ECONOMIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 306 
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5352-D-2007
Sumario: REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO COLORADO, LISTADO DE PUERTOS.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
	        REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR 
PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO
	        
	        
	        COLORADO.
	        
	        
	        ARTICULO 1. - La exportación de las 
mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de 
exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río 
Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a 
buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar 
en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
	        
	        
	         Los reembolsos adicionales de los cuales 
gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente 
ley, serán los siguientes: 
	        
	        
	        PUERTOS REEMBOLSO
	        
	        
	        San Antonio Este 9%
	        
	        
	        Puerto Madryn 9%
	        
	        
	        Comodoro Rivadavia 10%
	        
	        
	        Puerto Deseado 11%
	        
	        
	        Puerto San Julián 11%
	        
	        
	        Puerto Punta Quilla 12%
	        
	        
	        Puerto Río Gallegos 12%
	        
	        
	        Puerto Río Grande 12%
	        
	        
	        Puerto Ushuaia 13%
	        
	        
	        En caso de que alguna mercadería se exporte 
desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la 
enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el 
puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
	        
	        
	        ARTICULO 2. - El reembolso adicional 
dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías 
originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, que se  exporten en estado natural 
o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como 
a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados 
en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso 
genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de 
Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de 
un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
	        
	        
	        ARTICULO 3. - El reembolso adicional 
dispuesto en el artículo 1 se aplicará a las exportaciones de las mercaderías de la Provincia 
del Neuquén, que sean embarcadas por los puertos detallados en el mismo y que cumplan 
con los requisitos establecidos en el artículo precedente, aún cuando el "cumplido" de 
embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada provincia, siempre que se 
carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para 
transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
	        
	        
	        ARTICULO 4 - El Poder Ejecutivo Nacional por 
intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán aplicar los 
Gobiernos Provinciales con jurisdicción en la región ubicada al sur del Río Colorado, a fin 
de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la 
región, que podrán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los 
beneficios establecidos en la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 5. - El reembolso adicional 
dispuesto en el artículo 1 de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento 
arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes.
	        
	        
	        A este reembolso le corresponderá en materia 
de servicios, los beneficios establecidos por el Decreto Nº 561, de fecha 14 de marzo de 
1983.
	        
	        
	        ARTICULO 6. - El tratamiento arancelario que 
corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de carácter general, se 
aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la 
presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 7. - La Administración Federal de 
Ingresos Públicos aceptará los certificados que emitan los Gobiernos Provinciales con 
jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1, en los que se consignen que las 
mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTICULO 8- El reembolso establecido en el 
artículo primero gozará de todas las exenciones impositivas previstas en la normativa 
vigente y no podrá ser gravado por impuestos y/o contribuciones de ninguna especie.
	        
	        
	        ARTICULO 9 - El producido del reembolso 
adicional a las exportaciones se distribuirá entre el exportador y el productor de la 
mercancía exportada, a razón de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), 
respectivamente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10: a los fines de la aplicación de 
lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley, deberán observarse las siguientes normas 
de procedimiento:
	        
	        
	        Al momento de la entrega de la mercadería, 
el recepcionista deberá expedir  una constancia, en la cual deberá precisar al menos: 
nombre ó razón social del vendedor y CUIL ó CUIT, nombre ó razón social del comprador y 
CUIT, detalle de la mercadería comprometida y cantidad entregada. La constancia de 
recepción de cada entrega, servirá como comprobante de la  efectivización de la 
misma.
	        
	        
	        El productor tendrá siempre derecho a 
supervisar el proceso de clasificación de la mercadería entregada y a acceder dentro de las 
72 hs., de concluida, a un comprobante con el resultado de la misma cuyo detalle y forma 
determinará la reglamentación.
	        
	        
	        ARTICULO 11: en caso de incumplimiento de 
lo estipulado en el artículo anterior ó que la documentación fuera presentada fuera de 
término, adulterada, incompleta ó de otra manera que perjudique al productor, dará 
motivo para que no se acredite el reembolso al exportador, sin perjuicio de las sanciones 
administrativas ó penales que en su caso le correspondiere.
	        
	        
	        ARTICULO 12: en un plazo que no excederá 
los 60 días a partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará los 
procedimientos administrativos que deberán seguir los exportadores y productores para la 
acreditación de sus reembolsos.
	        
	        
	        ARTICULO 13: comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                La Ley  23.018,  sancionada 
en el año 1983 creo el sistema de reembolso a las exportaciones por puertos patagónicos. 
Por dicha legislación aquellos productos originarios de la región patagónica que fueran 
embarcados en puertos de la región con destino a la exportación, recibirían un reembolso 
que oscilaría entre el 7 y el 12 % según fuera la latitud en que se encontrara el puerto de 
embarque.-
	        
	        
	                              Este sistema de reembolso a 
las exportaciones por puertos patagónicos fue  prorrogado con la sanción de la ley 24.490 
que extendió los efectos de aquella hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual 
comenzó a reducirse a razón de un punto por año, hasta la total extinción del porcentaje 
original del reembolso. Esto es, tales reembolsos fenecerán en el 2008 (31/12) para las 
exportaciones realizadas por el Puerto de San Antonio Este y el 31/12/2013 para las que se 
operativicen por Ushuaia.-
	        
	        
	                             Tal herramienta legislativa fue 
pensada para que, en la temporalidad, compensara las distancias de tales puertos con los 
centros de industrialización o de consumo de los productos originarios de la región, 
operando como un incentivo de desarrollo regional, que compensara las asimetrías 
existentes entre el sur y centro del país.-
	        
	        
	                             Este beneficio se mantendría, 
según estipulaba la norma original, la Ley 23.018, hasta el 31 de diciembre de 1995, 
reduciéndose en 1 punto porcentual por año a partir de esa fecha hasta su total extinción. 
Cercano en la fecha de expiración el legislador advirtió que los objetivos perseguidos no se 
habían cumplido por lo que prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.-
	        
	        
	                             La producción patagónica tiene 
como principal destino los mercados externos, justamente por esta razón, la promoción  de 
sus exportaciones, no constituyen un mero instrumento de política comercial, se trata de 
un elemento de política demográfica, de integración del país, del progreso técnico y de la 
creación de ventajas comparativas para el conjunto de las actividades económicas. Es el 
eje central de desarrollo regional.-
	        
	        
	                               Durante los últimos años los 
reembolsos se han reducido en cinco puntos, aumentando las dificultades para exportación 
de nuestros productos, lo que unido al valor internacional de los mismos, los constantes 
subsidios fijados por los países industrializados a los productos que compiten con nuestras 
exportaciones y los altos costos de producción de nuestro país, que nuevamente se están 
incrementando, se combinan para dificultar el desarrollo de la región y por ende la 
creación de fuentes de trabajo.-
	        
	        
	                             Ante esta realidad, resulta 
imprescindible una nueva ley de reembolso a las exportaciones por puertos ó aduanas, 
ubicados al Sur del Río Colorado. 
	        
	        
	                             Es sumamente importante que 
los productos de la Patagonia salgan por las provincias patagónicas, por esa razón es que 
se propende el mantenimiento de la escala que rigió hasta el año 1999.-
	        
	        
	                              De tal forma que a pesar de 
su evidente utilidad como factor de nivelación regional, impregnando de equidad el 
funcionamiento económico de los agentes,  y de herramienta de exportación, el plazo de 
vigencia de la misma en los hechos está feneciendo sin que se cumpla el objetivo, como 
consecuencia de factores ajenos a la misma.-
	        
	        
	                              Adicionalmente debe 
considerase la existencia de la norma que lleva el número 25.988, que prorroga la 
suspensión, que fuera instaurada por la ley 25.731, hasta el 31/12/2005, de la exención 
establecida en el Art.20, inc. i), de la ley de impuesto a las ganancias (t.o 1997 y 
modificatorias).-
	        
	        
	                              Tales reembolsos son, en la 
actualidad, los únicos que incentivan el desarrollo de la Región Patagónica y que, en poco 
tiempo, se dejarán de pagar, de no prorrogarse, lo que perjudicara cada vez mas la 
economía regional, que es fundamentalmente exportadora.-
	        
	        
	                               Como es sabido ninguna 
estrategia de crecimiento y desarrollo para la región patagónica debe desconocer la 
potencialidad y el efecto multiplicador de sus exportaciones. El desarrollo patagónico, 
como también ya se ha dicho debatiendo el mismo tema, debe basarse en la producción y 
comercialización externa que requiere de incentivos razonables.-
	        
	        
	                               La falta de estímulos hace 
dificultoso, cuando no imposible, la asunción de grandes costos de localización, de vías 
férreas, de agua, de caminos, de emergía, de mano de obra calificada, de vivienda, de 
atractivos culturales, y de la rigurosidad del clima que caracteriza nuestra Patagonia.-
	        
	        
	                              Tales reembolsos cumplen una 
función de equidad en la posibilidad de explotar las potencialidades regionales, esto es así, 
por cuanto, la reducción, hasta su total eliminación, de los reembolsos, profundizará las 
inequidades que soportan las industrias radicadas en el sur argentino y la despoblación  y 
pobreza de la región.-
	        
	        
	                               En este último aspecto no 
debemos olvidar cuales fueron, entre otros, los fundamentos que llevaron al 
establecimiento de estos reembolsos en su oportunidad, y es el hecho de lograr un 
desarrollo armónico de la zona en cuestión, con la radicación de población estable en la 
misma, a través de la promoción de la instalación de industrias, como puede observarse en 
el mensaje que acompañó a la vieja ley 23018.-
	        
	        
	                         En esto radica la necesidad de 
mantener los reembolsos, en la necesidad de mantener el grado de apoyo a la región, para 
la que, aún, persiste, la existencia de una deseconomía de localización.-
	        
	        
	                           La originaria ley 23018 otorga 
un reembolso adicional para mercadería originaria o manufacturada, al sur del Río 
Colorado, y cuya exportación se realiza en forma directa o mediante trasbordo desde los 
puerto patagónicos. Dicho beneficio no se limita a los productos patagónicos sino que pone 
especial énfasis que dichos productos sean embarcados en puertos al sur del río Colorado. 
Esto es, esta ley propende el fomento no sólo de los productos sino de los puertos 
patagónicos buscando, notoriamente, un efecto multiplicador de incorporación de valor 
agregado en la región.-
	        
	        
	                            Los producto promocionados 
resultan ser, entre otros, los pescados, crustáceos, moluscos, frutas y jugos de frutas, 
lanas, pelos y crines, cueros ovinos y sus manufacturas, zinc y aluminio, vinos, género de 
punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos, minerales metalúrgicos, aceites 
de petróleo, minerales, etc..-
	        
	        
	                              	Son bastamente 
conocidos los problemas que presentan, en la actualidad, la industria pesquera, lanera y 
fruti hortícola, debido a la volatilidad de sus precios, a la retención a las exportaciones, a la 
fijación eventual de aranceles de importación en los mercados de destino, al costo laboral 
de la mano de obra,  a la suspensión de la exención prevista en la ley de impuesto a las 
ganancias para este tipo de reembolsos, .al incremento de los costos internos, a la 
variabilidad del precio de los insumos, etc.-
	        
	        
	                             	 Debemos considerar que la 
política fiscal no sólo tiene la misión de allegar recursos al estado con el propósito de 
satisfacer necesidades. Posee otra función, no menos importante consistente en utilizarlos 
con fines sociales y económicos procurando, a través de su influencia sobre la conducta de 
los contribuyentes, implementar políticas redistributivas de riqueza, antiinflacionarios o 
activantes del desarrollo económico.-
	        
	        
	                              	 Los fines económicos 
de la política fiscal, resultan de mayor relevancia a partir de la convicción de que el 
estímulo que se consigue de los distintos sectores económicos, en el caso que nos ocupa el 
exportador, con medidas tributarias (por ejemplo las exenciones) es de mayor eficacia del 
que se lograría aplicando otras medidas de política financiera.-
	        
	        
	                               	En razón de lo 
expresado es necesario también  eximir del impuesto a las ganancias, al reintegro a las 
exportaciones, tal como está previsto en el Art.20, inc. i) de la ley del tributo (t.o. 1997 y 
modificatorias), beneficio que actualmente se encuentra suspendido.-
	        
	        
	                                Por lo expuesto se requiere 
se apruebe el presente proyecto de ley que encuentra sustento en la realidad económica 
regional, en la actualidad del país y en la vulnerabilidad que 
	        
	        
	        la globalización genera en economías que aún 
no han terminado de madurar producto de una falta de política activa a nivel país que 
considere su existencia y desarrollo armónico y sustentable.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR | 
| HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |