ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1049-D-2007
Sumario: ZONA FRANCA DE LA PAMPA: DEROGACION DEL ARTICULO 86 DE LA LEY 25237 QUE APRUEBA EL DECRETO 285/99 SOBRE ESTATUS ESPECIAL DE LA ZONA FRANCA DE GENERAL PICO, APLICABILIDAD PLENA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 24331.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
	        ARTICULO lº.- Derógase el 
artículo 86 de la Ley 25.237 que aprueba el Decreto 285 de fecha 25 de marzo de 
1999.
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Será 
aplicable a la Zona Franca de La Pampa la totalidad de las disposiciones de 
carácter impositivo, aduanero y financiero establecidas en la Ley 24.331
	        
	        
	        ARTICULO 3º.- La presente 
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín 
Oficial. 
	        
	        
	        ARTICULO 4º.- Comuníquese 
al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 24.331 de junio de 1994 regula 
el funcionamiento y las actividades que se pueden desarrollar en las zonas francas 
en nuestro país, y establece el tratamiento impositivo y aduanero que se aplicará a 
las mismas.
	        
	        
	        Por el Decreto de Necesidad y 
Urgencia 285/99 del 25 de marzo de 1999, que fue posteriormente aprobado por 
el artículo 86 de la Ley de Presupuesto Nro. 25.237 se procedió a otorgar un 
estatus especial a la denominada Zona Franca La Pampa, emplazada en General 
Pico, lo cual originó una situación de abierta controversia respecto a la normativa 
que se aplica a las restantes zonas francas localizadas en otras provincias del 
país.
	        
	        
	        Así el citado DNU otorga importantes 
ventajas desde el punto de vista tributario, aduanero y laboral a la ZF de Gral. Pico 
con relación a la que acceden las restantes zonas francas que son las que se rigen 
por la Ley 24.331. Los principales beneficios que obtienen las empresas que se 
localizan de esta zona franca son las siguientes:
	        
	        
	        -	La totalidad de los productos que se 
produzcan en la Zona Franca La Pampa pueden destinarse al resto del Territorio 
Aduanero General. -Artículo 1º del DNU 285/99-.
	        
	        
	        -	La extracción de mercaderías desde 
la ZF La Pampa a terceros países goza de los estímulos a las exportaciones de la 
ley 22.415, es decir que asimila el tratamiento aduanero al que reciben las 
exportaciones de productos fabricados en el territorio aduanero argentino, cuando 
en esta zona franca se recibe un tratamiento fiscal más favorable que en el resto 
del país. -Artículo 3º-.
	        
	        
	         A las contribuciones patronales de 
seguridad social se aplica de manera indefinida un porcentaje de reducción del 
100%. -Artículo 5º-.
	        
	        
	        Los beneficios impositivos, aduaneros 
y laborales que por el DNU 285/99 se aplica a la ZF de La Pampa, están 
expresamente vedados por la ley general de zonas francas para su aplicación en 
los restantes emplazamientos del país. 
	        
	        
	        Así el artículo 6º de la ley 24.331 
establece que las actividades que se desarrollan en el ámbito de las zonas francas 
tendrán como único objetivo su exportación a terceros países y el artículo 31 
define expresamente que "la extracción de mercaderías de las zonas francas a 
terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la 
devolución a las exportaciones del territorio aduanero general...". 
	        
	        
	        Todas estas amplias 
ventajas que tiene la ZF de La Pampa y que la ponen en una situación de claro 
privilegio están siendo ampliamente ponderadas  por la concesión de la misma que 
está a cargo de la firma "Servicios y Tecnologías Aeroportuaria S.A", una empresa 
del grupo Aeropuertos Argentina 2000, ya que en la publicidad que se realiza de 
esta ZF se menciona, entre otros aspectos lo siguiente: "Este polo de 
producción cuenta con una legislación exclusiva para la instalación de 
diversos tipos de industrias, que le permite aprovechar beneficios 
impositivos y fiscales sustentados en un marco normativo que, a 
diferencia de las otras zonas francas del país, posibilita la 
implementación de procesos productivos destinados al mercado interno 
y externo..."
	        
	        
	        Asimismo se destaca 
que: "Las empresas que operan dentro de la ZFGP han mejorado su 
rentabilidad en un promedio superior a 25%, en comparación con la 
realización de las mismas operaciones en cualquier otra parte del 
territorio nacional...".
	        
	        
	        En atención a las argumentaciones 
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.   
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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| PRESUPUESTO Y HACIENDA |