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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0075-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 163 E INCORPORACION DEL ARTICULO 197 BIS SOBRE TIPIFICACION DEL DELITO POR EL USO INDEBIDO DE "SISTEMAS BLOQUEADORES DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES - SBST -".

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TIPIFICACIÓN DEL DELITO POR EL USO INDEBIDO DE SISTEMAS BLOQUEADORES DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES (SBST)
Artículo 1º — Incorpórese el Inciso 7° al Artículo 163 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN (Ley 11.179), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“7° Cuando se hiciere uso de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) o todo elemento eléctrico o electrónico diseñado para bloquear, desviar, inhibir o interferir intencionalmente radiocomunicaciones de cualquier tipo”.
Artículo 2º — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) el Registro de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones y de personas físicas y jurídicas autorizadas a utilizar, comprar, vender y transferir sistemas de bloqueo de telecomunicaciones.
Artículo 3º — La comercialización de SBST podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello por la CNC que determinará el procedimiento para tal fin, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter.
Artículo 4º — Las empresas autorizadas por la CNC, que comercialicen o transfieran SBST, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario o personas jurídicas u organismos del Estado, se deberá indicar el usuario final en los términos precedentemente indicados.
Artículo 5º — Los licenciatarios de SBST deberán establecer e intercambiar entre sí conjuntamente con la CNC y en forma diaria, el listado de sistemas robados, hurtados o extraviados; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata y sin cargo para el Estado, la información contenida en este Registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el Ministerio Público.
Artículo 6º — Determínese la obligatoriedad de informar ante el Registro toda información sobre reportes por extravíos de sistemas, denuncias de hurto o robos y compartir dicha información con las demás empresas licenciatarias de SBST.
Artículo 7º — La CNC deberá proceder a la destrucción de los SBST que fueren secuestrados o adquiridos ilegalmente.
Artículo 8º — Incorpórese el artículo 197 BIS al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN (Ley 11.179), el cual quedaré redactado de la siguiente manera:
"Artículo 197 BIS: Será reprimido con prisión de UN (1) mes a CUATRO (4) años la simple tenencia, utilización, comercialización, distribución y transferencia de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) sin la debida licencia”.
Artículo 9º — A los efectos de la presente Ley será de competencia el Fuero Federal.
Artículo 10º — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 11º — Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) o "Jammers" originalmente fueron diseñados con el objeto de inhibir señales de telefonía celular o radio en lugares donde se debía guardar confidencialidad, pero hoy son profusamente utilizados por las organizaciones criminales dedicadas al robo de mercadería o camiones transportadores, modalidad denominada "Piratería del Asfalto", con el fin de bloquear los equipos de comunicaciones y rastreadores satelitales de los transportes.
Según datos suministrados por la “Mesa Interempresarial de Piratería de Camiones”, entidad que agrupa a fabricantes, comercializadores y transportistas de mercadería, los datos estadísticos entre Agosto de 2015 y el 31 de Julio de 2016 señalan que se producen 3,6 hechos de piratería del asfalto por día.
En esta modalidad, se registra un 60% en la Provincia de Buenos Aires (Zonas: Oeste 45%, Sur 40% y Norte 15%), 23% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (registrándose mayores delitos en Nueva Pompeya, Parque Patricios, Villa Soldati y Barracas) y 17% en el Interior del país.
En cuanto a la frecuencia: los lunes 15%, martes 27%, miércoles 23%, jueves 19%, viernes 12%, sábados 3% y domingos 1%. En tanto las franjas horarias indican: De 0 a 6 hs 12%; de 6 a 12 hs 51%; de 12 a 18 hs 29%, de 18 a 24 hs 8%
Los rubros que padecen mayor índice de hurto: Bebidas, Alimentos y Golosinas 36%, Electrodomésticos 25%, Autopartes 11%, Textil 18%, teléfonos celulares 4%, productos farmacéuticos 3%, neumáticos 3%
Respecto a la cantidad de personas involucradas en el hecho delictivo: 2 personas (62% de los casos), 3 (25%) 4 (9%) y 5 (4%).
A pesar de este panorama, el uso indebido de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST), que se utilizan frecuentemente para realizar este tipo de hurto, no se encuentra tipificado en nuestro Código Penal.
Cabe destacar que el presente proyecto tiene como fuentes las legislaciones vigentes en tal sentido en varios estados del mundo como los Estados Unidos De América, donde el uso y comercialización de estos dispositivos está prohibido por el Acta de Comunicaciones en sus secciones 301, 302, 333, 503 y 510, como así también por el Código Criminal en sus secciones 1362 y 1367 ; en Nueva Zelanda a través de la Sección 134(1)(g) del Acta de Radiocomunicaciones de 1989 y en Canadá , a partir de lo regulado Acta de Comunicaciones. Asimismo, vale reconocer como antecedente al presente proyecto el expediente 1351-D-13.
Por las razones expuestas y en virtud de la relevancia, solicito a mis pares el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría