ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2808-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA RESOLUCION GENERAL 2599/2009 "AFIP" (ADUANA), QUE ESTABLECE LA NOMINA DE MERCADERIAS SUJETAS A CONTROL EN LA ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
	        Dirigirse al Poder 
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que 
correspondan, proceda a la revisión de las normas 
establecidas por la Resolución General Nro 2.599/2009  AFIP 
(Aduana), a fin de asegurar el resguardo de los derechos de 
ejercer toda industria lícita, del  libre comercio, de respeto por 
las autonomías municipales y las economías regionales.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Resolución 
General Nro 2.599/2009 AFIP (Aduana) sustituye el 
mecanismo de control y delega en la Dirección General de 
Aduanas la facultad de actualizar la nómina de mercaderías 
sujeta a control en la Zona de Vigilancia Especial (Art 7º del 
Código Aduanero y Decreto Nº 1001/1982).
	        
	        
	        La misma define 
como objetivo principal impedir el tráfico marginal de 
productos descriptos como de alto riesgo fiscal. Sin embargo, 
sus disposiciones restringen mediante el establecimiento de 
cupos indicados en el Art. 4 de la misma, la libre circulación y 
comercialización de productos de primera necesidad como 
son la carne, el arroz, azúcar, las harinas etc. 
	        
	        
	        Estos y otros 
bienes indicados, por su naturaleza no pueden ser 
considerados como productos de alto riesgo fiscal, ya que su 
demanda es habitual y generalizada en todo el ámbito de la 
República.
	        
	        
	        También los 
considerandos señalan que se busca agilizar las normas de 
control para actuar con rapidez frente a las eventuales 
maniobras ilícitas. No se advierte, como se podrá lograr este 
objetivo, más bien parece desvincularse del mismo la parte 
resolutiva. 
	        
	        
	        La nómina de 
productos, definida como de alto riesgo fiscal, debiera 
responder a cada zona fronteriza en particular. No es lógico 
pensar que el arroz, por ejemplo, pudiera representar la 
misma peligrosidad fiscal para la provincia de Misiones o 
Corrientes que para la provincia de Jujuy y/o Salta. Como es 
sabido, Misiones y Corrientes son las principales productoras 
de arroz mientras que Salta y Jujuy no lo son.
	        
	        
	        En el Art. 3 de la 
Resolución, se prohíbe el ingreso, transito y permanencia de 
los productos indicados en el Anexo I cuando no se hubieren 
cumplido los requisitos exigidos en la misma; limitación ésta 
que atenta contra el derecho constitucional del ejercicio de 
toda industria licita. Pues, si no permite la circulación de la 
mercadería, no se entiende como podría comercializarse.
	        
	        
	        El establecimiento 
de cantidades máximas en el Art. 4 atenta contra el derecho 
de ejercicio de toda industria lícita y el de igualdad ante la ley. 
	        
	        
	        Limitar, mediante 
el establecimiento de cupos o cantidades máximas a ingresar 
a la zona, como lo expresa la resolución, también significa 
digitar desde la administración central, que cantidad de 
productos podrán ser comercializados en la mencionada 
zona. Vale decir que localidades que integran el área de 
referencia, deberán pedir permiso a la AFIP para 
comercializar y consumir azúcar, arroz, cebolla, etc. y otros  
elementos de primera necesidad.
	        
	        
	        Se afecta también 
la libre competencia, toda vez que un comerciante de la zona, 
no podría tener stock de productos en cantidades suficientes 
para atender las demandas que excedan el máximo que 
pudiera autorizar la AFIP. De esta manera, se obliga al 
demandante de estos productos, a recurrir a mercados 
oferentes, con capacidad de proveer la cantidad de unidades 
requeridas. Mediante esta norma, se beneficia a los oferentes 
extra- zona y se perjudica a los intra-zona, alterando los 
principios de la libre competencia e irrogando un perjuicio 
directo al comercio establecido en la misma.
	        
	        
	        Como es una 
facultad privativa de los municipios el otorgamiento de 
habilitaciones de lugares destinados al depósito de 
mercaderías, la citada resolución invade las autonomías 
municipales toda vez que la AFIP se faculta para determinar 
qué lugares podrán ser habilitados como depósitos de 
mercaderías.
	        
	        
	        Asimismo, se 
aprecia conveniente que en las circunstancias que el 
Ejecutivo efectúe la revisión de las normas que establecen los 
procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial, 
tenga en cuenta la cantidad y densidad poblacional que 
podría verse afectada, dado que las mismas varían según la 
ubicación geográfica de la zona fronteriza. 
	        
	        
	        A título de 
ejemplo, en la provincia de Salta, en el Departamento de 
Orán habitan 125.000 personas, concentradas en la ciudad 
de Orán 72.000, en Pichanal 21.300 y en H. Yrigoyen 10.600; 
en el Departamento Gral San Martín hay unos 139.000 
habitantes, concentrados en la ciudad de Salvador Maza 
18.500, Tartagal 61.000 y Aguaray 13.500. 
	        
	        
	        En la provincia de 
Jujuy, en el Departamento Yavi con 18.200 habitantes, 
concentrados 15.000 en La Quiaca y 1.400 en Yavi. Y en el 
Departamento de Cochinoca con 12.000 habitantes, 
concentrados en la localidad de Abra Pampa con 9.500.
	        
	        
	        Por lo expuesto es 
que solicito, la aprobación del presente Proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) |