ECONOMIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 306 
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5198-D-2010
Sumario: ELIMINACION DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION AL ACEITE DE OLIVA.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
	        Derechos de Exportación al 
Aceite de Oliva
	        
	        
	        Artículo 1º.- Elimínase el pago del derecho 
a la exportación a las mercaderías comprendidas en las partidas arancelarias de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1509.10.001: "Aceite de oliva virgen, en 
envases de contenido neto igual o inferior a 5 litros" y 1509.90.101: "Aceite de oliva 
Refinado, en envases de contenido neto igual o inferior a 5 litros". 
	        
	        
	        Artículo 2º.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el marco de la necesaria rediscusión de 
los niveles establecidos para los derechos a exportación e importación que este 
Congreso ha recuperado, proponemos una medida que estimula la incorporación de 
valor agregado a una de los más importantes productos de exportación de provincias 
históricamente relegadas. 
	        
	        
	        Las provincias del noroeste argentino 
vieron afectado su acceso a los mercados internacionales a partir del desmembramiento 
del Virreinato de la Plata, al quitarles la posibilidad de comerciar con el Alto Perú y Chile. 
Los desarrollos posteriores del país, hayan sido agro-exportadores o industriales por 
sustitución de importaciones, tendieron a la concentración productiva en la Pampa 
Húmeda. 
	        
	        
	        La actual situación económica mundial nos 
presenta la oportunidad de reorganizar el modelo de inserción en el comercio 
internacional, si brindamos un fuerte apoyo a las exportaciones no tradicionales que son  
requeridas por su alta calidad. En este caso específico, nos referimos a la producción de 
aceite de oliva, la cual ha tenido una trayectoria ascendente en nuestro país desde la 
primera década del siglo XXI. 
	        
	        
	        Argentina es por lejos el mayor productor 
de aceite de oliva de América Latina y el séptimo del mundo, detrás de España, Italia, 
Grecia, Turquía, Marruecos y Portugal. Las provincias productoras del país son 
Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Juan, Córdoba, San Luis y Buenos Aires.
	        
	        
	        Consideramos que nos hallamos en  una 
inmejorable situación para promover este tipo de producción. Por ejemplo, en América 
Latina se consumen 90.000 toneladas anuales de aceite de Oliva, de las cuales el 95% 
son importadas de Italia y España. En algunos casos, se ha denunciado que el aceite 
sudamericano es reexportado desde Europa al continente americano. 
	        
	        
	        En el año 2.004 el 
Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Los Ángeles, 
Estados Unidos, elaboró un estudio titulado "Perfil del mercado norteamericano para el 
aceite de oliva". En el mismo se señalaba que en el importante mercado 
estadounidense, cercano a los 500 millones de dólares anuales, la Argentina aportaba 
entre un 0,2 y 7 % de las importaciones (dependiendo del subproducto).
	        
	        
	        Todos estos datos nos brindan un 
panorama de la enorme potencialidad de crecimiento y conquista de mercados que 
nuestro país puede realizar si se suspenden los derechos de exportación a las partidas 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) Nº 1509.10.001 y 
1509.90.101, tal como proponemos. Estas dos partidas arancelarias comprenden a los 
envases iguales o menores a 5 litros, es decir, un producto diferenciado por marca y 
origen y que posee valor agregado de trabajo argentino. 
	        
	        
	        Según datos de la Federación Olivícola 
Argentina, nuestro país consume 5.000 toneladas de aceite de oliva, exporta otras 5.000 
embotelladas, por valor de unos u$s 30 millones, y casi 10.000 a granel, también por 
u$s 30 millones. 
	        
	        
	        El valor FOB (de la mercadería puesta en 
puerto) de la tonelada de aceite envasado promedió en 2009 u$s 5.360, mientras que a 
granel rondó u$s 3.430. De eliminarse la retención al producto envasado, Argentina 
podría aumentar su producción sin necesidad de mayores plantaciones, sino con riego y 
fertilización, que hoy no se realiza porque costaría unos u$s 1.500 por hectárea.
	        
	        
	        A partir de 2005 Argentina quitó el 
reintegro de 5% a la exportación de aceite de oliva, pero mantuvo el 5% de retención. 
Tanto la tonelada envasada en botellas de medio litro o un litro, como la que se exporta 
en tambores tienen un mismo arancel nominal del 5 %. Esto determina que paga más 
derecho de exportación la mercadería envasada que la que no incorpora valor agregado. 
Ello motiva que deseemos promover el envasado en el país de origen, lo que generará 
puestos de trabajo y desarrollo para Argentina. 
	        
	        
	        El precio del aceite de oliva, cayó de u$s 
4.200 la tonelada a u$s 3.300 en 2009, y en 2010 se encuentra en u$s 2.300, junto a la 
reducción del valor del euro, impactan directamente en los exportadores argentinos. 
Argentina produce de 18.000 a 20.000 toneladas de aceite de oliva al año, aunque 
según las perspectivas, en 2010 será de un 15 a un 20 % menor. 
	        
	        
	        Consideramos que como parte de un 
estímulo a la producción nacional de alta calidad y una visión federal del desarrollo 
productivo, debemos eliminar los absurdos que castigan la incorporación del valor 
agregado argentino. Si eliminamos las retenciones al producto envasado -actualmente 
del 5 %- aumentarán los incentivos para exportar incorporando valor agregado, se 
posibilitaría la inversión en el sector y se fortalecerán las economías regionales. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, Señor Presidente, 
solicito la aprobación del presente proyecto. 
	        
	        
	        
ANEXO I
	        
	        
	        INDICE DE LA NOMENCLATURA COMUN 
MERCOSUR
	        
	        
	        SECCION III
	        
	        
	        GRASAS Y ACEITES ANIMALES O 
VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS 
ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
	        
	        
	        CAPITULO 15 - Grasas y aceites 
animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; 
ceras de origen animal o vegetal.
	        
	        
	        Partida Arancelaria 
	        
  
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR | 
| MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria | 
| 09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |