente en las manos de un Gobierno en particular y MUCHO MENOS del  MERCADO, 
siendo una cuestión de estado fijar la política comercial sustentable para las próximas 
generaciones. 
	        
	        
	        	Que el acuerdo de los diferentes actores 
de las  cadena de valor de la industria argentina, en el marco de un trabajo conjunto 
entre empresarios, trabajadores y estado; ha dado lugar a la creación del IPFCVA 
(Instituto para el fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina), ente de derecho 
público Mixto; orientado al Fortalecimiento y Desarrollo de las diferentes cadenas de 
valor de la industria; incorporando de esta manera el trabajo de los argentinos en 
nuestro comercio exterior.
	        
	        
	        	Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. 
Diputados la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FERNANDEZ, MARCELO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| INDUSTRIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |