ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6971-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23018, DE REEMBOLSO A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS POR PUERTOS PATAGONICOS, SOBRE REEMBOLSOS ADICIONALES. DEROGACION DE LA LEY 24490.
Fecha: 20/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
	        ARTICULO 1º. – 
Modifíquese el articulo 1º de la Ley 23.018 el que quedará redactado de la siguiente 
manera: “La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo “cumplido” 
de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos, 
aeropuertos internacionales y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, gozarán de 
un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante o 
aeronave con destino al exterior o a buque mercante o aeronave de cabotaje para 
transbordar en cualquier puerto o aeropuerto nacional con destino al exterior. 
	        
	        
	         
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, 
que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes: 
	        
	        
	         
PUERTOS                      						  REEMBOLSO  
Puerto Madryn                     			 				   8%  
Comodoro Rivadavia            							   9%  
Puerto Deseado                   							  11%  
Puerto San Julián        							 11%  
Puerto Punta Quilla              						             12%  
Puerto Río Gallegos     						            12%  
Puerto Río Grande        		     					12%  
Puerto Ushuaia            						           13% 
	        
	        
	        AEROPUERTOS          
						   REEMBOLSO 
	        
	        
	        Aeropuerto de Cutral Có 
							7%
	        
	        
	        Aeropuerto de Neuquen 
"Presidente Perón" 				7%
	        
	        
	        Aeropuerto de Esquel 
							7%
	        
	        
	        Aeropuerto de Chapelco 
"Aviador Carlos Campos" 			7%
	        
	        
	        Aeropuerto de Viedma 
"Gobernador Castello" 				7%
	        
	        
	        Aeropuerto de Gral. Roca 
"Dr. Arturo Umberto Illia" 			7%
	        
	        
	        Aeropuerto de Puerto 
Madryn "El Tehuelche" 				8%
	        
	        
	        Aeropuerto de Trelew 
"Almirante Marco Andres Zar" 			8%
	        
	        
	        Aeropuerto de Comodoro 
Rivadavia "Gral. Enrique Mosconi" 		9%
	        
	        
	        Aeropuerto de Río 
Gallegos "Piloto Civil Norberto Fernández" 		12%
	        
	        
	        Aeropuerto El Calafate 
"Comandante Armando Tola" 			12%
	        
	        
	        Aeropuerto de Río Grande 
							12%
	        
	        
	        Aeropuerto de Ushuaia 
"Malvinas Argentinas" 				13%
	        
	        
	         
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto o aeropuerto ubicado 
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se 
le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista 
precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía”.
	        
	        
	          
 
ARTICULO 2º. – Modifíquese el articulo 3º de la Ley 23.018 el que quedará redactado 
de la siguiente manera: “El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1 se aplicará a 
las exportaciones de las mercaderías de la Provincia del Neuquén, que son 
embarcadas por los puertos o aeropuertos detallados en el mismo y que cumplen con 
los requisitos establecidos en el artículo precedente, aún cuando el “cumplido” de 
embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada provincia, siempre que 
se carguen a buque mercante o por avión con destino al exterior o a buque mercante 
o aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto o aeropuerto nacional 
con destino al exterior”.
	        
	        
	        ARTICULO 3º. – Prorrógase la vigencia 
del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º de la Ley 
23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1º de enero de 
1984, para todos los puertos, aeropuertos internacionales  y aduanas ubicados al sur 
del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco (5) años a 
partir del 1º de enero de 2007.
	        
	        
	        ARTICULO 4º — El reembolso adicional 
mencionado en el artículo anterior, disminuirá a razón de un (1) punto por año a 
partir del 31 de diciembre de 2010 hasta su extinción paulatina.
	        
	        
	        ARTICULO 5º. - Derógase la Ley 
24.490.
	        
	        
	        ARTICULO 6º. – Comuníquese.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Como es sabido, la Ley 23.018 y su 
modificatoria Ley 24.490, establecen un reembolso adicional a las exportaciones que 
se realicen por todos los puertos comprendidos entre San Antonio Este y Ushuaia. 
	        
	        
	        Este reembolso es aplicable únicamente 
a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río 
Colorado, que se exportan en estado natural o manufacturadas en establecimientos 
industriales de la misma región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho 
proceso genere un cambio de posición arancelaria y que dicha mercadería resulte de 
un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
	        
	        
	        Asimismo, la Ley 25.454  establece que, 
los fines de la Ley 23.018, se consideran “originarios” a los productos del mar, sea 
éste territorial o no, de la mencionada región  ubicada al sur del Río Colorado en toda 
su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica 
exclusiva.
	        
	        
	        Este régimen ha funcionado con 
razonable eficiencia durante todo el periodo de vigencia. Tanto es así que, cuando sus 
beneficios comenzaban a extinguirse a consecuencia de la disminución porcentual 
prevista en la norma, el Honorable Congreso de la Nación sancionó en 1995 un 
Proyecto de Ley que prorrogaba los beneficios de la Ley 23.018. Vale la pena recordar 
que la Ley 24.490, fue originariamente vetada por el Poder Ejecutivo Nacional 
mediante Decreto 843/1995, y que fue el Congreso Nacional quien insistió en su 
sanción el 7 de diciembre de 1995.
	        
	        
	        En la actualidad la Ley 23.018, 
modificada sustancialmente en la prórroga de su vigencia mediante la Ley 24.490, ha 
comenzado a recorrer el proceso de extinción de sus efectos. La siguiente tabla 
muestra en que etapa de su aplicación se encuentra actualmente el régimen de la 
Ley:
	        
	        
	        Cronograma de Reducción en los 
porcentajes de Reembolsos (2000/2008)
	        
	        
	        Como puede apreciarse en el año 2007, 
es decir dentro de escasos mes y medio, las exportaciones que se realicen por los 
Puertos de San Antonio Oeste y Madryn, no obtendrán ningún beneficio al amparo de 
este régimen, mientras que las que se realicen desde los puertos fueguinos de Río 
Grande y Ushuaia sólo recibirán el 4% y 5% respectivamente de reembolso.
	        
	        
	        Entendemos que retrotraer los beneficios 
de la Ley 23.018 a los previstos originariamente en su sanción, coadyuva a consolidar 
el proceso de exportaciones de manufacturas de la región patagónica que se viene 
registrando con fuerza creciente a partir del año 2003. Entendemos que esta norma 
estimula al desarrollo de la región patagónica y, en consecuencia, resulta ser una 
herramienta útil para la integración nacional. No obstante esta cuestión,  en esta 
región la logística del  transporte destinado al mercado de las exportaciones también 
ha sufrido en los últimos años un cambio importante.
	        
	        
	        En tiempos donde resulta cada vez más 
necesario ocupar nuevos mercados,  no podemos prescindir del transporte aéreo a la 
hora de enviar nuestros productos a destinos lejanos.  Hoy el transporte debe ser 
entendido desde una perspectiva multimodal. Como se expresa en la Ley 23.018, la 
exportación de mercaderías originarias de la región patagónica –definida a partir de la 
frontera sur del Río Colorado-, que se exportan en estado natural o manufacturadas 
en establecimientos industriales de la misma región, necesitan del transporte aéreo 
para estimular el desarrollo de nuevas pequeñas y medianas industrias que puedan 
dedicarse a producir desde artesanías a escala de exportación hasta fruticultura.
	        
	        
	        Desarrollar el trasporte aéreo de cargas 
resulta imperativo para el desarrollo de la región patagónica. Las industrias 
patagónicas necesitan reducir sus tiempos no solo para la exportación de sus bienes, 
sino también para la reposición de sus insumos industriales, materias primas, etc. Por 
lo tanto, esta norma pretende también estimular el desarrollo de la industria del 
transporte de cargas en toda la región. No se necesita un análisis muy exhaustivo 
para determinar que –prácticamente- la única empresa aérea que cubre de manera 
regular la mayoría de los aeropuertos de la región, lo hace con frecuencias muy bajas 
y casi sin capacidad para cargas en las bodegas de sus aviones. 
	        
	        
	        Los principales argumentos que dan 
sustento a este Proyecto de Ley son, por lo tanto, evitar que se desvanezcan los 
estímulos de la Ley de Reembolsos a la Exportación por  puerto patagónico, a la vez 
que ampliar los beneficios a las operaciones de exportación que se realicen por los 
aeropuertos del sistema de transporte aéreo internacional de la región.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicitamos e 
nuestros pares de este Honorable Cuerpo, la sanción del presente Proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |