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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0024-D-2017

Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
MODIFICASE EL ARTÍCULO 866 DEL
CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 - CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
Artículo 1°.- Modifíquese el artículos 866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 866: Se impondrá prisión de nueve (9) años a dieciocho (18) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. El máximo de esta pena se aumentará a veinticuatro (24) años, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a),b),d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad, estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es señor Presidente, el énfasis con el que constantemente voy presentado iniciativa relacionadas con la lucha contra todas las situaciones en las cuales se encuentran involucrados, no solo los drogodependientes –que no es en este caso-, pero que si ellos son las víctimas del flagelo mundial del tráfico de estupefacientes, del cual el contrabando no es ajeno.
Ese contrabando en cualquiera de las etapas de elaboración, es un ilícito muy grave, y que requiere como lo he hecho en otras iniciativas, una readecuación de la escala penal, es común leer en los medios de comunicación gráficos y “on line” que el aumento de las escalas penales no disminuyen los delitos; lo que está claro que no es lo mismo la actual escala penal del artículo que propicio modificar de 3 a 12 años como se encuentra actualmente el artículo 866 de la ley 22.415, a elevarlo a 8 a 18 años y en caso de los incisos a) b) d) y e) del artículo 865 de esta ley aduanera, a saber: cuando: a) Intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas fuerza sobre las cosas o la Comisión de otro delito o su tentativa; en esta iniciativa propongo elevar esa pena a 24 años.
“El contrabando es aquella acción u omisión que a través de la actuación con intención expresa del autor, evita o dificulta el cumplimiento de la función que obligatoriamente debe realizar el servicio aduanero en cuanto al ingreso o egreso de mercadería al territorio.”(Fuente: TOSI, Jorge Luis, Código Aduanero - Comentado y Anotado, Ed. Universidad, buenos Aires, 1997, p. 989).
La cartelización del tráfico de estupefacientes de un país donde por décadas se creyó que era de paso, hoy día es de pleno consumo, de tránsito, de paso para ir a otros países del mundo, no es ajena esa actividad a la aduanera, son de público y notorio los caso de contrabando de estupefacientes que hemos visto a lo largo y a lo ancho de nuestro país, recientemente por ejemplo el caso de la “Operación Selva Encantada” en misiones alrededor de 7 toneladas de marihuana, que ingresaba en camiones de carga d productos primarios.
En mi provincia Salta, está permitido, como en todo el país, el coqueo señor Presidente, conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley de estupefacientes, N° 23.737; particularmente he propiciado ya el año pasado un proyecto de ley del Consumo y comercialización de la hoja de coca, para que quienes realizamos esta costumbre ancestral que no es delito, -si lo es su comercialización-, y yo me pregunto cómo se adquiere la hoja de coca si alguien no la vende?, nuestras leyes a veces son ambiguas por un lado permiten el consumo de tal o cual sustancia y por otro lado se prohíbe su comercialización; esto lo traigo en relación a esta iniciativa que se propicia, porque el 100% de la hoja de coca que ingresa particularmente por el NEA, proviene de la República Plurinacional de Bolivia y por contrabando, generando un perjuicio para ambas naciones, pues en Bolivia todo está legalizado y en Argentina no, mi iniciativa sobre el consumo de hoja de coca y comercialización busca la legalización de la misma, y por ende evitar el contrabando
Por lo expuesto pido a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
ECONOMIA