ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6631-D-2012
Sumario: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION: IMPORTES MINIMOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION DE RESOLUCIONES IMPOSITIVAS Y DE RESOLUCIONES ADUANERAS; MODIFICACIONES DE LA LEY 11683 Y DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
	        Sumario: Adecuación de los 
importes mínimos para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación. 
	        
	        
	        Artículo 1°.-  Sustituyese el 
artículo 159 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), por el siguiente:
	        
	        
	         "Artículo 159 - El TRIBUNAL 
FISCAL DE LA NACION será competente para conocer:
	        
	        
	        a) De los recursos de apelación 
contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en 
forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a DIEZ 
MIL PESOS ($ 10.000) o VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000), 
respectivamente.
	        
	        
	        b) De los recursos de apelación 
contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a DIEZ MIL 
PESOS ($ 10.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto.
	        
	        
	        c) De los recursos de apelación contra 
las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, 
formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas 
materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En todos 
los casos siempre que se trate de importes superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 
10.000).
	        
	        
	        d) De los recursos por retardo en la 
resolución de las causas radicadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE 
INGRESOS PUBLICOS, en los casos contemplados en el segundo párrafo del art. 
81.
	        
	        
	        e) Del recurso de amparo a que se 
refieren los arts. 182 y 183.
	        
	        
	        f) En materia aduanera, el TRIBUNAL 
FISCAL DE LA NACION será competente para conocer de los recursos y 
demandas contra resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE 
INGRESOS PUBLICOS que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus 
accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares y/o apliquen 
sanciones -excepto en las causas de contrabando-; del recurso de amparo de 
los contribuyentes y terceros y los reclamos y demandas de repetición de 
derechos, gravámenes, accesorios y recargos recaudados por la 
ADMINISTRACION FEDERAL como también de los recursos a que ellos den 
lugar".
	        
	        
	        Art. 2º.- Sustituyese el apartado 1º 
del artículo 1025 del Código Aduanero - Ley N° 22.415, por el siguiente: 
	        
	        
	         "Artículo 1025. - 1. Corresponderá 
conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265:
	        
	        
	        a) de los recursos de apelación contra 
las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con 
excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La apelación 
sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 
10.000); 
	        
	        
	        b) de los recursos de apelación contra 
las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, 
cuando la condena implicare un importe que excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 
10.000); 
	        
	        
	        c) de los recursos de apelación contra 
las resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se 
reclamare un importe que excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000); 
	        
	        
	        d) de los recursos por retardo en el 
dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de 
impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes 
controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare 
un importe que excediere, de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
	        
	        
	        e) del recurso de amparo previsto en 
los artículos 1160 y 1161, excepto en las causas por delitos aduaneros.
	        
	        
	        Si la determinación tributaria y la 
imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la resolución íntegra podrá 
apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el importe mínimo 
previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda recurrir 
sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste supere dicho importe 
mínimo". 
	        
	        
	        Art. 3º.- Los nuevos montos 
mínimos para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación resultarán de aplicación 
ante los recursos que se interpongan a partir del primer día del mes siguiente al de 
publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.    
	        
	        
	        Art. 4º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Se adecuan los importes 
mínimos exigidos para que tome intervención el Tribunal Fiscal de la Nación en los 
recursos de apelación ante resoluciones impositivas (Art 159 de la Ley Nº 11.683 - 
TO por Dto Nº 821/98), y ante resoluciones aduaneras (Apartado 1º del artículo 
1025 del Código Aduanero - Ley N° 22.415), conforme el tiempo transcurrido 
desde la sanción de las Leyes que contienen los mismos.
	        
	        
	        La adecuación del monto mínimo de 
pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a pesos diez mil ($ 10.000) que se establece 
para apelar las obligaciones impositivas y aduaneras determinadas, las multas 
aplicadas, y los gravámenes que se intentan repetir ante el Tribunal Fiscal de la 
Nación, resulta acorde con la reciente adecuación de los montos mínimos de 
punibilidad previstos por la Ley Penal Tributaria Nº 24.769, los cuales fueron 
adecuados en la misma proporción que se propone, por la Ley Nº 26.735 (BO 
28/12/2011).
	        
	        
	        El aumento del monto mínimo aplicable 
a los recursos que se interpongan a partir del primer día del mes siguiente al de 
publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, permitirá disminuir el flujo de 
nuevas causas que tramitan ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación con 
competencia en materia impositiva y aduanera, lo cual posibilitará acortar los 
plazos de resolución de las causas en trámite. 
	        
	        
	        Si tanto los contribuyentes como los 
Organismos de recaudación impositiva y aduanera cuentan con un rápido análisis 
interpretativo de los hechos y del derecho aplicable brindado por el Tribunal Fiscal 
de la Nación, ello les permitirá considerar tal interpretación en sus futuras 
actuaciones, obteniendo así ambas partes una mayor seguridad jurídica en sus 
accionar. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 02/07/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |