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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0032-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 213 TER, SOBRE OSTENTACION PUBLICA DE LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO,
OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Artículo 1°.- Incorporase el Artículo 213 ter al Código Penal, conforme el siguiente texto:
“Artículo 213 ter.- Será reprimido con prisión de (1) un año a tres (3 ½ ) años y medio, el que hiciere ostentación pública por cualquier medio, de la tenencia de estupefacientes aunque fuere para consumo personal, entendiendo a tal conducta como apología de la autodestrucción y del suicidio.”
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En tiempos en que ARGENTINA encabeza en Latinoamérica, el proceso de una profunda reforma en materia legislativa, tendiente a la equiparación de los derechos civiles entre hombres y mujeres, reconociendo en cada ciudadano el camino de su propia realización personal, surge imperativo, NO DESCUIDAR, los valores que nuestros padres y abuelos nos inculcaron desde los albores de nuestra patria y que hicieron grande a nuestra Nación.
Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los estupefacientes y a la conveniencia a no de la despenalización del consumo.
Vivimos en un sistema de derecho, al que le ha costado y le cuesta mucho aún mantener los valores mas altos de la vida en democracia y para ello es necesario respetar en grado máximo los principios y las garantías plasmadas en nuestra Constitución Nacional, porque son ellos los que harán que cada reforma introducida en el sistema legal, nos mantenga unidos y en armonía y respeto social.
Es en esta magnífica carta fundamental que es nuestra Constitución, donde la salud pública, la moral, la educación y la seguridad entre otros valores se tornan palpables y reales y son justamente esos valores los que hoy están en juego y a los cuales no podemos dejar de lado.
Cuando se habla de consumo de estupefacientes, surge necesario definir y delimitar el término ESTUPEFACIENTES y así nos encontramos con que él, es comprensivo de toda substancia susceptible de producir dependencia física o psíquica. Con esta definición entramos de lleno y sin poder evadirlo a otro tema fundamental que hace a la convivencia social y que el Estado está obligado a resguardar como es el tema de la SALUD PUBLICA.
Y es que la Salud Pública es la encargada de la protección de toda la población, mejorando las condiciones sanitarias de las comunidades que conforman la sociedad del País mediante la promoción de estilos de vida saludables, campañas de concientización, educación, etc.
Su desarrollo, depende de los gobiernos y de los programas que ellos elaboran para cumplir con esos objetivos sanitarios. Es así que se elaboran programas de prevención epidemio- patológicas (con vacunación gratuita y masiva, por ej.); programas de protección sanitaria para cuidar el medio ambiente y evitar la contaminación, promocionamos la salud a través de la educación y desarrollamos campañas y redes de recuperación de esa salud.
En la presente iniciativa, señor Presidente, donde propicio la incorporación de un nuevo artículo a nuestro Código Penal, sobre apología del delito, pero en el ámbito de las drogas, de su consumo, es común escuchar en los medios masivos de comunicación, “hizo apología del delito…tal o cual persona, y desconocemos que es tal cosa?.
Es decir la población más de una vez presencia a un apologista y no sabe que está haciendo, entonces es bueno que se conozca que es este delito: “Puede entenderse la apología del delito, “como aquel elogio público de una acción que ha sido declarada como criminal. Si un grupo terrorista secuestra y fusila a un político y un periodista expresa en un programa de televisión que “eso es lo que habría que hacer con todos los funcionarios públicos que han llevado a la ruina al país”, este hombre de prensa podrá ser acusado de apología del delito.
Aclarado ello, nos parece razonable que quien ostenta en la vía pública el consumo de estupefacientes, o aún en ámbitos privados en presencia de terceros (no en su privacidad y estando solo) (Conf. Art. 19 de la Constitución Nacional), si dicha ostentación, la hiciere por cualquier medio (incluidas la redes sociales) de la tenencia de estupefacientes aunque fuere para consumo personal, entendiendo a tal conducta como apología de la autodestrucción y del suicidio.
Por lo expuesto pido a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)