ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6450-D-2006
Fecha:30/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Sumario: EXIMICION DEL IMPUESTO AL GAS OIL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 26028, A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.
Artículo 1º.- Exímase del Impuesto al
Gas Oil, establecido por el artículo 5º de la ley 26.028 a la producción
agropecuaria, tomando como tal al combustible establecido en el artículo 4º del
anexo del Decreto 74 del 22/01/1998 y sus modificatorios, reglamentario del
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Artículo 2º.- Para la aplicación de esta
exención se tomará el consumo registrado en la campaña anterior, entendiendo
como tal a la siembra hasta el final de la cosecha, por el productor titular del
predio o arrendatario, consumo que deberá estar acreditado por la facturación, la
cual será cotejada con las presentaciones del distribuidor ante la AFIP.
Artículo 3º.- Para la aplicación de este
programa la AFIP entregará al solicitante que acredite su inclusión una
autorización para la compra en forma mensual.
Artículo 4º.-El productor no podrá
aducir insuficiencia de combustible, pero en caso de sobra del mismo deberá
informarlo para acreditar el consumo actual y proceder al recálculo de la
autorización de compra.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios los
titulares de una sola propiedad de hasta 500 hectáreas, y en contratistas o
arrendatarios en un límite de 1000 hectáreas.
Artículo 6º.- Para efectuar un mejor
control evitando el mal uso o su adulteración , el combustible eximido de
impuestos deberá ser recolorizado, de tal forma que no pueda mezclarse con el
gas oil normal, sin perder los estándares actuales de calidad, o los que en el futuro
se produzcan.
Artículo 7º.- La reglamentación
determinará la autoridad de aplicación y la delegación del poder de policía.
Artículo 8º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pequeños y medianos
productores agropecuarios fueron uno de los sectores más golpeados durante los
años noventa, los que no pudieron hacer frente a sus obligaciones se fundieron, o
en el mejor de los casos hipotecaron sus tierras, hoy que el valor de su producción
les ha permitido un pequeño desahogo, la necesidad de recaudación por parte del
Estado, les ha impuesto más por sobre los tributos, tanto los tradicionales como
los de emergencia, la retención a las exportaciones, que en algunos casos llega al
veinticinco por ciento del valor de su producción.
Las provincias que tienen la
suerte de ser reservas de hidrocarburos, cobran regalías, pero las que producen
desde el agro, sean sus productos con valor agregado o no, o desde la incipiente
reconstrucción de la economía regional, se las continúa castigando como las
sostenedoras de las trasferencias de divisas para el sostenimiento de la economía
nacional.
La característica que define
los productores que pretendemos amparar, fue siempre la reinversión, por ello
también vemos un mejoramiento en la industria metalmecánica, en la balanza de
las exportaciones, y en los tributos que el poder central cobra. Pero esa misma
administración no hace de estos impuestos una distribución coparticipativa, que
permitiera una asignación equitativa de los excedentes que generan estos,
productores para distribuirla e invertirla en las necesidades de la sociedad de cada
una de las provincias productoras, porque aún la brecha entre los que más tienen
y los que menos tienen se sigue agrandando.
Siempre hemos sostenido
que debe hacerse una redistribución equitativa dela riqueza o de la renta, y en ese
sentido hemos presentado proyectos y lo hemos sostenido en todas y cada una de
las discusiones e intervenciones en esta Honorable Cámara.
No vemos que se realicen
los cambios que el sistema tributario necesita para hacerse equitativo, ni que se
establezca un impuesto a la renta presunta, ni que los que más tiene paguen más
que el resto que menos. Vemos que el esfuerzo productivo agropecuario sostiene a
la economía del país como o lo hacen otros sectores productivos que reciben
subsidios o regalías.
Tampoco trataremos aquí
de cuantificar como operaría en la economía regional esta exención impositiva,
pero seguramente los gobiernos de las provincias productoras serán beneficiarios
también de los engranajes económicos que comenzaran a moverse
paulatinamente, generando genuinos puestos de trabajo, pues habrá una
demanda sostenida de ciertos productos y servicios inherentes a la producción
agropecuaria que motorizaran el crecimiento de las economías regionales.
Tal vez muchos puedan
pensar que esta no es la mejor forma, pero si mientras tanto no aplicamos algunas
acciones de corrección en este sistema tributario, terminamos gravando a todos
con un impuesto, no ya al consumo, sino también al trabajo.
Por ello señor, señor presidente,
solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la pronta aprobación del
presente proyecto.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
| MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
| AGRICULTURA Y GANADERIA |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |