ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7542-D-2006
Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR E INFRACCIONES.
Fecha: 14/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
	        Artículo 1: Modifícase el inciso “b” del 
Artículo 13 de la Ley  24.449 el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        “ARTICULO 13.- 
Todo conductor será titular de una licencia para 
conducir ajustada a lo siguiente:
	        
	        
	        a) Las licencias 
otorgadas por municipalidades u organismos 
provinciales, en base a los requisitos establecidos en el artículo 
14, habilitarán a conducir en todas las calles y caminos de la República;  
b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 (cinco) años, 
debiéndose en cada renovación, aprobar el examen psicofísico y revalidar los 
exámenes teórico-prácticos. La vigencia de la licencia estará condicionada a 
que su titular no haya perdido la asignación total de puntos, que será de 15 
(quince) con las excepciones siguientes:
	        
	        
	        1)	Titulares 
de una licencia de conducir con una antigüedad no superior a 3 (tres) años, 
en cuyo caso se le asignarán 10 (diez) puntos. 
	        
	        
	        2)	Titulares 
de una licencia de conducir que, tras perder su asignación total de puntos, 
han obtenido nuevamente la licencia de conducir, se le asignarán 8 (ocho) 
puntos.
	        
	        
	         
c)  (VETADO POR DE 179/95) 
	        
	        
	        d)Los conductores que 
obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros 6 
(seis) meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que 
conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante; 
	        
	        
	        e) Todo titular de una 
licencia deberá acatar los controles y 
órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus 
funciones;
	        
	        
	         
f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para 
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga 
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en 
las provincias;
	        
	        
	         
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las 
normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los 
funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades 
contempladas en el artículo 1.112 del Código 
Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que 
correspondan.
	        
	        
	        Artículo 2: Incorpórase el inciso “g” al 
Artículo 83 de la Ley Nro. 24.449, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        “ARTICULO 83.- Las 
sanciones por infracciones a esta ley son de 
cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter 
condicional ni en suspenso y consisten en:
	        
	        
	        a) Arresto;
	        
	        
	        b) Inhabilitación para 
conducir vehículos o determinada categoría 
de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
	        
	        
	        c) Multa;
	        
	        
	        d) Concurrencia a 
cursos especiales de educación y capacitación 
para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser 
aplicada como alternativa de la multa. 
En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su 
incumplimiento triplicará la sanción de multa;
	        
	        
	        e) Decomiso de los 
elementos cuya comercialización, uso o 
transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. 
La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, 
dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes. 
	        
	        
	        	g) La reducción de 
puntos otorgados a las licencias de conducir, de acuerdo a lo establecido en 
el Título X de la presente ley”.
	        
	        
	        Artículo 3: Modifícase el Art. 85 de la 
ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        “ARTICULO 85.- La 
sanción de multa puede:
	        
	        
	        a) Abonarse con una 
reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y 
exista reconocimiento voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este 
pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta 
dos veces al año;
	        
	        
	        b) Ser exigida 
mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, 
cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título 
suficiente el certificado expedido por la autoridad de 
juzgamiento;
	        
	        
	        c) Abonarse en cuotas, 
en caso de infractores de escasos recursos. 
 
	        
	        
	        La recaudación por el 
pago de multas se aplicará para costear 
programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta 
ley. De este monto cada jurisdicción miembro del Consejo Federal de Seguridad 
Vial destinará un porcentaje para su funcionamiento. 
	        
	        
	        En ningún caso la 
reducción de puntos exceptuará al titular del pago de los conceptos de multa que 
haya impuesto la autoridad de aplicación.”  
	        
	        
	        Artículo 4: Incorpórase 
el Título X a la ley 24.449 bajo la denominación  “Regulación de la Licencia de 
Conducir por puntos”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         “Artículo 98: En las 
licencias de conducir vigentes y las que se otorguen o renueven en el fututo, su 
titular recibirá un puntaje ascendente a 15 (quince) puntos.  Este puntaje podrá 
disminuir según las infracciones que cometa su titular durante un período de 3 
(tres) años calendario. Cuando la disminución del puntaje llegue a 0 (cero),se 
suspenderá o anulará la licencia de conducir.” 
	        
	        
	        Artículo 2: El número 
de puntos inicialmente asignado al titular de una licencia de conducir se verá 
reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la 
comisión de las infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos de acuerdo 
a lo establecido en el Artículo siguiente. 
	        
	        
	        Artículo 3.  A los 
efectos de la pérdida de puntos establecida en el artículo anterior se establece el 
siguiente régimen de reducción:
	        
	        
	        1-	Conducir con 
una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 6 (seis) puntos.  
	        
	        
	        Si el infractor es 
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 
(ocho) puntos.
	        
	        
	        2-	Conducir bajo 
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de 
efectos análogos: 6 (seis) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) 
puntos.
	        
	        
	        3-	Incumplir la 
obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de 
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos 
análogos: 6 (seis) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) 
puntos.
	        
	        
	        4-	Conducir de 
forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o 
conducir vehículos en competiciones y/o carreras no autorizadas: 6 (seis) puntos.  
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) 
puntos.
	        
	        
	        5-	Sobrepasar en 
más de un cincuenta porciento la velocidad máxima autorizada siempre que ello 
suponga superar al menos, en treinta kilómetros por hora dicho límite máximo: 6 
(seis) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) 
puntos.
	        
	        
	        6-	El exceso en 
más del cincuenta porciento de los tiempos de conducción o la reducción en más 
del cincuenta porciento de los tiempos de descanso establecidos para aquellos 
conductores profesionales relacionados con el servicio de transporte terrestre: 6 
(seis) puntos.
	        
	        
	        7-	Conducir un 
vehículo con una ocupación que supere el número de plazas autorizadas: 4 
(cuatro) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        8-	Conducir un 
vehículo con una licencia que no lo habilite para ello: 4 (cuatro) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        9-	Arrojar a la vía 
pública o en sus inmediaciones objetos que susceptibles de provocar incendios ó 
accidentes de circulación: 4 (cuatro) puntos.
	        
	        
	        10-	Conducir en 
forma negligente, creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la 
vía: 4 (cuatro) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la    reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        11-	Exceder los 
límites de velocidad establecidos en más de   cuarenta kilómetros por hora, salvo 
lo dispuesto en el apartado número seis: 4 (cuatro) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir  profesional la   reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        12-	Exceder los 
límites de velocidad establecidos en más de treinta kilómetros por hora hasta 
cuarenta kilómetros por hora, salvo lo dispuesto en los apartados números seis y 
once: 3 (tres puntos). 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 4 (cuatro) 
puntos.
	        
	        
	        13-	Exceder los 
límites de velocidad establecidos en más de veinte kilómetros por hora hasta  
treinta kilómetros por hora,  salvo lo dispuesto en los apartados número seis, once 
o doce: dos puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres 
puntos).
	        
	        
	        14-	Sobrepasar la 
senda peatonal con luz roja encendida: 6 (seis) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es 
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 
(ocho) puntos.
	        
	        
	        15-	Incumplir las 
disposiciones sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a 
quienes circulen en sentido contrario y adelantarse en lugares o circunstancias de 
visibilidad reducida: 6 (seis) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        16-	 Realizar la 
maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías: 4 (cuatro) puntos
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        17-	Aumentar la 
velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el 
conductor del vehículo que va a ser sobrepasado: 4 (cuatro) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        18-	No respetar las 
señales de los agentes de control de tránsito: 4 (cuatro) puntos.
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos.
	        
	        
	        19-	 Conducir 
utilizando en forma manual teléfonos móviles: 3 (tres puntos).
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco 
puntos).
	        
	        
	        20-	Estacionar 
bloqueando los accesos a las veredas de personas con movilidad reducida o 
utilizar un lugar reservado para personas con capacidades diferentes: 5 (cinco 
puntos).
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) 
puntos
	        
	        
	        21-	Parar o 
estacionar en curvas, puentes, pasos a nivel ó túneles: dos puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es 
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 
(tres puntos).
	        
	        
	        22-	Transportar 
niños menores de doce años sin cinturón de seguridad y en el asiento delantero: 3 
(tres puntos).
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco 
puntos).
	        
	        
	        23-	 Parar o 
estacionar en los carriles destinados al transporte público urbano: 2 (dos) 
puntos.
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres 
puntos).
	        
	        
	        24-	 Circular sin las 
luces reglamentarias: 2 (dos) puntos. 
	        
	        
	        Si el infractor es titular 
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres 
puntos).
	        
	        
	        25-	Conducir sin 
utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás dispositivos de seguridad 
establecidos por la reglamentación: 3 (tres puntos).
	        
	        
	        Si el infractor es 
titular de una licencia de conducir profesional la	 reducción se incrementará a 
5 (cinco puntos).
	        
	        
	        Artículo 101: Luego 
de transcurridos tres años sin haber sido sancionados en firme, en vía 
administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de 
puntos, los titulares de las licencias de conducir afectados por la pérdida parcial de 
puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de quince puntos.
	        
	        
	        Artículo 102: Los 
titulares de una licencia de conducir que mantengan la totalidad de los puntos 
otorgados durante los tres primeros años, recibirán dos puntos adicionales en el 
próximo período.
	        
	        
	        Artículo 103:   Aquellos 
titulares de una licencia de conducir que hayan mantenido la totalidad de los 
puntos otorgados durante los tres primeros años, recibirán una reducción del diez 
por ciento en el impuesto automotor durante el próximo período trienal. Dicha 
reducción impositiva quedará sin efecto si durante el nuevo período cometiere una 
infracción.
	        
	        
	        	        	          Si 
durante el transcurso del segundo período trienal no cometiera infracciones que 
conlleven la pérdida de puntos, el descuento en el impuesto automotor será del 
veinte porciento durante el siguiente período trienal, beneficio que se perderá ante 
la comisión de una infracción.
	        
	        
	        Artículo 104: La 
Administración que haya otorgado la licencia, declarará la pérdida de la 
autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos 
asignados en el transcurso de los primeros tres años. Dicha circunstancia deberá 
ser notificada al interesado y en ese acto se le informará que no podrá obtener 
una nueva licencia de conducir hasta transcurridos seis meses desde la 
notificación de pérdida y previo a acreditar la asistencia y aprobación de los cursos 
de educación vial que dicte la Autoridad que le concede la licencia. 
	        
	        
	        Artículo 105: El titular 
de una licencia de conducir que perdiera por segunda vez su autorización, no 
podrá obtener una nueva licencia hasta que hayan transcurrido doce meses desde 
la notificación de pérdida y previo a acreditar la asistencia y aprobación de los 
cursos de educación vial que dicte la  Autoridad que le concede la licencia. 
	        
	        
	        Articulo 106: La 
responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá 
directamente en el autor del hecho.
	        
	        
	                   El titular o el 
arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción debidamente 
requerido por la autoridad, tiene la obligación de identificar al conductor 
responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación sin justa causa, será 
sancionado con la pérdida de los puntos y la multa equivalente a la infracción. 
	        
	        
	        Articulo 107: El 
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito será el órgano encargado de 
registrar las infracciones que conlleven pérdida de puntos y de contabilizar los 
saldos de puntos de los titulares de licencias de conducir. 
	        
	        
	                 	        El 
Registro adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de licencias 
de conducir el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la 
Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que 
lleve aparejada la pérdida de puntos, indicara expresamente a los sancionados cual 
es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de 
puntos. 
	        
	        
	        Articulo 108: A efectos 
de dar debido cumplimiento a las funciones previstas en el articulo anterior, el 
Registro llevará una base de datos que será comunicada a todas las autoridades 
facultadas a expedir las licencias de conducir, quienes estarán obligadas a 
consultar dicha base en cada trámite de solicitud o renovación que por ante ellas 
se inicien.
	        
	        
	        	        Dicha información 
será asimismo comunicada a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 109: Toda 
sanción administrativa en firme, que conlleve la pérdida de puntos establecida en 
el presente Título, deberá ser informada al Registro Nacional de Antecedentes del 
Tránsito, por la Autoridad que la aplique en el plazo de diez días. 
	        
	        
	        Artículo 110: La 
Superintendencia de Seguros de la Nación fijará los parámetros de información de 
saldos de puntos de los titulares de licencias de conducir a las compañías de 
seguros, a efectos de establecer un sistema de incentivos de acuerdo a la 
conducta de los conductores tomadores de pólizas de seguros. 
	        
	        
	        Artículo 111: El Poder 
Ejecutivo informará anualmente al Congreso de la Nación sobre el seguimiento  y 
resultado de la aplicación del presente Título.” 
	        
	        
	        Artículo 5:     Invítase a las provincias 
a adherir a la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 6: 	Las disposiciones de 
esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de  su publicación en el Boletín 
Oficial.
	        
	        
	        Artículo 7: 	Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Nuestro sistema de tránsito se 
encuentra atravesando uno de los momentos más críticos y trágicos de la historia. 
	        
	        
	        			De acuerdo a las 
estadísticas y datos llevados por el Registro Nacional de Antecedentes de 
Tránsito, han fallecido desde el año 2000 hasta mediados del 2006,  24.165 
personas a causa de accidentes en la vía pública.
	        
	        
	        			Sólo entre el año 2004 
y mediados del 2006 se han registrado  793.435 hechos de tránsito que han 
afectado a 1.028.809  argentinos, lo que da un promedio diario de 1143 personas 
involucradas en sucesos de este tipo.
	        
	        
	        			Esta situación debe 
ser revertida.
	        
	        
	        			En vistas de ello, 
hemos trabajado en el desarrollo del presente proyecto, que busca contribuir al 
remedio aunque sea en parte,  del difícil momento que viene atravesando el 
sistema de tránsito nacional, ya que de las estadísticas recabadas surge que este 
es un flagelo que se sufre a lo largo y ancho del territorio del país.
	        
	        
	        			Hemos estudiado y 
analizado exhaustivamente la normativa que se ha implementado en otros países, 
como España, Inglaterra, Canadá, Francia, Alemania y Japón. En todos esos 
casos, el resultado de la instauración de un sistema de licencia de conducir por 
puntos ha sido exitoso en cuanto a que ha colaborado en la reducción del índice 
de siniestralidad.  
	        
	        
	        			Pudimos confirmar, 
que este tipo de mecanismos en los que se establece un sistema de incentivos y 
castigos, ha sido encarado asimismo, por cuarenta estados de los Estados Unidos 
y por nuestro vecino país, Chile, cuya Cámara de Diputados ha dado media 
sanción a un proyecto estableciendo la instauración de éste sistema. 
	        
	        
	        			A esta tendencia se 
suma, nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en los últimos días ha 
informado el lanzamiento de su “Plan Estratégico de Seguridad Vial”.  
	        
	        
	        			Hace pocos días, el 
Defensor del Pueblo de la Provincia que representamos, San Luis, ha tomado 
cartas en esta problemática, confeccionando un proyecto provincial de seguridad 
vial, en el que invitó a distintas entidades gubernamentales y civiles a adherir.  
	        
	        
	        			Estas iniciativas, 
absolutamente merecedoras de nuestro apoyo, constituyen junto a las 
estadísticas, una inconfundible señal de que es momento de modernizar nuestra 
normativa de tránsito, adaptándola a las necesidades actuales.
	        
	        
	        			En nuestra labor, 
partimos de dos premisas fundamentales: todos los habitantes de esta Nación 
formamos parte del sistema de tránsito, la problemática vial es nacional, por tanto, 
la solución a su crisis debe abarcar a todo el país.
	        
	        
	        			Esto,  sin lugar a 
dudas, en pos de reforzar y consolidar un federalismo muchas veces 
menoscabado en la  Argentina.
	        
	        
	        			Como defensores del 
federalismo, el espíritu de este proyecto no es otro que, bajo la órbita del 
consenso, unificar de base a todas las provincias en materia de tránsito. 
	        
	        
	        			Es por ello, que en 
primer lugar deseamos señalar que en el diseño del proyecto, hemos procurado 
una solución integradora, manteniendo intacta la facultad de cada jurisdicción de 
adaptar su normativa de acuerdo a las características que le son propias. Por ese 
motivo, invitamos a todas las provincias que componen esta Nación a adherir al 
presente proyecto, en procura de una solución federal a este flagelo que nos 
afecta a todos los argentinos. 
	        
	        
	        			La propuesta que 
acercamos busca concientizar y lograr un cambio de cultura en los conductores, 
para que entre todos contribuyamos a mejorar nuestra calidad de vida. 
	        
	        
	        La inseguridad vial, es un problema 
que requiere para su solución del compromiso de todos los sectores que 
componen esta Nación.
	        
	        
	        Necesitamos con urgencia reinstaurar 
en nuestra cultura  el respeto por el prójimo y la observancia de las normas que 
hacen a nuestra convivencia.
	        
	        
	        Confiamos en que el sistema de puntos 
para el otorgamiento y mantenimiento de las licencias de conducir representa una 
oportunidad para que cada argentino al volante sea responsable de este cambio 
cultural.
	        
	        
	        Creemos que este proyecto logrará 
concientizar a los conductores, ya que se logra, mediante el sistema de puntos, 
una identificación precisa de quien ha sido el infractor y posteriormente, su 
sanción por medio de la quita de puntos. De esta manera, el automovilista verá 
mermada su posibilidad de conducir sin la observancia de las normas de tránsito, 
por lo que su única alternativa será la de motivarse en su cuidado y respeto.
	        
	        
	        Debemos tener claro que la política de 
seguridad vial forma parte de la política general de protección de los Derechos 
Humanos, por ello es que todos los sectores involucrados deben, de manera 
rápida, decidirse a la realización de acciones que aborden ésta problemática, que 
sin lugar a dudas constituye un terrible flagelo que afecta a nuestra Nación.
	        
	        
	        Ya hemos expresado que este, es un 
problema cultural. A diario observamos que la falta de obediencia se ha tornado 
sistemática. Todos sabemos que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio. 
Sin embargo, se registran infinidad de infracciones por su no uso, lo mismo ocurre 
con el uso de las luces bajas encendidas.  
	        
	        
	        La falta de control por las autoridades 
agrava esta situación y sin lugar a dudas facilita  que los conductores no tomen 
realmente conciencia del perjuicio que pueden y se pueden originar. Los controles 
deben ser permanentes y en diversos lugares, no limitados a días o estaciones del 
año.
	        
	        
	        Nuestro plan no solo establece un 
sistema de medición de la conducta de los automovilistas por puntos, sino que 
incluye otros elementos normativos que hacen que el sistema se complete.
	        
	        
	        En primer lugar se incentiva la 
motivación al cumplimiento de las normas de prevención, es decir, se busca 
beneficiar a quienes protejan el conjunto de bienes jurídicos protegidos por toda la 
normativa de tránsito. Los estímulos, no solo comprenden la obtención de 
mayores puntos, sino que asimismo, se incorpora la posibilidad de obtener un 
beneficio impositivo. 
	        
	        
	        Esta posibilidad, si bien es facultativa 
de cada jurisdicción, no es  introducida  al azar. Entendemos que constituye un 
aliciente de importancia ya que sumado al sistema de incentivos en el sector de 
seguros, se crea un núcleo de estímulos multidisciplinarios, que provocará a lo 
largo del tiempo, que quien se motive en el cumplimiento estricto de la norma 
pague menos impuestos y menos seguro. Quien no lo haga, no solo pondrá en 
riesgo su licencia, sino que además perderá la posibilidad de pagar menos 
impuestos y a la vez, pagará mayores sumas por el seguro de su auto.
	        
	        
	        Merece especial consideración el caso 
de aquellos conductores nuevos, es decir, aquellos que no poseen  una 
antigüedad mayor a tres años en su licencia. Debido a que estas personas se 
encuentran adaptándose aun al uso de la vía pública por medio de un automotor, 
tendrán una obligación mayor de observancia de las normas. En idéntica situación 
quienes ya han perdido su licencia, además de contar con menos cantidad de 
puntos al momento de reobtener su licencia, deberán previo a ello y como 
requisito indispensable, realizar un curso de educación vial.   
	        
	        
	        En vistas de que el sistema que se 
propone no busca obtener una fuente de recaudación, es importante resaltar que 
el pago de las multas y la reducción de su monto en los casos previstos en la ley 
24.449 no obsta la aplicación de la sanción de pérdida de puntos. 
	        
	        
	        En el mismo sentido, y en la continua 
concreción de un  cambio cultural, las infracciones recaerán directamente sobre el 
autor del hecho. Por ese motivo, se establece la obligación del titular del vehículo 
o su arrendatario de identificar al conductor responsable de la infracción. Este 
punto es  fundamental, ya que identificando al infractor se sancionará 
efectivamente la conducta antijurídica a la presente normativa. 
	        
	        
	        El archivo de la información por parte 
del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, organismo que se encuentra 
ya en funcionamiento, permitirá la implementación de este sistema sin incurrir en 
mayores costos, maximizando de esta manera la operatividad por medio de 
instituciones especializadas y en curso de trabajo.
	        
	        
	        En cuanto al manejo de la información, 
es esencial para la transparencia y confianza en el sistema de puntos que exista la 
posibilidad de que  los titulares de las licencias de conducir puedan acceder a 
consultar su saldo.
	        
	        
	        Por último, y dado que la resolución de 
la actual crisis que se vive en el tránsito de todo el país requiere de la reducción 
de los índices de siniestralidad, es que propiciamos la información semestral a 
este H. Congreso, para que como legisladores y representantes del pueblo de esta 
Nación podamos evaluar si este mecanismo contribuye a la solución o mejora del 
mismo.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto que solicito a mis 
pares, acompañen el presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR | 
| POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR | 
| LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA |