LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0076-D-2017
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65 E INCORPORACION DEL ARTICULO 65 BIS, SOBRE COSTO DE ALIMENTACION A CARGO DEL INTERNO Y PROHIBICION DE TENENCIA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ESTUPEFACIENTES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD N° 24.660. MODIFICACIONES
Artículo 1°.- Modificase el artículo 65 de la ley N° 24.660, el quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 65.-El costo de la alimentación estará a cargo del interno y/o la familia, la misma será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénicos - dietéticos.
Art. 2°.- Incorporase a la ley N° 24.660, el artículo 65 bis que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 65 bis.- La prohibición de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas, medicamentos no autorizados, estupefacientes, y sustancias tóxicas, será absoluta.-
Art. 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra posición frente a las distintas situaciones que se plantean a diario en nuestro país que involucran, hechos de violencia, noticias de que internos salen de unidades penitenciarias con permisos especiales otorgados presuntamente por jueces de acuerdo a la ley; pero a nuestro entender no se cumplen los parámetros y previsiones de la misma, y mucho menos seguimientos de los internos fuera de las cárceles (pulseras, tobilleras, etc.-)
Estos permisos que no son salidas transitorias, nos llevó a revisar esta ley y curiosamente nos llamó la atención este tema que estamos planteando, ya que el costo en el rubro alimento a nuestro entender le insume gran parte del presupuesto al Sistema Penitenciario Federal (SPF), es por ello que planteamos que los internos deben costearse la alimentación ya que de acuerdo a estadísticas del mismo S.P.F. el 64% de los internos trabaja, el 54% estudia dentro de las unidades carcelarias, en suma, -la mayoría de ellos trabajan o estudian dentro del penal- y tranquilamente pueden costearse su sustento sin utilizar los fondos del estado para su manutención.
Este proyecto de ley señor Presidente, se orienta para que intramuros del S.P.F., definitivamente todos los internos trabajen y por supuesto la mayoría también estudie, único modo para que se haga verdad y realidad el mandato constitucional de la resocialización de los ciudadanos privados de la libertad. Como deberán sufragar los costos de su alimentación, todos se verán en la necesidad de trabajar es decir todos se dignificarán.
Por otra parte observamos también que se considera en el capítulo V Disciplina el artículo 85 inciso c) que transcribimos textualmente y se considera como falta grave lo siguiente:
c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.
Pero no encontramos en el texto de la ley 24660 la prohibición del ingreso de los elementos arriba mencionados, entonces ¿cómo se puede considerar falta, si primero no se lo prohíbe en el texto legal? Esto debe ser corregido y a ello apunta este proyecto de Ley, incorporando el artículo 65 bis, al texto ordenado de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660).-
Es por ello señor Presidente que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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