ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3146-D-2012
Sumario: SEGURO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL QUE NO PERCIBAN APORTES FINANCIEROS DEL ESTADO O QUE PERCIBAN APORTES INFERIORES AL 80 %.
Fecha: 17/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
	        ARTICULO 1.- Los establecimientos 
educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que no perciban aportes 
financieros del Estado, o que perciban aportes inferiores al 80%, contratarán un 
seguro educativo institucional. Dicho seguro tendrá por objeto garantizar la 
finalización del ciclo escolar anual que se encuentre en curso a la fecha de 
presentación del pedido de cierre definitivo del establecimiento frente a las 
autoridades educativas jurisdiccionales.
	        
	        
	        ARTICULO 2.- Quedan alcanzados por 
la presente Ley los establecimientos educativos privados incorporados a la 
enseñanza oficial que presten servicios en los niveles inicial, primario y secundario 
y de educación especial en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        ARTICULO 3.- La obligación 
establecida en el artículo 1º será de aplicación a las instituciones educativas de 
gestión privada en los términos establecidos en el art. 63 de la Ley 26.206.
	        
	        
	        ARTICULO 4.- El o los propietarios, o 
en su defecto el representante legal del establecimiento, serán responsables de la 
continuidad del servicio educativo desde el momento de solicitud del cierre del 
mismo ante las autoridades educativas jurisdiccionales hasta la finalización del 
ciclo lectivo en curso, en los mismos términos y condiciones en que se venía 
desarrollando la actividad hasta dicha solicitud.
	        
	        
	        ARTICULO 5.- El o los propietarios de 
establecimientos y/o unidades educativas que hayan solicitado el cierre del 
establecimiento en estas condiciones quedarán inhabilitados para la apertura de 
nuevos establecimientos durante un plazo de 10 años contados a partir de la fecha 
de cierre efectivo del mismo, independientemente de otras sanciones que 
pudieran corresponderle por aplicación de normas jurisdiccionales.
	        
	        
	        ARTICULO 6.- El seguro educativo 
deberá discriminar mediante una cobertura diferencial a las diferentes unidades 
educativas que contenga el establecimiento. Asimismo, dicha cobertura deberá 
contemplar un detalle de los ítems incluidos, los cuales deberán posibilitar la 
continuidad del ciclo escolar hasta la finalización del año lectivo.
	        
	        
	        ARTICULO 7.- La Superintendencia de 
Seguros de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En el 
marco de su implementación asistirá técnicamente a las compañías aseguradoras 
en la provisión de seguros educativos institucionales y establecerá la 
reglamentación requerida para su oferta en el mercado así como para su 
ejecución en caso de que el cierre del establecimiento educativo se produzca 
durante el transcurso del ciclo escolar.
	        
	        
	        ARTICULO 8.- Las operaciones de 
seguro educativo institucional estarán exentas de todo impuesto nacional, tasa y/o 
cualquier otra contribución o tributo. 
	        
	        
	        ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El artículo 14 de nuestra Constitución 
Nacional garantizó ya desde el año 1853 para todos los argentinos el derecho a 
enseñar y aprender. Muy recientemente, la Ley 26.206, establece en su artículo 2º 
que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y 
social, garantizado por el Estado.
	        
	        
	        El derecho a aprender también fue 
establecido por un amplio espectro de pactos y tratados internacionales ratificados 
por nuestro país que van desde la Declaración Universal de Derechos Humanos 
hasta diversas convenciones, declaraciones, recomendaciones, marcos y 
programas de acción, orientados a garantizar la aplicación de este derecho o de 
alguno de sus aspectos particulares. A dimensiones específicas del derecho a la 
educación se refieren en particular el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del 
Niño (1989) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la mujer (1979). Los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son sin duda los más abarcativos 
e importantes.
	        
	        
	        De este marco general se desprenden 
una serie de leyes que especifican ese derecho. La Ley de Educación Común Nº 
1420 de 1884 fue sin dudas una de las más importantes por consagrar la 
instrucción primaria como laica, obligatoria, gratuita y gradual. Otra norma 
relevante que materializó la creación de escuelas públicas nacionales en los 
territorios provinciales fue la llamada Ley Laínez (Nº 4874) sancionada a principios 
del siglo XX. 
	        
	        
	        En tanto que el segundo de los 
derechos mencionados, el respeto a la libertad de enseñanza, constituye el 
soporte jurídico de la educación privada, que desde muy temprano fue objeto de 
regulaciones.
	        
	        
	        En 1878 se sanciona la Ley 934 que 
reguló los exámenes de alumnos particulares y/o de escuelas privadas en 
escuelas secundarias nacionales. También la Ley 1420 es valiosa en relación con 
el presente proyecto por cuanto ya allí se establece en su artículo 4º que la 
obligación escolar puede cumplirse en escuelas públicas, en escuelas particulares 
o en el hogar de los niños. Y su capítulo VIII, arts. 70 a 72 inclusive, delimita los 
deberes de los directores o maestros de escuelas o colegios particulares. Muchas 
décadas después, en 1947 se dicta la primera norma dedicada exclusivamente a 
reglamentar la enseñanza privada, ley que lleva el número 13.047
	        
	        
	        Un trabajo de 
investigación histórica revela que las escuelas particulares ya existían en la época 
colonial. "En el siglo XVIII (...) existían numerosas escuelas particulares en 
Buenos Aires. Así lo afirmaba en 1773 un burócrata encargado de presentar un 
censo educativo, cuya opinión confirmaba en 1797 otro funcionario, quien indicaba 
que las escuelas particulares, que incluían las conventuales, estaban pobladas de 
niños" (1) . Recién en febrero de 1822 surgieron datos estadísticos a partir de la 
confección de un padrón de escuelas que señaló la existencia de 68 
establecimientos educacionales particulares en la ciudad de Buenos Aires. Unos 
años después el padrón fue declarado incompleto, por lo que la cantidad de 
escuelas debía de haber sido mayor. Con mayores precisiones Newland escribe 
que "En junio de 1822 asistían a las escuelas particulares un mínimo de 2.337 
alumnos, de los cuales el 45% pertenecía al sexo femenino; esta proporción 
desmiente la idea de que la mujer casi no recibía instrucción hasta la creación de 
la Sociedad de Beneficencia. Un 75% de los docentes eran maestras, es decir que 
la enseñanza era una actividad eminentemente femenina, la de más alto rango a 
que podía aspirar la mujer, salvo la religiosa. El origen de los maestros era casi 
exclusivamente español o hispanoamericano (...), con la excepción de una inglesa 
y dos francesas. Un detalle interesante es que la mayor parte de las escuelas -
77% en julio de 1822- eran mixtas, con sólo dos establecimientos especializados 
en niñas y once en varones. En cuanto a su dimensión, los había de todo tamaño, 
algunos con menos de veinte alumnos y otros con más de cien. El 67% de los 
niños concurría a instituciones con más de 40 alumnos" (2) .
	        
	        
	        Más allá de su larga 
trayectoria es durante el siglo XX que se produjo una creciente expansión. Según 
Finnegan y Pagano (2007) "Cuando el país comenzó a subsidiar la educación 
privada a fines de los años 1940, apenas el 8% de los estudiantes de primaria 
asistía a escuelas privadas. En 1998, el 21% de los estudiantes de ese nivel 
educativo estaba inscripto en escuelas privadas y el 63% de ellos asistía a 
escuelas administradas por la iglesia católica. Finalmente, en el año 2004, la 
educación de gestión privada representaba un 24% del total de los estudiantes de 
las ofertas de educación formal del país y un 22,2% de los establecimientos" (3) 
.
	        
	        
	        Las escuelas privadas adscriptas a la 
educación oficial son controladas y reguladas por las jurisdicciones locales. 
	        
	        
	        A partir de los años noventa el 
neoliberalismo instala el debate sobre la oposición público-privado, o en otros 
términos Estado vs mercado. La aplicación del mismo al sector educativo tuvo 
como colofón una nueva denominación de los establecimientos privados que 
pasaron a ser "escuelas públicas de gestión privada", expresando así la idea de 
que el servicio educativo es por naturaleza público independientemente del 
carácter privado de quien lo gestione o provea. Sin embargo la discusión no se 
cerró y algunos sectores consideran que la definición de lo público implica el libre 
acceso a un espacio compartido por todos, por lo cual no podrían llamarse 
públicas las escuelas que por una variable de corte que es el costo de la cuota 
mensual restringen de hecho el acceso a ciertos sectores sociales en función de 
su capacidad de pago. Sin embargo desde otra perspectiva no caben dudas que la 
educación es un servicio público dado que el último garante de este derecho es el 
Estado. En tal sentido, cuando las escuelas privadas no pueden continuar 
brindando sus servicios por las razones que fueren, generalmente de tipo 
económico, una de las únicas funciones que tienen asignadas en esta materia las 
áreas ministeriales pertinentes es la reubicación de los alumnos en escuelas 
públicas, a través de la generación de las vacantes que resulten necesarias. Por 
ende las problemáticas y vicisitudes por las que atraviesan las escuelas privadas 
no pueden ser ajenas al manejo de la cosa pública.
	        
	        
	        Hoy las escuelas públicas de gestión 
privada constituyen un porcentaje importante de las instituciones educativas. 
Según el CIPPEC el 27% de los alumnos del país asisten a establecimientos 
privados, de los cuales un 65% recibe subsidio estatal, constituyendo dicho aporte 
un 13% del gasto educativo total (4) . En el Cuadro 1 se presenta el porcentaje de 
alumnos de escuelas privadas de todos los niveles educativos desagregados por 
jurisdicción.
	        
	        
	        Cuadro 1.- Porcentaje de alumnos en 
escuelas de gestión privada, todos los niveles educativos.
	        
	        
	        Por jurisdicción. Año 2006
	        
	        
	        No se encontró el texto.
					
  Proyecto 
      
  
	      
	          
      
  
 
				
			| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SACCA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES) |