ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8469-D-2012
Sumario: CODIGO ADUANERO: MODIFICACION DEL INCISO 1°, DEL ARTICULO 875, SOBRE EXENCION DE PENA EN CASO DE QUE EL ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO LO EFECTUEN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CONYUGE.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
	        ARTICULO 1º: Modifíquese el 
inciso 1. del artículo 875 del Código Aduanero el cual quedará redactado de la 
siguiente manera: 
	        
	        
	        1. Estarán exentos 
de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), 
b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor de ascendiente, descendiente o 
cónyuge. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º: De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Emprendemos esta labor jurídico-
parlamentaria, con la intima convicción que los tiempos que corren así nos lo 
exige, es palpable el creciente numero de actos de contrabando, situaciones 
que no revisten la importancia intrínseca solo por las perdidas millonarias en 
las arcas publicas, sino porque exponen a todos los habitantes del país a 
peligros de imprevisibles consecuencias ya que dichas mercaderías 
contrabandeadas no cuentan con el debido control, y sin desconocer que en 
muchas oportunidades además son falsificaciones baratas. Tampoco debemos 
dejar pasar el hecho que el contrabando es un flagelo contra nuestros 
comerciantes ya que en muchos casos son estos efectos los que se ofrecen  
tanto en la vía pública y ferias  irregulares así como también  en prestigiosos 
comercios. Conculcando así una gran injusticia contra los comerciantes 
decentes, sujetos a la ley y a la buena fe. Debemos de una vez por todas 
beneficiar a los que hacen lo correcto y castigar a aquellos que solo producen 
injusticias y ruina.
	        
	        
	        	En forma concomitante con lo 
que venimos  exponiendo, el contrabando expone un franco ataque contra la 
legalidad de nuestro país,  efecto contrario que buscamos con la penalidad del 
encubrimiento cuando sea realizado por "un amigo intimo" expresión 
inentendible en un Estado de Derecho que no busque garantizar la impunidad. 
	        
	        
	        	No ignoramos el contenido del 
artículo 277 de nuestro código penal, que reproduce el mismo precepto 
otorgando amparo legal, es decir impunidad, al amigo del delincuente, 
validando una propuesta inmoral, reprochable desde toda óptica axiológica. Y 
en consecuencia desde ya expresamos el repudio a ello y hacemos una 
especial reserva para que en otra oportunidad modifiquemos también esta 
norma a la cual nos referimos.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es que 
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI | 
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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| LEGISLACION PENAL |