ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6234-D-2013
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 Y MODIFICATORIAS; INCORPORACION DEL CAPITULO CUARTO BIS, A LA SECCION 3 IMPORTACION, TITULO 1, SOBRE ARRIBO DE MERCADERIA, SOBRE INCLUSION DEL ARRIBO POR INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACION INTERCONECTADA.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
	        MODIFICACIÓN AL CÓDIGO 
ADUANERO SOBRE ARRIBO DE MERCADERÍAS POR INTERNET Y REDES DE 
COMUNICACIÓN INTERCONECTADAS
	        
	        
	        Artículo 1°.- Incorpórese como 
Capítulo Cuarto Bis de la SECCIÓN III IMPORTACIÓN, TÍTULO I ARRIBO DE 
MERCADERIA, de la Ley 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero -, el 
siguiente:
	        
	        
	        "Capítulo Cuarto Bis 
	        
	        
	        Arribo por Internet u otras redes de 
comunicación interconectada
	        
	        
	        Artículo 167 bis.- El internet u otras 
redes de comunicación interconectada son considerados por esta ley un medio de 
transporte apto para arribar y despachar mercadería. El importador o exportador 
podrá optar por importar o exportar por este medio, por lo que debe declarar al 
momento de registrar la operación aduanera, esta vía como transporte. La 
reglamentación debe posibilitar que el sistema de declaración comprometida, 
autorice el ingreso o egreso por esta vía, como uno más dentro de las 
posibilidades de los medios de transporte.
	        
	        
	        Artículo 167 ter.- La mercadería 
arribada o extraída por internet u otras redes de comunicación interconectada 
tendrá la libre circulación en el territorio aduanero o el cumplido, en el caso de 
exportación, una vez verificada la declaración comprometida. Cumplida la 
verificación, el servicio aduanero extenderá un certificado que servirá al importador 
y exportador según el caso, como instrumento certificante de la operación 
aduanera para el producto ingresado o egresado del territorio aduanero."
	        
	        
	        Artículo 2°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A partir de la globalización se ha 
generado un dinamismo en la interacción entre las naciones y la comercialización 
internacional, pero sin duda, el internet fue el medio que   culmino tal revolución, 
otorgando la posibilidad de contar al instante con elementos que este sistema 
permite trasladar de una nación a otra. Diferencia sustancial con otros medios que 
tardaban horas, días o meses. 
	        
	        
	        Cuando se advierte que el concepto 
de mercadería no tan solo deviene de una cosa tangible, sino, su contrario; esto 
presupone que existe una variación de mercancías que pueden ser objeto de 
ingreso y/o egreso desde o hacia el territorio aduanero.
	        
	        
	        El Código Aduanero - ley 22.415 y su 
reforma ley 25.063 - dispone en su artículo 10, que a los fines de este Código es 
mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado, 
aclarando, que se consideran igualmente como si se tratare de mercadería: a) las 
locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o 
explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se 
suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios 
proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad 
intelectual.
	        
	        
	        Es claro entonces, que existen 
mercaderías en la actualidad, que hace varias décadas atrás no se presentaban en 
el mundo como posibles de ser objeto de transacciones en el mercado 
internacional con fines de importarse o exportarse. Asimismo, hay muchos de 
estos enseres que  pueden verse hoy, con la posibilidad de ser ingresadas y/o 
egresadas por la vía internet; así tenemos aquellas que derivan de sistemas de 
software, videos, películas cinematográficas, servicios, etc..
	        
	        
	        Toda esta nueva vivencia que ha 
revolucionado a las sociedades y sus economías, evidencia que desde una mirada 
aduanera, se puede dar el caso de la presencia de importaciones y exportaciones 
cuyas mercaderías sean introducidas o extraídas por vía internet. Con lo cual debe 
comprenderse que en forma urgente, debe otorgarse un espacio en la norma a 
esta vía de traslado, que produce la interacción entre millones de puertos que 
interactúan entre sí importando y exportando mercancías. Así entonces, es 
inevitable su reconocimiento como una vía de traslado, tan igual como la acuática, 
terrestre o aérea. 
	        
	        
	        Su regulación debe estar 
reglamentada a los efectos de facilitar, no tan solo el mecanismo de declaración - 
despacho de importación / permiso de embarque - para los 
importadores/exportadores; sino, a la propia Aduana para otorgarle mayor  
ejercicio de control en las importaciones / exportaciones cuyas mercancías, 
ingresan y/o egresan mediante esta nueva vía.
	        
	        
	        Aquí no se pretende incursionar en la 
reglamentación y/o control del mecanismo del internet; quizás ello aún este lejos; 
empero, en materia aduanera, si corresponde y es posible regular su uso, 
instituyendo tal vía como un medio de ingreso y/o egreso de mercancías. 
Válidamente incorporar esta vía de ingreso/egreso, tan igual que las restantes 
reguladas en el Código Aduanero y establecer, por el sistema informático - maría u 
otro -  la posibilidad de declarar la opción de esta vía de traslado; es algo que en 
la actualidad, resulta casi de urgencia, a fin de que los contribuyentes, sin 
menoscabo del uso que se le pueda dar a tal enser;  sea  particular, comercial o 
industrial,  pueda cada uno tener la posibilidad cierta de utilizar esta vía de 
transporte. 
	        
	        
	        Aquí debe aclararse, que la finalidad 
del uso de la mercadería importada o exportada, se relaciona con el régimen en 
que debe estar conformada la declaración, pero de ningún modo limita a la vía de 
ingreso/egreso que opte el administrado para su traslado. 
	        
	        
	        No hay razón para limitar a un 
contribuyente en su pretensión de ejercer la declaración de importación y/o 
exportación, utilizando la vía de internet para trasladar el producto y descartando 
las otras - acuática/área/terrestre - Máxime, que la declaración comprometida que 
resulta ser un despacho de importación o permiso de embarque, tiene su esencia 
en la confianza del declarante y la exactitud como bien tutelado por el servicio 
aduanero. Posibilitar que exista un medio de transporte como el internet para el 
ingreso o egreso de mercaderías, reviste una mirada futura al presente y  enmarca 
la posibilidad cierta de la Aduana de controlar  que sean documentados estos 
ingresos y egresos abonando los tributos que corresponden al caso. 
	        
	        
	        De ningún modo ingresar enseres por 
la vía de internet, debe presuponer alejarse de la premisa del control aduanero. 
Muy por el contrario, es la Aduana quien previa declaración y control de esta; 
otorgara la "visa" para certificar la debida nacionalización a aquel producto 
ingresado por la vía de internet. Posibilitando al tenedor contar con un producto 
con libre circulación en el territorio aduanero ante cualquier eventual control que 
pueda sufrir en su uso, sea para fines particulares, como lo permite el régimen de 
equipaje -  courrier - o para comerciales o industriales; tanto nacionalizándose 
mediante el sistema de declaración de destinaciones de importación definitivas o 
aquellas de carácter suspensiva, si se ingresa con la intención de ser sometida a 
un sistema productivo con fines de exportación.
	        
	        
	        La vía de internet ha generado 
grandes cambios en el mundo, los entes de control los han sabido receptar y 
aprovechar en todo aquello atinente a la comunicación - ver recientemente AFIP 
Res. Gral. Nº 3474/2013 publicada en el B.O. Nº 32.615 - pero aquí debe ser 
tratado aduaneramente, como lo que es, una vía más de ingreso o egreso de 
mercaderías.  De ahí la necesidad de su incorporación a la norma como un nuevo y 
habilitante medio de transporte tan igual que el acuático, aéreo y terrestre, y que 
hemos insertado como un nuevo capítulo en la ley 22.415 - Código Aduanero -, 
denominándolo "Cuarto bis", y que estaría ubicado a continuación de los medios 
de transporte ya regulados.
	        
	        
	        Señor Presidente, somos partícipes de 
la transformación de muchos paradigmas por el transporte de mercaderías que por 
redes interconectadas puedan transportarse desde un lugar a otro. Son cambios 
inevitables que deben integrarse a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que por 
los motivos expuestos solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR | 
| BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR | 
| BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR | 
| BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1311-D-15 |