ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5953-D-2017
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 865, SOBRE INCREMENTO DE LA PENA DE PRISION EN CASO DE CONTRABANDO POR UNA ASOCIACION ILICITA.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
	        MODIFICACION DEL ART 865 DEL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415
	        
	        
	        TITULO I DELITOS ADUANEROS - Capítulo Primero
	        
	        
	        Contrabando
	        
	        
	        Artículo 1°.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero –Ley N° 22.415-(Conf. Texto art. 25 Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.), el que quedará redacto de la siguiente forma:
	        
	        
	        “ARTICULO 865. – Se impondrá prisión de CINCO  (5) a DOCE (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
	        
	        
	        a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
	        
	        
	        b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
	        
	        
	        c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
	        
	        
	        d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
	        
	        
	        e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;
	        
	        
	        f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera, sean en formato papel o magnético;
	        
	        
	        g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
	        
	        
	        h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
	        
	        
	        i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La asociación ilícita, como tal organización delictiva conformada por tres o más personas, como lo establece el Código penal argentino en su artículo 210, que reprime a quien la integre  las penas van de tres a diez años de prisión, agravándose para el caso de los jefes u organizadores  el mínimo de la pena será de cinco años.
	        
	        
	        Y de cinco a veinte años al  que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
	        
	        
	        a) Estar integrada por diez o más individuos;
	        
	        
	        b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
	        
	        
	        c) Tener estructura celular;
	        
	        
	        d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
	        
	        
	        e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
	        
	        
	        f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
	        
	        
	        g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
	        
	        
	        h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
	        
	        
	        Convengamos que las organizaciones criminales hoy están presentes en todas las actividades  que hacen al normal funcionamiento o desarrollo de un país, y el sistema aduanero no está exento, en consecuencia, el Código Aduanero, debe ser actualizado para esas circunstancias, y en tal sentido se busca con  esta iniciativa mejorar la legislación punitiva prevista en la ley 22.415.
	        
	        
	        El Código Aduanero, debe sumarse en su aplicación, a la normativa de fondo vigente, como lo es el Código Penal, y coadyuvar a la justicia penal, penal económica y federal en la lucha contra las asociaciones ilícitas que ponen en riesgo el normal funcionamiento de nuestras aduanas, y sobre todo nuestra imagen en el exterior.
	        
	        
	        Cuento con el apoyo de mis pares en esta iniciativa.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS | 
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					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
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