ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3287-D-2018
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
	        Artículo 1: Modifíquese el artículos 866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.
	        
	        
	        "Artículo 866: Se impondrá prisión de ocho (8) a veinte (20) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. El máximo de esta pena se aumentará a 25 años, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. a),b),d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad, estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
	        
	        
	        Artículo 2: DE FORMA
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El contrabando de estupefacientes, en cualquiera de sus etapas de elaboración, es un delito extremadamente grave que requiere una readecuación de su escala penal que actualmente no es proporcionada a la afectación de los bienes jurídicos involucrados.
	        
	        
	        	Sostiene Alfonso Reyes Echandía, al definir el contrabando: "Consiste esencialmente en introducir o sacar del país bienes sin cumplir los requisitos legales de importación o exportación para eludir el pago de los impuestos. El ejercicio del contrabando en grande escala exige considerable inversión de capital y una organización disciplinada y cautelosa; su dinámica se orienta básicamente al paso de mercancías mediante sistemas que permitan eludir la vigilancia oficial en los puestos de control; en ocasiones utilizan directamente el mecanismo del soborno o la violencia". En Criminología, Ed. Témis, pág. 227.
	        
	        
	        	El contrabando de estupefacientes implica un riesgo y daño adicional a todos los señalados por la doctrina, pues importa ingresar o egresar sustancias que afectan la integridad y la vida de las personas, a punto tal que han sido caracterizados como delitos pandémicos.
	        
	        
	        	La vinculación con los carteles de la droga, con las organizaciones criminales, con el lavado y colocación de activos ilícitos, con el sicariato, con el crimen transnacional y con las prácticas corruptas, tornan imperioso aumentar el quantum de la punibilidad.
	        
	        
	        	En estas resultas y considerando que la reciente reforma introducida por la ley 27.302 al artículo 866 del Código de rito,  no satisface la demanda que exige el ciudadano para combatir este flagelo y de la cual el legislador se debe hacer eco. 
	        
	        
	        	Por estas razones, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| ECONOMIA |