ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3428-D-2015
Sumario: SEGUROS - LEY 17418: INCORPORACION DEL ARTICULO 158 BIS, SOBRE LIMITACIONES DE FRANQUICIA O DE MONTO DE COBERTURA.
Fecha: 16/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
	        Artículo 1°.- 
Incorpórase como artículo 158 bis, a continuación del artículo 158 
de la ley 17.418, el siguiente texto: 
	        
	        
	        Disposiciones especiales en el seguro obligatorio 
automotor
	        
	        
	        Art. 
158 bis. En los contratos que tengan por objeto mantener indemne 
al asegurado frente a terceros por la responsabilidad civil en que 
incurra por el uso de un vehículo automotor, acoplado, 
semiacoplado o una motocicleta, no son oponibles a los terceros las 
limitaciones de franquicia o de monto de cobertura, debiendo cubrir 
la reparación integral de los eventuales daños causados a terceros, 
transportados o no.  Asimismo, en caso de mora en el pago de la 
prima o de alguna de sus cuotas, rige el artículo 31 de la presente 
ley sin admitirse su variación por acuerdo de partes, salvo que lo 
fuera en beneficio del asegurado o de la vigencia de la cobertura 
ante terceros. 
	        
	        
	        Los 
aseguradores que ofrezcan el seguro obligatorio automotor, no 
podrán negar a los asegurados el seguro por daños patrimoniales 
con motivo de la antigüedad del vehículo.  
	        
	        
	        Artículo 2.- De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        1. El seguro obligatorio 
automotor debe ser, como lo indica la ley 24.449 (art. 68), un 
sistema solidario y protector que garantice a todos los ciudadanos 
que los daños que los automóviles que circulan serán reparados por 
el autor o la compañía aseguradora (art. 19, C.N.).
	        
	        
	        2. Ese sistema solidario 
que surge de la ley de tránsito y de las disposiciones 
constitucionales y legales de protección del usuario y consumidor, 
no se ven reflejadas con claridad en la ley de seguros 17.418, dada 
en otras circunstancias históricas. 
	        
	        
	        3. Por 
ello proponemos tres modificaciones relevantes en la ley de seguros 
en relación con el seguro automotor. Como técnica legislativa hemos 
seleccionado un artículo ad hoc demostrativo del especial carácter 
de este tipo de contrato de seguros. 
	        
	        
	        4. El primer punto es 
para aclarar que las limitaciones de monto o franquicia contratadas 
por el asegurado no son oponibles a los terceros damnificados.
	        
	        
	        La Corte Suprema en 
los casos "Nieto", "Cuello" y "Villarreal" reconoció la oponibilidad de 
las limitaciones de franquicia. Pero en el caso de Fallos 332: 2418 
"Ortega" sostuvo que las limitaciones de cobertura eran 
inconstitucionales si constituían la desnaturalización del contrato y 
su fin, con remisión al dictamen de la Procuración General de la 
Nación en el caso "Barreiro, jorge Andrés" (C.S., causa B - 2125 L 
XLII). 
	        
	        
	        Desde antiguo la Corte 
Suprema afirma el carácter constitucional de la reparación integral 
fundado en el artículo 19 de la Constitución (Fallos 268: 112, 292: 
428, 308: 1160, 308: 1118, 327: 857, entre otros). Por ello en 
"Aquino" del 21/09/2004 aplicó la garantía de la integridad de la 
indemnización en base a las reglas civiles extendiendo la obligación 
de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), que conforman un 
sistema de seguro similar al del proyecto en estudio. 
	        
	        
	        El pleno de la Cámara 
Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la oponibilidad en el 
plenario "Obarrio" y "Gauna". 
	        
	        
	        No hay pues claridad 
en la aplicación judicial.
	        
	        
	        Así esta ley tendrá el 
carácter de aclaratoria porque creemos que la ley vigente ya 
prescribe lo que el texto que introducimos aclara. Pero es necesario 
hacerlo ante el debate doctrinario y la falta de claridad de las 
decisiones judiciales.
	        
	        
	        Admitir la oponibilidad 
a terceros de las limitaciones que las compañías de seguro pactan 
con sus clientes conlleva desconocer el fin solidario del seguro 
automotor obligatorio y deja sin reparación numerosas situaciones, 
con iniquidad manifiesta. 
	        
	        
	        De 
suyo, no cabe suponer riesgo para las aseguradoras pues, en 
palabras de uno de los comercialistas más talentosos, el doctor 
Enrique Butty, las empresas de seguro expresan "una de las 
máximas variantes posibles de responsabilidad derivada de la 
gestión de hacienda especializada", por ello "... el intermediario que 
se interpone entre asegurados siniestrados y asegurados no 
siniestrados, dispuso necesariamente, como deber de 
responsabilidad empresarial que le resulta oponible, de una 
hacienda idónea necesariamente dotada de los medios técnico-
informativos para determinar su conducta como acreedor" (cf., 
CNCom., Sala B, 30/06/2003 Randle, Julián c. El Comercio Cía. de 
Seguros a Prima fija, voto del juez Butty, en Revista La Ley, 2003-E, 
447). 
	        
	        
	        5. El 
segundo punto es prohibir para el seguro automotor que en los 
contratos con cláusulas predispuestas por las aseguradoras (en la 
famosa "letra chiquita") se consigne la caducidad automática del 
seguro ante el impago de una cuota de la prima, produciendo ipso 
facto la caducidad o suspensión de la cobertura. Es que si el usuario 
se atrasa un día, a veces, las compañías sin avisar ni intimar al 
moroso, dan de baja el seguro y el auto sigue circulando, aun con la 
constancia de cobertura impresa pero sin vigencia. De modo que el 
personal de prevención no lo remueve del tráfico y a veces el 
usuario que circula sin cobertura lo hace sin mala fe, por olvido. En 
su caso, será su responsabilidad, pero en este sistema la protección 
fundamental es hacia terceros, que quedan desprotegidos.
	        
	        
	        En suma, el sistema 
resulta engañoso y pierde toda finalidad protectora y solidaria.
	        
	        
	        Por ello, la caducidad 
de la cobertura deberá ser luego de intimación y un plazo.
	        
	        
	        6. Por fin, muchas 
compañías ofertan en el mercado el seguro obligatorio, pero niegan 
al usuario el seguro contra robo cuando su unidad es antigua. 
Pensamos que si la autoridad pública autoriza la circulación, las 
aseguradoras, que desarrollan una actividad comercial de alta 
regulación (casi servicio público) no deben negar la cobertura por 
daños o robo.    
	        
	        
	        Esperamos el 
acompañamiento de los legisladores. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) |