ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2685-D-2010
Sumario: REGIMEN DE EXPORTACION DEL SECTOR MINERO. MODIFICACION A LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION (RETENCIONES).
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
	        REGIMEN DE 
EXPORTACION DEL SECTOR MINERO
	        
	        
	        MODIFICACION A LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE 
EXPORTACION (RETENCIONES) 
	        
	        
	        ARTICULO 1° - Las ventas al 
exterior de los productos de origen minero que se indicaran en planilla anexa del 
decreto reglamentario, quedarán sujetas a las normas que establece la presente 
ley. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para modificar la 
mencionada planilla, cuando lo considere necesario. La inclusión o exclusión al 
presente régimen de productos de origen minero, no podrá afectar las operaciones 
declaradas con anterioridad a la fecha de modificación.
	        
	        
	        ARTICULO 
2º .-  Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1° se gravaran con una 
alícuota equivalente al 7% (siete por ciento) correspondiente a las operaciones 
de exportación que se realicen dentro del régimen de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 3° - El PODER 
EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación responsable del 
cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 4° - Las ventas al 
exterior a que se refiere el artículo 1° deberán ser registradas, mediante 
declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el 
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de 
vigencia de la declaración jurada.
	        
	        
	        ARTICULO 5° - Podrán 
registrar operaciones de venta al exterior los exportadores oficiales y privados 
inscriptos en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
	        
	        
	        ARTICULO 6° - El ingreso de 
los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de 
conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO 
DE ECONOMIA.
	        
	        
	        ARTICULO 7º.- Los importes 
que se recauden por aplicación de las sanciones previstas en la presente ley serán 
destinados a Rentas Generales.
	        
	        
	        ARTICULO 8º.- El régimen 
establecido por la presente ley regirá a partir del momento que fije el Decreto 
Reglamentario.
	        
	        
	        ARTICULO 9º.-  De forma.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto que se trae a 
consideración modifica la alícuota de los derechos de exportación del sector minero 
argentino que están históricamente retrasados con relación a las retenciones que 
se le realizan al mismo sector en otros países del mundo. 
	        
	        
	        Actualmente el sector minero en la 
Republica Argentina se encuentra altamente beneficiado por el tipo de cambio real 
interno en contraposición con los valores internacionales históricos que tienen los 
metales en el mercado (no olvidemos que son considerados commodities con 
precio internacional nominados en dólares), con lo que la ecuación económico-
financiera de las empresas operadoras del sector que tienen en el país sus costos 
operativos en moneda local (mano de obra e infraestructura) están siendo 
sensiblemente beneficiosa.
	        
	        
	        Los datos económicos del sector 
minero argentino son sorprendentes, el yacimiento MINERA ALUMBRERA LIMITED 
controlada por XSTRATA inc. de origen suizo, que se encuentra localizado en el 
límite de la provincia de Catamarca con Tucumán, es hoy en día el más rentable 
del sector a nivel mundial.
	        
	        
	        Así por ejemplo, el oro (su valor 
máximo en 28 años) al contado se encuentra en valores de 747,90/748,70 dólares 
por onza en el mercado de Londres, tocando su nivel más alto desde enero de 
1980 de 750,65 dólares y por encima de los 738,80/739,60 dólares a los que cotiza 
en Nueva York. El platino al contado avanzó hasta equiparar un récord tocado en 
noviembre del 2006, a u$s1.395 por onza.
	        
	        
	        El cobre que es uno de los cinco 
productos que más se exportan en Argentina, en la Bolsa de Metales de Londres la 
tonelada de cobre refinado alcanzo los 7500 dólares, cuando hace ocho años 
cotizaba a sólo 25 por ciento de ese valor.
	        
	        
	        Las retenciones mineras a nivel 
mundial (derechos de exportación) oscilan entre el 5% y el 10% en países como 
Australia, Chile, Estados Unidos, Malí y Sudáfrica conocidos como grandes 
exportadores de mineral en bruto (oro, plata y cobre).
	        
	        
	        Somos conocedores que en la década 
de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de 
Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las 
empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter 
oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma 
unidad económica y por ende exportan metales sin procesar. 
	        
	        
	        Para que la minería se constituya en 
una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para 
que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros 
minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia, 
disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
	        
	        
	        La minería se debe valorar en la 
Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país 
necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para 
miles de argentinos. 
	        
	        
	        La minería es una política de Estado. 
Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero 
sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones 
productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos 
emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
	        
	        
	        Para que las proyecciones que 
señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad 
minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de 
pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean 
intensivas en la demanda de mano de obra. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |