ECONOMIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 306 
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2227-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26363 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: DEROGACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 12 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS (ESTABLECIMIENTO DE UNA CONTRIBUCION OBLIGATORIA DEL UNO POR CIENTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO AUTOMOTOR).
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        ARTÍCULO 1°: 
Deróguese el Inciso f) del Artículo 12 de la Ley N° 26.363 de Transito y  de Seguridad 
Vial. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: 
Incorpórese como Artículo 8 bis de la Ley N° 26.363 el siguiente texto:
	        
	        
	        	"ARTICULO 8 BIS: 
Establécese la contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de 
seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros, 
la que será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la 
Nación conforme lo establezca la reglamentación, con el objeto de financiar el 
cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial que establece el Artículo anterior. A 
tal efecto, las sumas recaudadas en este concepto serán distribuidas conforme los 
porcentajes establecidos por la Ley 23.548. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°: 
La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley N° 26363 de 
Transito y Seguridad Vial, sancionada el 9 de abril del 2008, modifica la Ley de Tránsito 
N° 24.449 del año 1995 y, asimismo, crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicho 
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior y responsable de la 
coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, tiene como misión la 
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, 
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e 
internacionales. 
	        
	        
	        El Artículo 12 de dicha ley, 
prevé que los recursos operativos de la Agencia serán, entre otros, las partidas 
presupuestarias asignadas por ley de Presupuesto o leyes especiales, los fondos 
provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas 
administrativas, las donaciones, aportes y legados.  En el inciso f) de dicho Artículo, se 
establece como recurso operativo, también, la contribución obligatoria del UNO POR 
CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas 
contratadas con entidades de seguros. 
	        
	        
	        En este sentido, es que 
consideramos necesaria la coparticipación de los fondos del inciso f) entre todas las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar cumplimiento con los 
objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el "Convenio Federal 
sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 
2007 entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1232 del 11 de 
septiembre de 2007 y la Ley N°  26.353 del 25 de marzo de 2008. 
	        
	        
	        Consideramos que la 
Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuenta con suficientes fuentes de financiamiento 
que harían posible el funcionamiento y cumplimiento efectivo de los objetivos de dicho 
organismo.   
	        
	        
	        El destino que se les da a 
las sumas que surgen de esta contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) de 
todas las primas de seguro automotor de nuestro país, conlleva una modalidad 
netamente centralizada, en virtud que los contribuyentes pertenecen al conjunto de 
nuestra nación, por lo cual, bien pueden ser redistribuidos y coparticipados de acuerdo 
a la ley que rige en la materia y con sentido estrictamente federal. 
	        
	        
	        Sabido es que, las 
provincias, padecen necesidades materiales y humanas en materia de seguridad vial, lo 
que hace sumamente dificultoso el cumplimiento del "Convenio Federal sobre Acciones 
en materia de Tránsito y Seguridad Vial" suscripto el 15 de agosto de 2007 y ratificado 
por Decretos 1232/2007 y la Ley N° 26.353.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, y 
siguiendo una política netamente federal y solidaria, es que apelamos a los mismos 
valores por parte de los representantes de todas las provincias y, a tal fin, solicitamos 
la aprobación del presente proyecto de ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL | 
| ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |