ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1335-D-2014
Sumario: CODIGO ADUANERO: MODIFICACION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 875, SOBRE EXENCION DE PENA EN CASO DE QUE EL ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO LO EFECTUEN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CONYUGE.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 1. 
del artículo 875 del Código Aduanero el cual quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        1. Estarán exentos de pena los que 
hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 
1, del artículo 874, a favor de ascendiente, descendiente o cónyuge.
	        
	        
	        ARTICULO 2º: De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto constituye una 
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº8469-D-2010.
	        
	        
	        Emprendemos esta labor jurídico- 
parlamentaria, con la intima convicción que los tiempos que corren así nos lo 
exige, es palpable el creciente numero de actos de contrabando, situaciones que 
no revisten la importancia intrínseca solo por las perdidas millonarias en las arcas 
publicas, sino porque exponen a todos los habitantes del país a peligros de 
imprevisibles consecuencias ya que dichas mercaderías contrabandeadas no 
cuentan con el debido control, y sin desconocer que en muchas oportunidades 
además son falsificaciones baratas. Tampoco debemos dejar pasar el hecho que el 
contrabando es un flagelo contra nuestros comerciantes ya que en muchos casos 
son estos efectos los que se ofrecen tanto en la vía pública y ferias irregulares así 
como también en prestigiosos comercios. Conculcando así una gran injusticia 
contra los comerciantes decentes, sujetos a la ley y a la buena fe. Debemos de 
una vez por todas beneficiar a los que hacen lo correcto y castigar a aquellos que 
solo producen injusticias y ruina.
	        
	        
	        En forma concomitante con lo que 
venimos exponiendo, el contrabando expone un franco ataque contra la legalidad 
de nuestro país, efecto contrario que buscamos con la penalidad del encubrimiento 
cuando sea realizado por "un amigo intimo" expresión inentendible en un Estado 
de Derecho que no busque garantizar la impunidad.
	        
	        
	        No ignoramos el contenido del 
artículo 277 de nuestro código penal, que reproduce el mismo precepto otorgando 
amparo legal, es decir impunidad, al amigo del delincuente, validando una 
propuesta inmoral, reprochable desde toda óptica axiológica. Y en consecuencia 
desde ya expresamos el repudio a ello y hacemos una especial reserva para que 
en otra oportunidad modifiquemos también esta norma a la cual nos 
referimos.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es que 
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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| LEGISLACION PENAL | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |