LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0071-D-2017
Sumario: IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES CON SUS PADRES O FAMILIARES NO CONVIVIENTES. - LEY 24270 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE DENUNCIA FALSA PARA IMPEDIR EL CONTACTO.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
INCORPÓRESE EL ARTÍCULO 2° BIS A LA LEY N° 24.270
ARTICULO 1º- Incorpórese a la ley N° 24.270, el artículo 2° bis el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2° Bis.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, denunciara falsamente a este último”.
ART. 2°.- Agréguese el punto 3° al artículo 3° de la ley 24.270, que quedará redactado de la siguiente forma:
3. Cuando el tribunal observare que el padre o tercero que vinieran a invocar o a denunciar cualquiera de los tipos establecidos en la presente ley, incurriera en falsa denuncia o falso testimonio, deberá dar cuenta de inmediato de tal situación –previo formar un testimonio- y lo elevará a su Órgano Superior, a los efectos de que remita dichas actuaciones al tribunal del fuero correspondiente.
ART.- 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en la actualidad en nuestro país infinidad de expedientes de diferentes fueros judiciales, donde los menores de edad, quedan en el medio de viejas y largas disputas entre ex cónyuges, ex parejas, ex concubinos, etc.- Y donde lo más lamentable de estas situaciones -primero extrajudiciales y luego judiciales de largos años-, el niño, niñas y adolescentes, terminan de una u otra manera siendo “moneda de cambio” y son manipulados de un lado o del otro de las familias del padre o de la madre.
Conocidos son los caso señor Presidente de obstructores de vínculos con los hijos (abuelos, tíos, hermanos mayores, terceros que nada tienen que ver con el grupo familiar), es así que es común y es sumamente delicado la infinidad de falsas denuncias penales, de padres o madres, que ventilan ante los tribunales del fuero de familia o criminales, con el solo fin de que el hijo de ambos, no pueda ser visto nunca más por el padre o madre denunciado y no conviviente o viceversa. Señor Presidente, no estoy hablando de delitos menores, me refiero a falsas denuncias de acoso sexual, abuso deshonesto, violaciones, lesiones, etc.-
El estigma generado en ese padre o madre –generalmente es contra el progenitor varón- es tal, que queda marcado, estigmatizado, manchado, es vapuleado, burlado, no solo en el ámbito intimo familiar, sino a nivel social (redes sociales), a nivel laboral, y ni que hablar si es privado de la libertad, los riesgos que corren en la unidades carcelarias, donde es sabido –pero es negado siempre por los organismos penitenciarios- que los tratos a los abusadores, violadores, etc., por sus propios pares, los otros internos es violento y peligroso para la tranquilidad de la población carcelaria.
Pero sin llegar tan lejos señor Presidente, se conocen ya en nuestro país infinidad de casos de la “otra violencia familiar”, la “padrectomía”, es decir los padres abruptamente separados de sus hijos a causa de falsas denuncias de sus parejas o ex parejas, es un drama que crece día a día y que se dirime cada vez y en mayor cantidad en la justicia. Pero como me expresaba más arriba, señor Presidente, tiene a los “chicos como botín de guerra” (http://www.lanacion.com.ar/1521324-padrectomia-la-otra-violencia-familiar).
La figura de la falsa denuncia, contemplada en el artículo 245 del Código Penal, no llega a ser suficiente para probar el daño ocasionado al ciudadano falsamente denunciado; pero eso es harina de otro costal. Si existe una legislación penal, una norma complementaria al Código Penal, que debe ser aggiornada, la ley N° 24.270, que regula la configuración del delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, si bien la misma es de índole penal, siempre el juez o fiscal que toma o acepta una denuncia sobre dicha tipificación, inmediatamente deberá poner en conocimiento de tal denuncia al juez del fuero de familia de turno (conf. Art. 3° punto 2 “in fine”).
Es importante señor Presidente, que a través de la presente iniciativa, se pueda acercar algún alivio a los/as padres/madres que son denunciados falsamente por supuesta violación a dicha ley, y que se sancione penalmente al falso denunciante o al que incurrió en falso testimonio.
Es por ello que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |