ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0021-D-2010

Fecha:02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Sumario: DERECHO REAL DE SUPERFICIE EOLICA. CREACION. MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL. DEFINICION; LEGITIMACION; DERECHOS DEL PROPIETARIO Y PROHIBICIONES.
Proyecto
Artículo 1º.- Definición. La superficie eólica es el derecho real de construir, sobre inmueble ajeno y hacer propio, uno o más molinos y sus accesorios, destinado a la generación de energía eléctrica a partir de la fuente eólica por un plazo determinado que no podrá exceder de treinta (30) años. Puede convenirse la renovación del plazo en forma expresa por un lapso que no exceda los cincuenta (50) años desde su celebración.
Artículo 2º.- Legitimación. Pueden constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.
Artículo 3º.- Derechos del propietario y prohibiciones. El propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar los derechos del superficiario. Si lo hace, el superficiario puede exigir el cese de la turbación.
Artículo 4º.- Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La renuncia por el superficiario del derecho de construir un emplazamiento eólico, su desuso, o el abandono de la propiedad superficiaria, no lo liberan de sus obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario.
Artículo 5º.- Extinción por consolidación. El derecho de superficie se extingue en todos los casos por su consolidación total con la propiedad. Los gravámenes constituidos por el propietario o el superficiario continúan con los alcances propios de cada gravamen.
Artículo 6º.- Efectos de la extinción. En todos los casos, producida la extinción del derecho de superficie, el titular del emplazamiento extiende su derecho sobre las construcciones efectuadas que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida del enriquecimiento.
Artículo 7º.- Emplazamiento y proyección. La construcción debe emplazarse en el suelo, con proyección en el espacio aéreo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
El derecho de superficie puede comprender una extensión del inmueble afectado mayor que la necesaria para la construcción, pero que sea útil para su aprovechamiento.
Artículo 8º.- Facultades. Adquisición y extinción. El derecho de superficie eólica otorga el uso, goce y disposición jurídica del suelo afectado. Sólo se origina por adquisición derivada y se extingue por renuncia, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria y por el no uso durante diez (10) años. El derecho de superficie eólica puede ser hipotecado.
Artículo 9º.- Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie eólica se ejerce sobre una propiedad superficiaria que consiste en una construcción ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria a la que se le aplican las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles, en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en esta ley.
Artículo 10º.- Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, salvo pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, si el superficiario construye nuevamente en el plazo de diez (10) años, o en el menor que se determine.
Artículo 11º.-Publicidad registral. El derecho real de superficie eólica deberá ser inscripto, a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que abrirá un nuevo folio correlacionado con la inscripción dominial antecedente. Deberá acompañarse un plano de mensura aprobado por la autoridad catastral correspondiente que detalle la superficie que detalle el emplazamiento de dicho derecho real.
Artículo 12º.- Modificase el artículo 3108 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3108: La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles o sobre el derecho real de superficie eólica, que continúa en poder del deudor."
Artículo 13º.- Modificase el artículo 3119 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3119: Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del inmueble o del derecho real de superficie eólica y tener capacidad de enajenar bienes inmuebles"
Artículo 14º.- Incorporase como inciso 9º al artículo 2505 del Código Civil lo siguiente:
"Artículo 2505:... 9º: Superficie eólica."
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se pretende crear el derecho real de superficie eólica.
El presente proyecto tiene como antecedentes el "Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio" elaborado por la Comisión Honoraria designada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 685/95, por iniciativa del entonces Ministro de Justicia de la Nación doctor Rodolfo Barra.
También encuentra sus antecedentes en la Ley 25.509, que creó el derecho real de superficie forestal".
Nuestro país ha sancionado la ley 26.190 que se propuso como objetivo: "...lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del presente régimen..." (Art. 2º) Es decir, que la Argentina tendrá que reconvertir su matriz energética para el año 2016.
En este proceso, ENARSA S.A. ha lanzado la licitación pública nacional e internacional para la provisión de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (ENARSA Nº EE 001/09), con el objetivo de dar cumplimiento a la ley 26.190.
Por su parte, en la Provincia del Neuquén, se encuentra en proceso de ejecución proyectos de energía eólica a través del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), en el paraje Auquinco, en el norte de la Provincia, y a través de la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones (ADI-NQN S.E.P.) en el centro de la citada Provincia. En ambos casos, se realizará a partir de la inversión privada en tierras fiscales. Por otra parte, esta última Agencia, se encuentra convocando a inversores a realizar campañas de medición del recurso eólico, en un predio de propiedad privada, ubicado en la localidad de Arroyito. Este proyecto contribuirá a dotar de seguridad jurídica a este último tipo de negocios, donde intervienen particulares exclusivamente.
Sin embargo, a los efectos de promover la generación de energía eólica, y su producción para el mercado eléctrico mayorista, se requiere no solo un potencial del recurso sino también cercanía con las redes de transmisión de alta tensión.
Estos elementos suelen aglomerarse en suelos de propiedad privada, con lo cual, las inversiones para la instalación del parque requieren de dotar de seguridad jurídica al negocio.
En este sentido, la instalación de un parque eólico requiere de una alta inversión en la etapa de medición del recurso y de la construcción del parque, siendo imprescindible el acceso al mercado financiero. Por otro lado, la restricción al dominio que provoca la instalación del parque eólico es relativamente baja, permitiendo la complementación de la explotación del recurso junto con otras actividades antrópicas, como la agricultura o la ganadería.
Por esta razón, en muchos casos no se justifica la adquisición del suelo, sino más bien que se requiere alguna figura jurídica que permita la coexistencia de diversas condiciones del dominio.
En este marco es que se puede lograr la creación del derecho real de superficie eólica. De esta manera, se podría gravar con hipoteca el área sujeta a superficie y sus instalaciones, permitiendo la coexistencia con actividades agrícolas y ganaderas en general.
La realidad del trafico negocial ha cambiado ostensiblemente, desde que Velez Sarsfield afirmara que el derecho de superficie "desmejoraría los bienes raíces y traería mil dificultades y pleitos con los propietarios de los terrenos..." (Nota al Art. 2503 Cod.Civ). Las nuevas tecnologías imponen la necesidad de adecuar nuestros cuerpos normativos a los efectos de optimizar el desarrollo económico. El derecho real de superficie eólica permitirá la concreción de nuevos negocios entre propietarios y desarrolladores, contribuyendo al incremento de la matriz energética en un marco de seguridad jurídica.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0028-D-12