ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1550-D-2013
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749, 755, 756 Y 757 DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Derogación de 
Facultades Delegadas y Derechos de Exportación
	        
	        
	        Articulo 1º- Derógase los 
artículos 749, 755, 756, 757 del Código Aduanero, Ley 22.415.
	        
	        
	        Artículo 2º- Modifícase el 
artículo 754 de la Ley 22.415 "Código Aduanero", el cual quedará 
redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 754º- 
Los derechos de exportación deberán ser establecidos por el Congreso 
de la Nación Argentina.
	        
	        
	        Artículo 3º- Establézcase 
para los pequeños productores un régimen diferenciado, donde se 
imputará como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 20% de 
los derechos de exportación que graven la venta de productos de origen 
agropecuario, establecidos por el Congreso de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 4º- La determinación 
del monto o medida que defina la clasificación de pequeños productores 
será instituida en la reglamentación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 5º- Establézcase las 
alícuotas de los derechos a la exportación de productos agrícolas de 
trigo, maíz, girasol, sorgo, cebada, colza y soja a partir de la 
promulgación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6º- Los derechos a 
la exportación para el trigo y sus diferentes variedades, comprendidas 
en las posiciones arancelarias 1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10 y 
1001.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), 
quedara fijado en un 0%.
	        
	        
	        Artículo 7º- Los derechos a 
la exportación para el maíz y sus diferentes variedades, comprendidas 
en las posiciones arancelarias 1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90 de 
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en 
un 0%.
	        
	        
	        Artículo 8º- Los derechos a 
la exportación para el girasol y sus diferentes variedades, comprendidas 
en las posiciones arancelarias 1206.00.10 y 1206.00.90 de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 
0%.
	        
	        
	        Artículo 9º- Los derechos a 
la exportación para el sorgo y sus diferentes variedades, comprendidas 
en las posiciones arancelarias 1007.00.10 y 1007.00.90 de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 
0%.
	        
	        
	        Artículo 10º- Los derechos a 
la exportación para la cebada y sus diferentes variedades, 
comprendidas en las posiciones arancelarias 1003.00.91, 1003.00.91, 
1003.00.98 y 1003.00.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
(N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
	        
	        
	        Artículo 11º- Los derechos a 
la exportación para la colza y sus diferentes variedades, comprendidas 
en las posiciones arancelarias 1205.00.10 y 1205.00.90 de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 
0%.
	        
	        
	        Artículo 12º- Los derechos a 
la exportación para la soja y sus diferentes variedades, comprendidas 
en las posiciones arancelarias 1201.00.10, 1201.00.90 de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 
25%.
	        
	        
	        Artículo 13º- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Constitución Nacional en 
su Artículo 17º establece que: "Solo el Congreso impone las 
contribuciones que se expresan en el artículo 4º": "Artículo 4º- El 
Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del 
Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y 
exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, 
...." Asimismo el Articulo 52º de la Constitución Nacional determina que: 
"A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de 
las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas." El Inciso 1, 
Artículo 75º de la Constitución Nacional, dispone que le corresponde al 
Congreso: "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de 
importación y exportación."
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto es 
necesario que el Congreso de la Nación recupere sus facultades y que 
sea en su seno, donde se discuta y consensúe la determinación de los 
derechos de exportación.
	        
	        
	        Considerando la situación 
actual del sector agropecuario, proponemos la eliminación total de las 
retenciones al trigo, maíz, girasol, sorgo, cebada, colza y la baja de las 
retenciones a la soja a un 25%. La producción agropecuaria en 
Argentina es una de las más competitivas del mundo, junto con Brasil y 
EEUU, pero la diferencia que tenemos con estos países es que ellos 
subsidian a la producción y a la exportación, mientras nosotros 
gravamos con derechos a la exportación, impuesto distorsivo que 
influye de manera negativa en los precios relativos, generando tipos de 
cambio diferenciales que benefician a sectores más concentrados en 
detrimento de empresas pymes agropecuarias. Asimismo, estos 
derechos de exportación generan que las inversiones destinadas a la 
producción de esos cultivos se dirijan hacia otros sectores, desincentiva 
la producción, disminuye la entrada de divisas y se reduce el 
crecimiento económico del sector. Lejos de posicionarnos como líder a 
nivel mundial de proveedores de materias primas, las retenciones 
generan el efecto contrario.
	        
	        
	        La eliminación de 
retenciones traerá como efecto positivo el aumento del empleo, tanto 
del sector productor de materias primas como de la cadena 
agroindustrial. Mayores y mejores resultados obtenidos por el campo se 
traducirán en mayores niveles de inversión en maquinarias, 
equipamientos, herramientas y tecnología, que eleva los estándares de 
producción.
	        
	        
	        La pérdida del ingreso por 
parte del Estado se compensará con el aumento de la actividad y con el 
aumento en la recaudación de otros impuestos (IVA, ganancias, etc), 
logrando los mismos niveles de recaudación, sin desalentar la 
producción.
	        
	        
	        Por otro lado, teniendo en 
cuenta que los pequeños productores son los más perjudicados con las 
retenciones, en cuanto disminuyen considerablemente su rentabilidad, 
dejándolos fuera de la actividad y generando mayor concentración, es 
que proponemos un régimen diferenciado para los mismos, pudiendo 
imputar el 20 % al pago de impuesto a las ganancias, en los casos de 
productos agropecuarios con derechos de exportación establecidos por 
el Congreso de la Nación.
	        
	        
	        El presente proyecto tiene 
su antecedente en el 4991-D-2010.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito 
la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1046-D-15 |