LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0088-D-2017
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24270, IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES: DEROGACION.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
DEROGACIÓN DE LA LEY 24270
Artículo. 1°: Derogase la ley 24270.-
Artículo. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado en el año 2015 bajo el número 0478-D-2015.
En el año 1993 se sancionó la ley 24270, en aquellas épocas provocó la crítica de distintos autores notables del derecho penal y del derecho de familia, quienes planteaban, desde los diferentes puntos de vista, que la norma en cuestión profundizaría los conflictos en lugar de aportar soluciones pacificadoras a la problemática familiar. El transcurso del tiempo -20 años- lo ha demostrado.
El punto central de esas críticas radica en que el progenitor pueda ser autor del delito de sustracción de menores.
Los conflictos de la pareja separada con hijos se centran básicamente en el "tironeo" que ambos padres realizan en torno a la prole, período en el cual los especialistas sostienen que hay un grave retroceso en el proceso evolutivo del menor.
En muchos casos el progenitor conviviente especula impidiendo el contacto del otro padre provocando situaciones de tirantez sumamente angustiantes para los menores.
El niño pasa a pertenecer a uno de los padres, y la disputa entre ambos progenitores se da como si estuvieran defendiendo un derecho propio, siendo por el contrario que el derecho que debe protegerse es el del niño a tener contacto con ambos padres, salvo que resultare perjudicial para el menor.
El principio ha sido receptado en la Convención de los Derechos del Niño (. . . "3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño".) incorporada a nuestra Constitución en la reforma de 1994, obligando a los Estados parte a adecuar su legislación interna a los preceptos internacionales comprometidos.
El marco normativo que pretendemos derogar lleva al terreno del derecho penal conflictos exclusivamente familiares que requieren un tratamiento mucho más interdisciplinario que él puede darse en el ámbito penal.
La dureza de las normas penales pareciera excesiva en el tratamiento de estas cuestiones que se vinculan con las relaciones familiares, y debemos tener en cuenta que la aplicación de penas, lejos de solucionar el conflicto, lo profundiza, lo agrava.
Coincido con Donna en cuanto cuestiona la razón de ser de la ley 24.270: "Lo que puede discutirse, y seriamente, es si era necesario penalizar este tipo de conductas que, normalmente, se refieren a conflictos entre padres divorciados y separados, y entre los cuales es claro que la ley penal no los va a resolver, sino que va a profundizar los problemas, tal como lo hace siempre el Derecho Penal. Es más, la norma puede servir como norma extorsiva frente a conflictos que son, a veces, manifestación de serios problemas psicológicos. Otra vez el legislador, presionado por algún caso que ocupó los diarios y que podría haber sido resuelto por otros tipos penales, con una visión tan ingenua como parcial, creyó que estos temas se solucionaban con la pena. Es quizás la visión actual de la política criminal". , ("Derecho Penal. Parte Especial", t. II-A, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, p. 236.)
Debemos entonces reestablecer como central una idea muy clara e indiscutible años atrás: en defensa de los intereses del niño resulta imposible que el delito de sustracción de menores sea cometido por alguno de los padres biológicos.
La legislación española, por ejemplo, fuente de nuestro "robo de niños", en un claro sentido protectivo de la familia, excluye de la titularidad de la acción a ambos padres.
Se han discutido -y mucho- los antecedentes históricos de la figura y diferentes teorías acerca del bien jurídico supuestamente protegido, pero la persistencia durante más de diez años de una escala penal desmedida- entendemos que con miras a reprimir otros supuestos fácticos - nos lleva a plantear la derogación de la norma vigente.
La innecesaria prolongación de los litigios, la rudeza que van adquiriendo, la descalificación, culpabilización de uno de los progenitores, son situaciones que perjudican sensiblemente al menor. Criminalizar esos conflictos acrecienta ese perjuicio.
Por los fundamentos vertidos con anterioridad, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
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