ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4214-D-2006
Fecha:01/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EXIGIR A LA EMPRESA TRANSEA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO CONCESIONADO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que correspondan exija a la empresa TRANSEA el mejoramiento del servicio concesionado de transporte de energía eléctrica en el territorio de la Provincia de Corrientes, según el contrato de concesión en vigencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste (TRANSNEA) es el encargado de realizar el transporte de energía en las provincias de Corrientes, Formosa, Misiones y Chaco, y actualmente está controlado por el gremio Luz y Fuerza.
Numerosas fallas e incumplimientos han sido detectados en la prestación del servicio por parte de TRANSNEA. En este sentido, el promedio de fallas para una vasta zona como la provincia de Buenos Aires, con casi 350.000 Km2 y unos 5425 Kilómetros de líneas de 132 kV, arrojó para el año 2004 un total de 625 recierres, lo que da 11,52 fallas por cada 100 km/año, de las cuales solo el 3 por ciento devinieron en fallas permanentes.
Para el corredor Goya-Corrientes, entre los años 1998 y 2004 se produjeron 451 fallas, lo que representa 32,79 fallas por cada 100 Km/año, de las cuales el 12,5 por ciento resultaron salidas forzadas, con un total para el período mencionado de 80 horas 41 minutos de indisponibilidad forzada.
La comparación es contundente: la calidad del servicio del corredor mencionado dista mucho del promedio esperable para fallas totales por cada 100 kilómetros y por año.
La Dirección Provincial de Energía de Corrientes, realizó inspecciones oculares de la LAT (Línea de Alta Tensión) Goya -Corrientes -concedida a TRANSNEA-, detectando un sinnúmero de averías y anormalidades, como deposiciones sobre aisladores, alambres sobre hilo de guardia y conductores, hilo de guardia y conductores averiados, nidos diversos, ausencia de raquetas en cadenas aisladoras, vegetación próxima a la línea, morsetería floja o incompleta, conexiones de puesta a tierra desprendidas, aisladores rotos, aisladores contorneados, restos de barriletes en conductores, etc.
Esto denota falta de intervención y mantenimiento acumulados en las instalaciones, a pesar de los trabajos de mantenimiento actuales.
Por otra parte en la Carta de Entendimiento de renegociación del contrato de concesión con TRANSNEA se hace referencia a un Plan de Inversiones que realizará la firma TRANSNEA, el cual obviamente, por lo exiguo, no producirá cambio alguno en las instalaciones precitadas ni en su desempeño dada la magnitud de su deterioro.
La Carta de Entendimiento menciona la alternativa de destinar los montos por sanciones a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas. Esta alternativa hace caso omiso a los daños y perjuicios que por las fallas sancionadas hayan sufrido los usuarios, cuyo resarcimiento debiera ser sustentado, por las penalizaciones aplicadas. Esto deviene en una desnaturalización de lo previsto en la Ley 24.065/92.
Asimismo se han producido indisponibilidades de la LAT 132 kV Rincón Santa María-Virasoro. Estas indisponibilidades no fueron informadas por TRANSNEA a CAMMESA, puesto que no figuran en los respectivos Documentos de Calidad de Servicio que ésta emite mensualmente.
Con esta acción TRANSNEA logra que la tasa de salidas forzadas de líneas se reduzca un 9 por ciento. Esta actitud no detectada por la UNIREN es contraria a la obligación establecida en el artículo 22 inciso j) del Contrato de Concesión.
Las salidas forzadas mencionadas refieren a algunas efectuadas en el mes de julio, agosto y octubre de 2002, enero, mayo, junio y diciembre de 2003, mayo, junio, julio y noviembre de 2004.
Es por esto que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes denuncia la existencia de fallas permanentes que se dan en forma reiterada afectando a gran cantidad de usuarios por períodos exageradamente largos sin servicios, por lo que debió solicitar un relevamiento aéreo al ENRE, a fin de permitir cuantificar la gravedad y cantidad de averías que pudieran ser el origen de fallas reiteradas y recurrentes.
También denuncia la ausencia de Sistemas SOTR (Sistema de Operación en tiempo Real) y SCOM (sitema de Comunicaciones) en la estación de 132 kV Virasoro, operada y mantenida por ELECTROINGENIERÍA y supervisada por TRANSNEA S.A.
Asimismo, existe falta de inversión en equipos modernos y personal especializado. En ese sentido, el Sr. Nelson Fernando Veas Oyarzo, representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, plantea que los equipos de TRANSNEA S.A. son obsoletos.
Sin embargo la Honorable Cámara de Senadores de la Nación ha aprobado la renegociación del contrato de concesión con TRANSNEA, con las consecuencias que se detallan a continuación.
En el acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo Nacional se fijó un incremento tarifario del 27 por ciento. El contrato establece también que dicho incremento será retroactivo a partir del 1° de enero.
A estos incrementos habría que agregar un esquema de revisión tarifaria integral a partir del 1° de agosto. Es decir que hay un incremento del 27 por ciento de la tarifa al que posteriormente se debe efectuar una revisión con motivo del esquema de revisión tarifaria integral.
Dado esto, desde el 1° de agosto también está la cuestión de que se introduce un nuevo incremento de tarifa que, lógicamente, es incierto.
Pero la preocupación no termina aquí. Existe también un mecanismo indexado para el monitoreo los costos establecidos por el acuerdo con el Poder Ejecutivo como método de ajuste semestral, el cual se sumaría al 27% inicial y al posterior reajuste tarifario integral que se inicia a partir del 1º de agosto.
El problema reside en que se generan mecanismos de ajuste automáticos que tiene que ver con variación de índices de precios. En el mecanismo de monitoreo de costos (Anexo II del acuerdo), se establece una fórmula que permitiría a la prestataria del servicio recibir incrementos vía variación de índices de precios.
Esta formula de ajuste semestral contempla: variación del índice de precios internos al por mayor elaborado; la variación de índice de precios al consumidor; variación del índice de salarios, variación del promedio diario del tipo de cambio de referencia; la variación del precio del gasoil y el índice de la construcción.
Este tipo de indexación es sin dudas inadmisible, sobretodo cuando se trata de un momento donde se quiere contener los procesos inflacionarios. Además sienta un serio precedente ya que no solo sería tomado por las empresas transportistas, sino también por las empresas distribuidoras, lo que impactaría directamente en los usuarios residenciales, o sea, aquellos hogares que menos ingresos reciben.
Cabe aclarar que el acuerde incluye otras cuestiones inadmisibles que van más allá del ajuste automático de tarifas. Respecto al tratamiento de las multas, se establece que la prestataria de servicio podrá prorrogar el pago de las multas y se otorgan facilidades para pagar en seis meses.
Con relación al régimen de sanciones a futuro establece que cuando el ente regulador aplique una sanción a la empresa prestataria del servicio, la empresa no tiene que pagarle al Estado, sino que su monto debe ser invertido en obras, por lo tanto serán obras en las que invertirá el Estado. Resulta inadmisible por lo tanto, que la titularidad de las obras de ampliación realizadas por el Estado sean transferidas al dominio del concesionario. Esto quiere decir que los montos de las multas pasarán a formar parte del patrimonio de la empresa.
Con todo esto podemos decir, no solo que el Estado está haciendo un mal negocio, sino que está perjudicando a los usuarios y sentando un grave precedente de indexación de precios.
Al problema propio de estos incrementos de precios se suma la situación energética particular de la región del NEA. Si bien muchas localidades de nuestro extenso territorio aún carecen del servicio de gas natural, e incluso los usuarios de menores recursos de muchas ciudades ya interconectadas; el cuadro es muy preocupante al analizarse por regiones geográficas; pues la única región totalmente excluida -y con sucesivas promesas incumplidas de obras a mediano plazo- es el NEA (Noreste Argentino).
Esto sin duda no solo afecta a los usuarios residenciales, sino que genera una falta de competitividad estructural para las economías de las provincias del NEA, ya que no son atractivas para las inversiones debido al alto costo de la energía.
Por lo tanto un incremento en los precios de la tarifas eléctricas, mas aún de la magnitud de las acordadas por el Poder Ejecutivo, vendría a golpear una vez más a esta postergada región que ya paga altos precios de por la energía y que esta marginada del acceso a los recursos energéticos mas económicos.
Por esto y por otras consideraciones que aclararé oportunamente soliciten a mis pares que me acompañen con este proyecto de resolución.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |