ECONOMIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 306 
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8289-D-2010
Sumario: REINTEGRO A LAS EXPORTACIONES POR PUERTOS PATAGONICOS: REGIMEN.
Fecha: 19/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
	        REINTEGRO 
POR PUERTOS PATAGÓNICOS
	        
	        
	        Artículo 1º: Establézcase un 
reembolso adicional a las exportaciones por el término de diez (10) años, a partir 
de la sanción de la presente ley, para todo producto de "origen patagónico".
	        
	        
	        Artículo 2º: Se entenderá por 
"origen patagónico", a toda manufactura de origen industrial, agropecuario, 
forestal, pesquero e ictícola" producida al sur  del Río colorado.
	        
	        
	        Artículo 3º: La reglamentación 
deberá fijar y elaborar un listado de productos de origen patagónico, conforme lo 
establecido en la presente ley, como así también elaborará el listado de puertos 
sujetos al régimen creado, y el correspondiente porcentaje del reembolso, que 
deberá fijarse entre un siete por ciento de mínima (7%)  y un 15 por ciento de 
máxima (15%).
	        
	        
	        Artículo 4º: Establézcase como 
excepción a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley y sujeto al régimen 
de la misma, a los productos del carbón y sus derivados provenientes de 
"Yacimiento Carbonífero de Río Turbio" (YCRT).
	        
	        
	        Artículo 5º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. -
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Debemos partir por recordar y analizar 
que, con la finalidad de generar desarrollo en los puertos patagónicos, se 
instrumentaron distintos mecanismos por vía legislativa, partiendo de la premisa 
que, de no crearse los referidos incentivos los puertos radicados al sur del Río 
Colorado, no se desarrollarían debido a las grandes desventajas que trae 
aparejado la distancia.-
	        
	        
	        Así surgió la ley 23.018 que fijó un 
sistema de reembolso adicional para  cada uno de los puertos radicados en la 
Patagonia, decreciendo un punto por año, durante 11 años, incentivo que nació en 
el año 1984.-
	        
	        
	        Mediante la ley 24.490, del año 1996, 
se prorrogó la vigencia de la norma,  manteniendo los  mismos guarismos que se 
habían otorgado en el año 1984, pero sólo por el plazo de 5 años, comenzando su 
vigencia a partir del año 1999 y hasta su extinción.-
	        
	        
	        En el caso de la pesca el rembolso 
sería aplicado a los productos del mar que fueran capturados por buques de 
bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera, pero locada por 
empresas nacionales a casco desnudo.-
	        
	        
	        Se pensaron los reembolsos 
destinados a incentivar o promocionar las exportaciones por puertos patagónicos, 
pensando asimismo en promocionar la salida de productos de origen patagónico. 
Esas normas también perseguían el desarrollo de infraestructura portuaria 
regional, además de impulsar la competitividad  para la promoción de nuevos 
productos.
	        
	        
	        Muchas de estas cuestiones se 
cumplieron, pues la infraestructura  se desarrolló y algunas actividades nacieron 
bajo los beneficios de la Ley, pero debemos indicar que también se cometieron 
bajo su tutela algunos abusos que queremos erradicar en esta norma.
	        
	        
	        En ese camino hemos pasado por 
distintas etapas, siempre con la convicción que sin tratamiento diferencial no 
existe posibilidad alguna que subsistan las economías regionales.
	        
	        
	        Así, debemos establecer que 
solamente serán beneficiarios del sistema los productos de origen patagónico, 
reformando en la ley y en la reglamentación la característica del certificado de 
origen. El fin es que solamente obtengan beneficios las mercaderías que, 
exportadas por puertos patagónicos, sean  originarias de la Patagónia.
	        
	        
	        La  segunda finalidad que perseguimos 
es condicionar ineludiblemente la incorporación de valor agregado al producto 
primario, asentamientos industriales y la inclusión de mano de obra local.-
	        
	        
	        Existía una serie importante de 
productos en las normas originarias, como ser aluminio y aleaciones de aluminio, 
petróleo, etc. En este sentido, se han  instalado una especie de cerrojo sobre 
productos cuyo origen animal o vegetal nos garanticen desarrollo de economías 
sustentables con incorporación de valor agregado; dejando para una legislación 
específica y distinta, a aquellos productos que pudieran generar un debate 
adicional con la participación de otros sectores.-
	        
	        
	        Al observar los informes de la 
Subsecretaría de Pesca y Agricultura, vemos que  los precios internacionales de 
los productos de la pesquería se redujeron en cuanto a su precio de 
comercialización.-
	        
	        
	        La mengua de los precios 
internacionales restan competitividad a los productos patagónicos y para disminuir 
dichos efectos las Resoluciones 137 de fecha 11 de julio del 2008 y la  665 de 
noviembre del mismo año, pretendieron paliar la crisis  de la pesquería de 
calamar, como la del langostino, entre otros.
	        
	        
	        Creemos que cualquier proyecto que 
trate para evitar el éxodo de los empresarios de la región patagónica tiene que 
partir por analizar las verdaderas dificultades que enfrentan quienes realizan las 
actividades desde la región, a diferencia de quienes efectúan su actividad desde 
otros puertos del país. 
	        
	        
	        Para ello, es preciso que recordemos 
que de la mano del artículo 75 inciso 19, el Congreso debe proveer al crecimiento 
armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promoviendo políticas 
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo.-
	        
	        
	        Entonces, es preciso remarcar que 
existe una serie de desventajas de costos, cuyo análisis y efectos negativos para 
la economía de la región son indisimulables. 
	        
	        
	        Fundamentalmente si comparamos los 
costos que se generan entre los distintos puertos, a saber:
	        
	        
	        FLETE MARITIMO  El costo del flete 
marítimo desde los puertos patagónicos con destino a Europa son muy variados 
por tonelada, donde hay una gran diferencias con los Puertos de la provincia de 
Buenos Aires.-
	        
	        
	        PRECIO DEL GASOIL El gasoil que se 
suministra en los puertos patagónicos tiene un extra costo del 4 % al 6 %, .
	        
	        
	        SALARIOS DEL PERSONAL El salario 
del personal tiene una diferencia, pues en la zona patagónica se abona el 20 % o 
el 30 % por zona desfavorable. Así lo demuestran las escalas salariales que tienen 
los Convenios Colectivos vigentes en la actividad.-
	        
	        
	        COSTO DIFERENCIA POR FLETE El 
costo al que hacemos referencia incide sobre  el valor de elementos 
indispensables para cualquier explotación, léase, víveres, insumos en general. 
Dado que al costo de la mercadería hay que adicionarle el traslado a los lugares 
de consumo y ese traslado genera una incidencia que va del 5 al 7 % en más.-
	        
	        
	        FALTA DE AGUA Y COSTO DE 
REPOSICION Los puertos patagónicos tienen escasez de agua dulce y ello 
genera un costo de diferencia importante, pues la reposición del suministro se 
hace con camiones, implicando un costo de transporte que encarece el valor del 
suministro en un 2.800% por encima de las tarifas que se abonan en otras 
regiones.
	        
	        
	        TRANSPORTE DE PERSONAL En el 
caso de la pesca se genera un adicional por traslado de personal, dado que el 
universo de afectados a la actividad no necesariamente se domicilia en la zona de 
prestación de servicios. Un gran porcentaje del personal afectado a la pesca en la 
región es del Litoral del país y ello significa que debe trasladarse.
	        
	        
	        Los costos diferenciales que generan 
los buques portacontenedores en la Patagonia, un verdadero extra costo 
comparado con otros puertos, lo que provoca una clara desventaja en la 
competitividad de los productos de origen patagónico, cuando éstos tienen como 
destino final la  exportación a Europa.-
	        
	        
	        Así analizado, debemos señalar que 
hoy los puertos patagónicos tienen doble competencia, por un lado los puertos de 
otras regiones que tienen menores costos operativos y por otro lado, los puertos 
de la provincia de Tierra del Fuego donde los beneficios a empresas, como la 
disminución en costos de derechos de exportación, entre otros, han provocado un 
cambio en la logística de las empresas en cuanto a la elección del puerto de 
exportación de sus productos.
	        
	        
	        Un caso puntual es que prácticamente 
todas las empresas que originariamente procesaban y exportaban desde Puerto 
Deseado hoy lo estén haciendo desde Tierra del Fuego.-
	        
	        
	        En el caso de los productos ovinos, 
creemos que tenemos que incentivar la incorporación del valor agregado, extremo 
que está siendo demandado a todos los sectores y es nuestra intención darle 
prioridad a aquellos procesos productivos que tengan por finalidad la 
industrialización del producto y la participación de mayor cantidad de mano de 
obra.
	        
	        
	        Con ese espíritu queremos diferenciar, 
en el caso de la lana, a aquella que se exporte en forma natural, de la que el 
proceso de exportación se desarrolle previo lavado, poniendo la escala óptima de 
incentivos cuando el producto  se exporte previo proceso de peinado, pues ello 
sería el máximo proceso de industrialización que se pueda solicitar.
	        
	        
	        En el caso de la carne ovina nos ocurre 
lo mismo, queremos diferenciar fuertemente la exportación de ganado en pie, de 
aquella exportación de carne fraccionada, procesada y termoprocesada.-
	        
	        
	        Con referencia a los cueros de 
procedencia ovina, éstos poseen un muy bajo valor, a tal punto que los mismos no 
son comercializados. La posibilidad de exportarlos en crudo y en diferentes 
procesos de curtido y agregado de valor permitirían la posibilidad del incremento 
de mano de obra local y un nuevo producto de venta.
	        
	        
	        En el caso de la fruta y con la misma 
óptica, entendemos que debemos incentivar el desarrollo de las áreas bajo riego y 
el incremento de las áreas productivas. En 
	        
	        
	        este sentido un reintegro en las 
exportaciones de estos productos por puerto mejoran la ecuación económica y de 
esta manera hacen posible diferentes 
	        
	        
	        procesos postcosecha, tales como 
clasificación y empaque de productos frescos, la industrialización de la fruta en 
productos tales como jaleas, dulces, concentrados, licores, esencias, helados, 
cremas, etc. 
	        
	        
	        Esta Ley no incorpora minerales, ni 
metales preciosos, pues estamos convencidos de que el abordaje de procesos de 
incentivo en este tipo de actividad debe tener especificidad temática y normativa 
mucho más específica que la que se destina a los procesos de productos animales 
y vegetales.-
	        
	        
	        Creemos que es necesaria la 
implementación de reintegros portuarios por el plazo de 10 años (como se dá en el 
caso de la mayoría de los regímenes promocionales)  para productos de origen 
patagónico, ya que fomentará el desarrollo regional; creará puestos de trabajo 
calificados y en términos económicos no genera grandes pérdidas tributarias a la 
Nación (según estimaciones del Ministerio de Economía en cuanto a "Gastos 
Tributarios originados en regímenes de promoción económica", para el año 2010 
dejaría de percibir la suma de $4,8 millones de pesos).
	        
	        
	        También es vital la excepción y el 
establecimiento del beneficio para los productos provenientes del Yacimiento 
Carbonífero de Río Turbio (YCRT).
	        
	        
	        Haciendo un poco de historia, al 
comenzar la Segunda Guerra Mundial, la Argentina se encontró de pronto 
desabastecida de carbón, un producto entonces importado del que dependía la 
generación eléctrica, los ferrocarriles, las acerías y la mayor parte de las 
industrias. Por este motivo, el 27 de mayo de 1941, por Resolución del Directorio 
de Y.P.F., se crea la División Carbón Mineral, que toma a su cargo el estudio de 
los carbones nacionales y su explotación.
	        
	        
	        En 1943, por el decreto N° 12.648, se 
creó la DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA. Dos años más tarde se dictó su 
Estatuto Orgánico, dando origen a la DIRECCION GENERAL DE 
COMBUSTIBLES SÓLIDOS MINERALES. En una primera etapa se realizó la 
apertura de la llamada Mina 1, la cual se caracterizó por la exploración geológica y 
los primeros trabajos de extracción con técnicas manuales. Desde allí, el carbón 
era cargado en camiones para ser llevado a Río Gallegos.
	        
	        
	        En 1947 comenzó la extracción en la 
Mina 2. En sus comienzos, la misma imponía grandes sacrificios a los mineros, ya 
que no contaban con máquinas perforadoras ni equipos adecuados. El trabajo 
debía hacerse a pico y pala y el acarreo del carbón se realizaba en vagonetas 
impulsadas a tracción humana. Se utilizaba un solo compresor que accionaba diez 
martillos picadores neumáticos simultáneamente. Para apuntalar las galerías se 
utilizaban puntales de lenga nativa. Trabajando en un solo turno, los mineros 
lograban sacar 80 toneladas diarias.
	        
	        
	        En un principio, el mineral era 
transportado a Río Gallegos mediante camiones a nafta, los cuales utilizaban más 
energía que la que llevaban como carbón. Posteriormente, llegó de Inglaterra una 
flota de camiones a vapor Sentinel, tipo "S - bajo", a los que popularmente se los 
llamó chufi. Dichos camiones fueron los últimos a vapor construidos en todo el 
mundo. Se operaban en convoyes de diez a 
	        
	        
	        quince camiones y cargaban unas doce 
toneladas cada uno. Eran de diseño moderno, pero todavía usaban buena parte 
de su carga como consumo en el viaje de 520 km entre Río Turbio y Río Gallegos 
y retorno. Se hacía necesario un ferrocarril para realizar la tarea 
adecuadamente.
	        
	        
	        En 1950 se abrió en Río Turbio la 
"Mina 3", con objeto de explotar el manto carbonífero "Dorotea". Ese año se 
inauguró una planta depuradora y se comenzó la construcción del ramal ferroviario 
entre Río Turbio y Río Gallegos. Debido al clima patagónico, todas las obras 
tenían que hacerse durante los meses de octubre a abril. La descarga del material, 
unas cincuenta mil toneladas, comenzó en mayo de 1950 y debió hacerse sobre la 
misma playa de Río Gallegos, ya que en ese entonces la ciudad aún no tenía 
puerto. El Ingeniero Atilio Cappa, empleado del Ministerio de Obras Públicas, 
estaba a cargo de las obras del ferrocarril. En mayo de 1951, faltaban apenas 3 
km para que el ramal quedara terminado. Fue completado en setiembre después 
de pasar el crudo invierno. 
	        
	        
	        Con la inauguración del histórico 
tendido férreo de trocha angosta, el 25 de noviembre de 1951, el carbón pudo 
acarrearse hasta Río Gallegos por medio de una locomotora a vapor y 
formaciones de hasta sesenta vagones carboneros.
	        
	        
	        El 6 de agosto de 1958, mediante el 
decreto presidencial N° 3.686, se creó la empresa Yacimientos Carboníferos 
Fiscales, sustituyendo a "Combustibles Sólidos Minerales", la que hasta ese 
momento se había encargado de la explotación a pequeña escala. 
	        
	        
	        Hoy en día, Luego de casi tres décadas 
de proyectos, la central termoeléctrica de Río Turbio comienza a hacerse realidad. 
La denominada mega usina proveerá de energía no sólo a la provincia de Santa 
Cruz, sino además a todo el país a través de un Sistema de Interconectado 
Nacional.
	        
	        
	        Por su tecnología de punta será la 
central más moderna de América Latina, y estará especialmente diseñada para la 
utilización del carbón que se extrae en la Cuenca Carbonífera sin necesidad de 
depurarlo. Para la combustión del carbón está prevista la utilización de tecnología 
de lecho fluído, la cual permite contar con dos sustanciales ventajas: 
	        
	        
	        a) facilidad de operación, control y 
mantenimiento. 
	        
	        
	        b) sistema ambientalmente 
sustentable. 
	        
	        
	        El sistema de la central permitirá la 
minimización del impacto ambiental en la región, a la vez que dará un decisivo 
impulso al crecimiento económico de la misma, con la promoción del empleo y del 
comercio en general.
	        
	        
	        Por tales motivos, en pos de beneficiar 
el desarrollo real de la región patagónica es que presento el presente proyecto de 
Ley, solicitando a mis pares que me acompañen en la sanción del mismo.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6730-D-14 |