ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1130-D-2019
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 880, SOBRE MULTAS A MERCADERIAS OBJETO DE DELITOS.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
	        MODIFICAR EL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415  EN SU ARTICULO 880
	        
	        
	        SECCION XII
	        
	        
	        DISPOSICIONES PENALES: TITULO I
	        
	        
	        DELITOS ADUANEROS: Capítulo Quinto
	        
	        
	        Disposiciones comunes
	        
	        
	        Penas
	        
	        
	        Artículo 1°.- Modificase el artículo 880 de la Ley N° 22.415, Código Aduanero (Conf. Texto art. 28 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.), el quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        “ARTICULO 880. – Cuando no fuere posible aprehender la mercadería objeto del delito y su valor no pudiere determinarse por otros medios, se considerará que la misma tiene los siguientes valores:
	        
	        
	        a) PESOS UN MIL ($ 1000) por cada caja o bulto;
	        
	        
	        b) PESOS UN MIL ($ 1000) por tonelada o fracción de tonelada, cuando se tratare de mercaderías a granel;
	        
	        
	        c) PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada contenedor de VEINTE (20) pies y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por cada contenedor de CUARENTA (40) pies, sin perjuicio de la aplicación del inciso a) o del inciso b), según el caso, respecto de la mercadería en él contenida.”
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Esta iniciativa la canalice mediante Expediente 5991-D-2017:
	        
	        
	        Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 880, SOBRE MULTAS A MERCADERIAS OBJETO DE DELITOS, 
	        
	        
	        con fecha 10/11/2017, y hoy considero necesario insistir con este Proyecto.
	        
	        
	        Este Proyecto tiene por objeto actualizar montos de los valores a considerar, para los caso en que no fuere posible aprehender la mercadería objeto del delito y el valor de la misma no puede determinarse por otros medios que no sean los de tomar valores por cajas, bultos, toneladas, fracciones, o tamaños de los contenedores de diferentes portes.
	        
	        
	        Aumentar de $500 a $1000, por caja o bulto, parece razonable a la luz de los valores de mercado de la actualidad y a los volúmenes de mercaderías que se mueven a través de las aduanas.
	        
	        
	        En igual sentido con los valores aumentados de $500 a $1000 por tonelada o fracción de tonelada cuando sean mercaderías a granel.
	        
	        
	        Y también aumentar los valores de $5000 a $ 10.000 y por su parte de $ 10.000 a $20.000, cuando estamos hablando de contenedores de 20 pies y de 40 pies respectivamente, considerando que los aumentos son razonables debido al cumulo de mercaderías que se trasladan en los mismos, los costos de importación o exportación, son razonables, para este tipo de movimiento mercantil marítimo, o en su caso aéreo, estos son rubros donde los valores nunca son pequeños; y el daño ocasionado al comercio interior o exterior, cuando se producen estos ilícitos son muy grandes y la imagen del país se tiñe de negro. Es lógico que se mejoren los valores pecuniarios a los autores materiales de los ilícitos de contrabando y especies delictuales afines.
	        
	        
	        Pido a mis pares me acompañen con esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
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