ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6599-D-2010
Sumario: LANA INDUSTRIALIZADA: ELIMINACION DEL DERECHO DE EXPORTACION FIJADO EN EL ARTICULO 19 DEL DECRETO 509/2007.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
	        ELIMINACION AL DERECHO 
DE EXPORTACIÓN - LANA INDUSTRIALIZADA
	        
	        
	        Artículo 1º: Excluyese de tributar el 
derecho de exportación del CINCO POR CIENTO  (5%) fijado en el artículo 19º del 
Decreto 509/07 a las siguientes posiciones arancelarias:
	        
	        
	        51.05 LANA Y PELO FINO U 
ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A 
GRANEL").
	        
	        
	        5105.10.00 - Lana cardada - Lana 
peinada:
	        
	        
	        5105.21.00 - - "Lana peinada a granel" 
	        
	        
	        5105.29 - - Las demás
	        
	        
	        Artículo 2º: Las mercaderías 
arancelarias descriptas en el artículo anterior se encuentran comprendidas en los 
Anexos (Nomenclatura Común del MERCOSUR) que conforman dicha norma, en 
su Sección XI, Capitulo 51.
	        
	        
	        Artículo 3º: Las disposiciones de la 
presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2.010, rigiendo a partir 
del 1º de enero de 2.010.
	        
	        
	        Artículo 4º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente ley viene a defender la 
industria nacional lanera, que al procesar la producción de lana sucia aporta valor 
agregado a la manufactura que luego se exporta. 
	        
	        
	        Actualmente la lana es uno de los 
pocos productos agropecuarios que continua tributando el  21% del  Impuesto al 
Valor Agregado, y al ser un producto zafral, la mayor actividad se da en los meses 
de Noviembre a Febrero de cada año, la industria debe financiar el impuesto 
mencionado durante el resto del año, provocando un descalce financiero.    
	        
	        
	        Sumado a ello, si se tiene en cuenta 
que aproximadamente el 33% del total de la producción de lana del país es 
exportado en sucio y tributan derechos de exportación (retenciones) del 10%, sin 
dejar ningún valor agregado, se puede verificar que la sumatoria de estos 
aspectos impacta en forma desfavorable a quienes industrializan el proceso de 
exportación de lana sucia, al convertirla en lana peinada o cardada, pues  un 
exportador de lana industrializada financia el IVA doblando el esfuerzo respecto de 
aquel exportador de lana sucia, ya que financia el IVA con un promedio mínimo de 
10 meses.
	        
	        
	        Las industrias textiles laneras de los 
países como China y Uruguay, se benefician del uso de lana Argentina, debido a 
que aseguran el llenado de sus industrias mientras, que en nuestro país, las 
fabricas se ven limitadas a funcionar en una proporción que varían entre el  50% y 
el 70 % de su capacidad instalada. Por ejemplo, en Uruguay, la producción de 
lana no tributa IVA, de manera que las industrias tienen un costo financiero y 
cambiario significativamente menor que la Argentina; por ende, nuestra industria 
pierde competitividad en los mercados internacionales. Otra ventaja significativa 
que cuenta nuestro hermano país uruguayo, es que por medio de un convenio 
comercial, el gobierno de la Republica Popular China, otorga un subsidio de U$S 
0,25 por kilo a todo importador de la industrializada proveniente de Uruguay.
	        
	        
	        En síntesis, los productores vienen 
argumentando sobre bases comprobables que han experimentado una progresiva 
reducción de rentabilidad sobre el capital, lo cual está elevando el nivel de 
endeudamiento y puede llevar nuevamente al abandono de muchos campos como 
ocurrió durante la década de los noventa. Las existencias ovinas en Argentina 
cayeron un 44% entre los años 1988 y 2002, pasando de 22.408.681 a 12.558.904 
cabezas ovinas respectivamente, según datos recabados en el Ministerio de 
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. 
	        
	        
	        Otros efectos negativos han sido la 
emigración de la población rural y la obsolescencia de la infraestructura por falta 
de inversiones por aquellos tiempos. Hay que señalar que, en general, muchos 
productores no reaccionaron empresarialmente cuando fueron afectados por esa 
reducción de rentabilidad, este inmovilismo se puede justificar por la baja 
rentabilidad y las continuas emergencias sufridas en los ´90.
	        
	        
	        En la actualidad, el polo textil industrial 
de la Ciudad de Trelew (Provincia del Chubut) es el principal centro industrial 
lanero del país, concentrando el 90% de la capacidad instalada y en 
funcionamiento, industrializando materia prima procedente de toda la región 
patagónica y de otras provincias. 
	        
	        
	        El procesamiento de lanas se 
circunscribe al lavado y peinado. Salvo algunas excepciones, la actividad industrial 
no se encuentra integrada con la producción ovina a nivel empresarial. 
	        
	        
	        El sector de procesamiento de lanas se 
compone aproximadamente, de seis PyME´s, en su mayoría de mediana 
dimensión. Las firmas más importantes exportan directamente su producción. En 
los últimos años se realizaron inversiones en bienes de capital (renovación parcial 
de las maquinarias) en varias de las empresas, básicamente en el proceso de 
peinaduría. En algunos casos apuntando a aumentar la productividad y disminuir 
costos, en otros a mejorar la calidad del producto.
	        
	        
	        Durante la zafra 2009/2010 se observa, 
de acuerdo a los datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la 
Nación, que lo principales importadores de lana sucia proveniente de Argentina, 
son China con 1.926 toneladas y Uruguay con 1.606 toneladas. Mientras que la 
exportación de lana peinada y lavada Argentina, se realiza a Alemania, China y 
Uruguay. 
	        
	        
	        De las diez empresas más importantes 
que exportan lana en cualquiera de sus prototipos, sólo cuatro de ellas exportan el 
100 % de su producción con un grado de  industrialización previa, y de esas 
cuatro, tres son PyME´s que comercializan un bajo nivel de producción.
	        
	        
	        Como conclusión, es el espíritu de esta 
norma beneficiar a aquellos entes productivos, que invierten en nuestro país, 
enriqueciendo el aparato productivo, generando valor agregado a los productos 
argentinos, creando fuentes de trabajo genuino e impulsando aquellas economías 
regionales que participan en forma indirecta del proceso de elaboración 
especializado.
	        
	        
	         Es por todas estas razones que, 
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA | 
| CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA | 
| GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |