ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3631-D-2014
Sumario: SEGUROS (LEY 17418): OBLIGATORIEDAD DE OFRECER LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA CORRESPONDIENTE A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
	                           Art. 1.- Incorpórese 
en la Ley de Seguros Nro.17.418 la obligatoriedad para las compañías 
prestadoras de seguros de vida de brindar el mencionado servicio ofreciendo 
la póliza correspondiente a personas mayores de 65 años de edad. 
	        
	        
	        Art.2.- El cumplimiento de lo 
establecido en el artículo precedente estará a cargo de la Superintendencia de 
Seguros de la Nación quien en su rol de contralor y  rector de la actividad 
deberá sancionar a las compañías que no otorguen el seguro de vida a 
personas de más de 65 años de edad. 
	        
	        
	        Art. 3.- Las multas derivadas del 
incumplimiento de lo expuesto anteriormente deberá ser impuesta y graduada 
por la autoridad de aplicación y control que se establece en el Art. 2 del 
presente. 
	        
	        
	         Art. 4.- 
Comuniquese.........
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que como es de público y 
notorio conocimiento las compañías de seguro actualmente se limitan a 
ofrecer y en consecuencia a asegurar, en los casos de seguro de vida, a 
personas que no tengan más de 65 años de edad. 
	        
	        
	        Es decir que nuestro sistema 
actual de seguros avala que las compañías emisoras de pólizas de seguros de 
vida, sean de la índole que sean, dejen sin resguardo a la persona física que 
posee más de 65 años de vida, excluyéndola del sistema y dejándola sin acceso 
a un derecho consagrado en nuestra normativa. 
	        
	        
	        De esta manera, quienes tienen 
más de 65 años de edad, se encuentran, a los efectos de contratar un seguro de 
vida, incapaces civilmente lo que resulta a todas luces contrario a nuestra 
codificación civil actual. 
	        
	        
	        Ello, en virtud de que nuestro 
ordenamiento civil no declara incapaces a las personas físicas por el simple 
transcurso del tiempo, sino que la mencionada declaración debe ser realizada 
por el órgano judicial competente.
	        
	        
	        En nuestra actualidad, la persona 
que supere los 65 años de vida se encuentra con la imposibilidad de contratar 
un seguro de vida y dicha imposibilidad no se encuentra amparada en ninguna 
norma de nuestro ordenamiento.  
	        
	        
	        Las compañías que brindan este 
tipo de servicio se limitan a negar el servicio a quienes, como ya lo venimos 
expresando, tengan esta mayoría de edad, vedándoles principalmente el 
ejercicio de un derecho. 
	        
	        
	        Es por ello, que ante la 
desprotección de un ciudadano, o en este caso, de un conjunto de ciudadanos 
que tiene aproximadamente más de 65 años en todo el país,  esta Honorable 
Cámara de Diputados tiene la obligación de intentar corregir esta violación y 
poner bajo su tutela a los mismos. 
	        
	        
	        Como sabemos, es un deber 
fundamental del Estado garantizar el cabal cumplimiento y desarrollo de los 
derechos inherentes a las personas que consagra todo nuestro sistema 
normativo.  
	        
	        
	        Esta corrección, se presenta 
imperiosa a efectos de proteger a una clase o conjunto de personas físicas que 
ya ha sido y continua siendo vapuleada por el Estado y por las prestadoras de 
servicios. 
	        
	        
	        Constituye una obligación del 
Estado luchar y verificar que el ejercicio de los derechos civiles de una 
persona se cumplan efectivamente y no omitir las irregularidades de tal 
situación.
	        
	        
	        Este conjunto de personas 
casualmente son quienes a lo largo de su vida han trabajado en la construcción 
de una mejor sociedad y a quienes en su recta final laboral o habiendo 
terminado la misma, el propio Estado por no regular la materia los deja sin la 
posibilidad de contratar un seguro de vida como cualquier otro ciudadano.  
	        
	        
	        Es por ello que la corrección en 
pos de resguardar a esta conjunto de personas físicas de más de 65 años se 
impone de manera urgente y es necesaria e imperiosa la modificación o mejor 
dicho la, constituir la obligación por medio del presente proyecto de Ley. 
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto y ante 
la situación descripta, es que el presente proyecto de ley viene a imponer la 
obligación a las compañías de seguro a ofrecer el seguro de vida para las 
personas físicas que sean mayores de 65 años. 
	        
	        
	        Por todo lo manifestado solicito 
a mis pares su acompañamiento.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
| SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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