ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4409-D-2012
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415: MODIFICACIONES, SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
	        ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 
312 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	         "Artículo 312.- En los 
supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al importador como 
deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, y como 
responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a la empresa de transporte, 
a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los 
beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el 
beneficio de excusión respecto del deudor principal".
	        
	        
	        Comprobado el hecho imponible 
pasible de multa automática, dicha multa deberá ser abonada en el acto de la 
comprobación, sin perjuicio del derecho de defensa que cabe al imputado dentro 
de los plazos legales, no pudiendo ser liberado el medio transportador de no 
verificarse el pago de la multa impuesta.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 
392 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	         "Artículo 392.- En los 
supuestos previstos en los artículos 390 y 391, se considerará al importador como 
deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, y como 
responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a la empresa de transporte, 
a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los 
beneficiarios del régimen de tránsito de removido, quienes podrán invocar el 
beneficio de excusión respecto del deudor principal".
	        
	        
	        Comprobado el hecho imponible 
pasible de multa automática, dicha multa deberá ser abonada en el acto de la 
comprobación, sin perjuicio del derecho de defensa que cabe al imputado dentro 
de los plazos legales, no pudiendo ser liberado el medio transportador de no 
verificarse el pago de la multa impuesta.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 
780 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	         "Artículo 780.- El 
importador responde en forma solidaria con el transportista por las tasas de 
servicios que se generen como consecuencia del transporte ante el servicio 
aduanero".
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El objetivo del siguiente proyecto es 
reformar los artículos del Código Aduanero referentes a la responsabilidad solidaria 
por el hecho de terceros que se le impone al Agente de Transporte Aduanero 
(ATA). 
	        
	        
	        La profesión del Agente de Transporte 
existe hace muchísimos años y se trata de un agente estrechamente vinculado al 
servicio aduanero, ya que presta una colaboración de importancia en las 
operaciones de comercio exterior. Su función fundamental es la de controlar la 
documentación con la que el medio transportador se presenta ante el servicio 
aduanero y declara su presencia y las condiciones de la operación.
	        
	        
	        Dicha función, más que necesaria a 
los fines de aliviar el trabajo del servicio aduanero, se encuentra perfectamente 
reglamentada en la Ley 22.415 (Código Aduanero).
	        
	        
	        El del Agente de Transporte es un 
sector de mucha importancia en lo que a fuentes de empleo se refiere, sobre todo 
en fronteras del interior del país en donde no existen industrias, tales como las 
fronteras con Brasil, por ejemplo la Ciudad de Paso de los Libres, en la provincia 
de Corrientes, donde la función de Agente de Transporte Aduanero y de sus 
dependientes es la más importante de las fuentes de empleo que existe en el 
sector productivo de la población.
	        
	        
	        Con la creación del código Aduanero 
(hace ya 31 años) el Agente de Transporte Aduanero (ATA) era un profesional 
protegido laboralmente: El importador solicitaba el régimen de tránsito, o sea que 
la mercadería se nacionalizaba en alguna aduana del interior. Para usar éste 
régimen se garantizaban los tributos y demás impuestos de la carga por si ocurría 
algún siniestro en el trayecto hasta llegar a destino. Las veces que se robaba la 
carga, la aduana inmediatamente ejecutaba la póliza y se cobraba los impuestos 
que le pertenecían a ese embarque. El agente de transporte siempre fue 
responsable por las presentaciones ante la aduana de los documentos de cada 
medio transportador, y solidario con lo que pase hasta llegar a destino, pero, como 
se mencionó previamente, éste estaba protegido por la póliza de caución que 
obligaba el régimen.
	        
	        
	        En 1990, sin embargo, esta forma de 
trabajo se modificó al firmarse el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre 
(ATIT), celebrado al amparo del Tratado de 1980 de la Asociación Latinoamericana 
de Integración (ALADI), entre la República Argentina, la República de Bolivia, la 
República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la 
República del Perú y la República Oriental del Uruguay. A partir de este acuerdo, el 
importador solicita el régimen de tránsito (el nuevo MIC/DTA), o sea que la 
mercadería se nacionaliza en alguna aduana del interior. Para usar éste régimen 
no se solicita más la póliza de caución, lo cuál se implementó para agilizar el 
comercio, pero las consecuencias de esto recayeron fuerte y únicamente sobre el 
agente de transporte.
	        
	        
	        Dado que la aduana no tiene ninguna 
póliza para ejecutar, lo hace responsable directo al agente de transporte, el cuál 
obviamente no cuenta con los medios para costear ese cargo.
	        
	        
	        En todos los casos dichos reclamos 
aduaneros son incobrables debido a la importancia de las sumas reclamadas, ya 
que se cobra una multa igual o mayor al 50 % del valor en aduana de la 
mercadería, más seguro y flete, sumas que, como ya se comentó, los agentes de 
transporte no están en condiciones de abonar. Más aún, como generalmente el 
tiempo transcurrido desde el momento en que se produce el hecho punible hasta 
que la aduana formula el reclamo (tributos correspondientes a mercaderías 
robadas) es muy prolongado, en la gran mayoría de los reclamos el agente ha 
perdido todo contacto con la empresa transportadora, ya sea porque ésta ha 
dejado de funcionar como tal, o porque ha revocado la designación de ese ATA y 
opera con un ATA diferente (al que probablemente, con el tiempo, le revoque la 
designación y designe a otro, ya que éste es un modo común de operar de las 
empresas transportadoras, cuyo objetivo es evitar el pago de las multas que la 
aduana reclama).
	        
	        
	        Para comprender por qué al momento 
de la redacción de la Ley 22.415 se estipulo la responsabilidad solidaria del ATA y 
ahora se hace necesario un cambio con respecto a ello, debemos tener en cuenta 
las condiciones generales en que se encontraba el país en aquella época, y las 
condiciones actuales.
	        
	        
	        La ley 22415 fue promulgada en el 
año 1981, es decir, hace 30 años, en una época en que el comercio exterior de 
nuestro país se desarrollaba en un noventa por ciento (90%) a través de los 
medios marítimos, fluviales y ferroviarios, y en que la que la destinación 
suspensiva de tránsito de importación se hacía a través de una póliza de seguro de 
caución (que como ya se mencionó, dejo de exigirse con el surgimiento del 
régimen de tránsito MIC/DTA).
	        
	        
	        Las condiciones de las vías de 
comunicación terrestre automotor impedían la utilización de este medio para la 
realización de operaciones de comercio exterior, ya que los costos eran excesivos, 
los polos de producción se encontraban centralizados en sectores específicos del 
país, las distancias parecían interminables y los medios de transporte, precarios, 
no reunían las condiciones necesarias para tornar fluido el trafico de mercaderías 
internacional por vía terrestre automotor.
	        
	        
	        Con el correr de los años, la mejora 
en las estructuras de vías de comunicación terrestre automotor, el decaimiento de 
los ferrocarriles, la construcción de autopistas, el incremento del mercado 
automotor con la sensible mejora en los medios transportadores y aumento de su 
capacidad, han ido provocando un incremento considerable en el transporte 
terrestre por automotor a tal punto que ha llegado prácticamente a reemplazar al 
ferrocarril.
	        
	        
	        Asimismo, no hay que dejar de 
recordar que en ese momento había un gobierno de facto, en el que la 
delincuencia y la inseguridad no aparecían en los grados de importancia en que 
aparecen hoy, por ende los caminos eran seguros y la piratería del asfalto era una 
figura delictiva casi desconocida, cosa que no hacía previsible la posibilidad de que 
se produjesen la cantidad de robos de mercaderías en tránsito que ocurren 
hoy.
	        
	        
	        Por otro lado, la descentralización de 
los polos industriales, el surgimiento de nuevos mercados y el desarrollo regional, 
han llevado poco a poco a la creación del MERCOSUR, con el considerable 
aumento de las relaciones comerciales entre los países parte, siendo el intercambio 
más fluido entre Brasil y Argentina y existiendo un importantísimo tráfico de 
mercaderías originarias de  Brasil y con destino en Chile, por lo que el sistema de 
tránsito mediante la modalidad de destinación suspensiva de tránsito de 
importación se ha incrementado considerablemente.
	        
	        
	        Debido al incremento de estas 
operaciones de comercio exterior, se hizo cada vez más necesaria la presencia del 
Agente de Transporte Aduanero a los fines de organizar la documentación de las 
mercaderías que ingresan a nuestro país, ya sea en tránsito o para consumo, 
aportando una colaboración importantísima al servicio aduanero, que de por sí se 
encuentra colapsado en razón del incremento significativo de las operaciones, 
sobre todo en los últimos años que se desarrolló a una velocidad tan vertiginosa, 
que la organización administrativa del estado y en particular el servicio aduanero 
no ha podido acompañar, por lo que en ciertos lugares de frontera, se producen 
permanentemente crisis que resulta dificultoso superar.
	        
	        
	        De no existir el Agente de Transporte, 
el servicio aduanero debería ocuparse directamente de la organización de la 
documentación correspondiente a las operaciones de comercio exterior destinadas 
al tránsito de importación, lo que se tornaría prácticamente imposible debido a 
que, en las condiciones actuales, el sistema está superado por la operativa, aún 
contando con la invalorable colaboración de los auxiliares del servicio, en particular 
los ATA. No caben dudas que sin esa colaboración el servicio aduanero entraría en 
crisis y difícilmente podría reorganizarse con la rapidez y agilidad que las 
condiciones del mercado exigen.
	        
	        
	        Una de las alternativas 
que se ha encontrado para agilizar el servicio fue plasmada en el ACUERDO DE 
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), en el cual los países parte 
convinieron suspender los gravámenes a la importación de las mercaderías 
transportadas en tránsito aduanero internacional; por lo que mediante este 
acuerdo se ha dejado sin efecto para el caso de tránsito internacional de 
mercaderías provenientes de países partes, la garantía que exigía el art. 303 del C. 
Aduanero para éste tipo de operaciones (Anexo I, Capítulo 3 "Aspectos 
Aduaneros", art. 3).
	        
	        
	        De esta forma, se ha simplificado la 
operatoria para el tránsito de importación de mercaderías, pero el problema es 
que, al momento de firmarse dicho acuerdo, hace más de 20 años, no se tuvo en 
cuenta la posibilidad de la existencia de robos de mercaderías y mucho  menos 
que éstos legaran a ser tan habituales como han llegado a serlo hacia mediados de 
la primera década del presente siglo.
	        
	        
	        	La vigencia del art. 3, Capítulo 3, 
Anexo I del ATIT, debería haber sido acompañada por una reforma de la Ley 
22.415, a fin de lograr mantener la igualdad ante la ley y la integridad de un sector 
de trabajadores tan importante como es el de los agentes de transporte, ya que se 
ha eximido a las transportadoras y a los importadores de presentar las garantías 
por los tributos correspondientes a los tránsitos de importación, pero se ha 
mantenido la solidaridad del ATA en lo que a la responsabilidad por dichos tributos 
respecta.
	        
	        
	        	De ésta manera, está peligrando la 
profesión de todos los agentes de transporte por acciones que le son imposibles 
controlar.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, y en 
búsqueda de regularizar las condiciones de trabajo de los Agentes de Transporte 
Aduanero, solicito a mis pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto 
de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RIOS, ROBERTO FABIAN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |