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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0059-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 126, SOBRE COMISION DEL DELITO DE PROSTITUCION.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL MODIFICACION DEL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 126 (texto según artículo 7° de la ley 25.087), el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 126 - Será reprimido con reclusión o prisión de ocho (8) años a doce (12) años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conocido es señor Presidente, lo que implica la norma que por esta iniciativa se pretende agravar, en la cantidad de años de pena a modificar, pues el artículo 126 del Código Penal, a diferencia de la figura básica del artículo 127, para la configuración de este artículo no sólo basta con la explotación sexual de la prostitución ajena, sino que exige que el autor promueva o facilite esta actividad para obtener un beneficio material. Como la víctima debe tratarse de un mayor de dieciocho años, la norma requiere que el autor emplee determinados medios comisivos para su configuración (engaño, abuso de una relación de dependencia o poder, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción).
La doctrina penal es muy amplia y conteste con el tema en análisis, pues: “El fin de lucro y el de satisfacer deseos ajenos son las formas normales del proxenetismo o la mediación, que es la figura tradicional. El fin de lucro debe entenderse en su forma genérica: cualquier beneficio material (no moral) consista o no en sumas de dinero. El propósito de satisfacer deseos ajenos hace referencia a deseos de carácter sexual, sean ellos normales o anormales, con personas indeterminadas." Doctrina. FIN DE LUCRO Y SATISFACCIÓN DE DESEOS AJENOS CON PERSONAS INDETERMINADAS. Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino, ps.346 y 347, T III, Ed.TEA, BsAs, 1987.
Por estos días señor Presidente, nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de violaciones que involucran mujeres, varones ya sean menores o adultos, como es el caso de esta iniciativa que estoy propiciando, y porque la agravación de la pena?, pues simple –el sistema punitivo del Estado y de cumplimiento efectivo de la condena -luego de que quede firme la sentencia pertinente-, permitirán al condenado y su larga estancia en la cárcel; reflexionar sobre el hecho por el cometido y la imposibilidad material de que hasta que recupere su libertad definitiva, no intente, con salidas transitorias, por ejemplo, volver a atacar a su denunciante sea familiar o no.
Desde mi posición que, ésta siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras, teniendo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además de ser consultado por distintos medios periodísticos de todo el país, de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que violaron niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy aberrante han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara. Pero también es indignante cuando se somete a una persona mayor de 18 años de edad, a tener relaciones sexuales –forzadas –contra su voluntad, eso es lisa y llanamente una violación, peor aun cuando busca lucrar con tal situación, y someter a su víctima, al ejercicio de la prostitución, a través de amenazas, coerción, coacción y con el agravante que pueda llevar a dicha víctima a ingresar a una red de trata de personas, de la cual es muy difícil salir, es de público y notorios los casos de niños, niñas, adolescentes y mayores que desaparecen día por tal motivo.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)