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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0010-D-2017

Sumario: CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE LA ADMISIBILIDAD LEGAL O NO, DE LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE LA ADMISIBILIDAD LEGAL O NO DE LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO
ARTÍCULO 1º: Convocase al electorado de la Nación a consulta popular vinculante sobre la admisibilidad legal o no, de la interrupción del embarazo que no se encuentren incluidas expresamente dentro de las causales previstas en el artículo 86 del código penal
ARTÍCULO 2º: Para la realización de la consulta popular será impreso y puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro, un modelo de sufragio con respuesta afirmativa o negativa para el siguiente interrogante:
ESTA USTED DE ACUERDO CON QUE LAS MUJERES INTERRUMPAN SU EMBARAZO - ABORTO - DECIDIENDO LIBREMENTE LA MUERTE DE LA PERSONA POR NACER.
1) SI.-
2) NO.-
ARTÍCULO 3º: La consulta popular vinculante convocada se realizará conforme los procedimientos establecidos por la ley 25.432 y subsidiariamente de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.945 y sus modificatorias (Código Nacional Electoral). La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo a la consulta popular vinculante.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de la consulta popular vinculante objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 5º: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que se intenta en nuestro país instalar la despenalización de aborto. Considero que no se respeta el mandato conferido a los parlamentarios de este Congreso Nacional, por cuanto generalmente el tema estuvo ausente en las plataformas electorales en relación a la defensa de la vida, de la familia y de los hijos, que son los pilares fundamentales de toda sociedad.
Desde mi creencia entiendo que estoy haciendo un aporte importante a la discusión sobre el aborto, ya que planteo que lo que esta normado en el articulo 86 del código penal es el mal menor.
Esta iniciativa la presente a este Congreso mediante Expediente número 1869-D-2012 y hoy vuelvo a insistir con esta iniciativa porque considero que quien debe definir este tema tan sensible es la ciudadanía toda y no podemos abstraernos de la voz del Pueblo.
A pesar de haber acompañado a algunos colegas en la presentación de otros proyectos que tiene que ver con la defensa de la vida, vengo a traer luz a la discusión, cuyas aristas son en extremo complicadas, y que abordan cuestiones éticas, religiosas, morales y hasta financieras.
Asimismo, entiendo que mediante medidas concretas contribuiremos al fortalecimiento de la democracia a través de una participación más directa del pueblo, y por ello convoco a mis colegas a acompañar con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA