ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2256-D-2012
Sumario: LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE COTIZACION DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS ASEGURADORAS.
Fecha: 18/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
	        Artículo Nº 1: Modifícase el Artícu-
lo Nº 23. Capítulo VII. "Régimen Financiero", de la Ley Nº 24.557 - Riesgos del 
Trabajo-, el que quedara redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	         "Artículo Nº 23 - Cotización. 
	        
	        
	        1.	Las prestaciones previstas 
en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo 
del empleador. Los empleadores están exentos de abonar las cuotas mensuales 
respecto de los trabajadores que gocen de las licencias previstas en el artículo 
177 de la ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), por el tiempo que éstas 
son gozadas. La reglamentación fijará la modalidad de implementación de esta 
excepción. 
	        
	        
	        2.	Para la determinación de 
la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyén-
dose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del 
SIJP. 
	        
	        
	        3.	La cuota debe ser decla-
rada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la 
CUSS.  Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART". 
	        
	        
	        Artículo Nº 2: Esta ley se reglamentará en 
el plazo de noventa (90) días.
	        
	        
	        Artículo Nº 3: Comuníquese al Poder Eje-
cutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto modifica la 
ley 24.557 -Riesgos del Trabajo-, en razón del nuevo régimen de licencias que 
se establece en la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), a los fines de 
evitar que las mayores y más amplias licencias fijadas especialmente en el artí-
culo 177, constituyan una afectación a los empleadores de los trabajadores 
contemplados en dicha ley, máxime considerando el actual contexto económi-
co.
	        
	        
	        La modificación de la ley de Con-
trato de Trabajo es un imperativo de la legislación actual que debe acompañar 
los procesos de responsabilidad en la asunción de los roles familiares, evitando 
la discriminación hacia la mujer, y teniendo en miras el interés superior del ni-
ño, en cuanto a poder ser criado por ambos padres.
	        
	        
	        Los compromisos normativos ad-
quiridos en el sentido señalado obligan a todos los sectores de la sociedad a 
realizar los máximos aportes para su cumplimiento, y con esa responsabilidad 
considero que no escapa a la tarea del legislador velar por la efectiva accesibili-
dad a los derechos que las leyes consagran.
	        
	        
	        Esta modificación permite que los 
empleadores puedan eximirse del pago de la cuota con que las ART financian 
las prestaciones que realizan, en razón que, respecto de las/los trabajado-
ras/res y por la duración de las licencias, no puede producirse ninguna contin-
gencia de riesgos del trabajo que prevé la ley que se modifica en su artículo 
23.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos solicito 
a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1072/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 1072/12 | 16/10/2012 |