LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0046-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 130 BIS SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 130 Bis al Código Penal (Titulo III, Capítulo IV), el que quedará redacto de la siguiente forma:
Art 130 Bis - Será reprimido con prisión de ocho (8) años a doce (12) años, el que sustrajere o retuviere a una persona menor de dieciséis (16) años y mayor de trece (13) años de edad, por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de delitos de integridad sexual, cuyos tipos penales se encuentran legislados en el Título III del Código Penal; este tipo de ilícito son en su mayoría muy graves y repugnantes para la sociedad toda que ésta cada vez más vulnerable y desprotegida, y están pidiendo a sus representantes leyes serias y coherentes con la realidad actual, que no solo es local es regional e internacional y a la justicia le pide fallos ejemplares.
Conocida es mi posición en esta H. Cámara, que estoy siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, soy consultado permanentemente por distintos medios periodísticos de todo el país y del exterior esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Esta incorporación que propicio señor Presidente, es a los efectos de subsanar lo que pudo un error involuntario del legislador cuando se elaboró la ley 25.087.
Llama la atención que en la figura del artículo 130 del Código Penal, no se contempló a los menores de 15 años y mayores de 13 años, produciéndose allí una laguna jurídica que debe ser cubierta, pues al no estar legislado, puede generar argucias defensivas de los imputados en manifestar “..a no pero la víctima no estaría alcanzada por la figura del art. 130 actual.. etc.-“, entonces hay que enmendarlo de alguna forma, y considero que esta nueva figura soslaya ese erro, que reitero pudo haber sido involuntario, en estos tiempos donde las leyes generalmente siempre llegan tardíamente después de los hechos de inseguridad en aumento.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que niños, niñas y adolescente y aún personas mayores de 18 años son sometidos y ultrajados en su intimidad, honor, pudor, integridad sexual, privacidad, etc.- estas situaciones que son muy aberrantes han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este H. Congreso diversos proyectos de ley desde la Creación del Registro de ADN, Reparación para Víctimas de violaciones y también solicite la Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los que raptan y violan la privacidad y pudor de las personas, máxime cuando hay menores de edad involucrados.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |