LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0089-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 20 BIS, SOBRE INHABILITACION ESPECIAL; INCORPORACION DEL ARTICULO 20 QUATER. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
MODIFICACION DEL ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL SOBRE INHABILITACIÓN ESPECIAL
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del art. 20 del Código Penal por el siguiente:
"La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo o profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para realizar la misma u otra actividad similar durante la condena, pudiéndose prolongar de seis meses a cinco años más. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre los que recayere."
Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del art. 20 (bis) del Código Penal por el siguiente:
"Se aplicará la pena de inhabilitación perpetua para realizar actividades de inteligencia, de seguridad pública o privada o cualquier otra vinculada con el uso o la comercialización de armas a los condenados por la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad o de crímenes de guerra.
La misma pena se aplicará cuando el condenado sea miembro de las fuerzas de seguridad pública y haya cometido un delito doloso contra las personas por medio de un arma de fuego.
En ambos casos, no se admitirá la rehabilitación del condenado".
Artículo 3°.- El texto del artículo 20 (bis) vigente antes de la reforma propuesta reemplazará al actual texto del artículo 20 (ter).
Artículo 4°.- Créase el artículo 20 (quater) con el texto del artículo 20 (ter) vigente antes de la modificación propuesta.
Artículo 5°.- Sustitúyase el primer párrafo del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente
"Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad u otra similar".
Artículo 6°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado en el año 2015 bajo el número 0480-D-2015.
Tiene como primer objetivo dar mayor claridad al sentido de la norma al momento de que el Juez resuelva la aplicación accesoria de la pena de inhabilitación especial.
Se mantiene el concepto general receptado por la doctrina, es decir, que es una pena que funciona con una finalidad preventiva (Fontán Balestra, "Derecho Penal. Parte General", Pag 557), ya que se aplica a los efectos de impedir la actuación del sujeto condenado dentro del ámbito de la comisión del delito y en todas aquellas actividades similares. En este sentido, la sala II de la Cámara Penal de Tucumán esgrime: "La inhabilitación es una pena de carácter preventivo con tendencia a eliminar al agente de la actividad que delinquió, por la peligrosidad que demostró dentro del límite de la misma." (CII Penal de Tucumán, LL 131-1120).
Compartiendo el criterio de Ricardo Núñez, consideramos que la imposición de esta pena debe producirse cuando se comete un delito que evidencia un grave incumplimiento doloso en determinada actividad en el ejercicio de un empleo, cargo, arte, industria, oficio o derecho. Por ello, debe prohibirse por un lapso la realización de la misma o de similares actividades.
Asimismo por este fin preventivo, se considera conveniente otorgar la facultad al magistrado interviniente por motivos fundados del caso particular, prolongarla por el término de seis meses a cinco años más desde el cumplimiento de la condena.
En aras de armonizar la legislación procesal, se permite que la inhabilitación a la misma actividad u otra similar alcance también a la medida que puede dictarse durante el proceso penal.
Sin perjuicio de diversas situaciones que quedarán comprendidas en la norma, se introduce una modificación con el objetivo de poner un límite absoluto a aquellas agencias de seguridad privada que emplean personas condenadas por casos vulgarmente denominados de "Gatillo Fácil". Precisamente, se procura inhabilitar en forma perpetua a los autores de tales hechos impidiendo que se desempeñen en agencias de seguridad, inteligencia o actividades afines.
Finalmente, debe recordarse que los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la comunidad internacional de prevenir, investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra implican una revisión de nuestra legislación interna a fin de adecuarla. En particular, resulta exigible que las personas condenadas por la comisión de tales delitos reciban una sanción adecuada y proporcional, con la severidad exigible por atentar contra los intereses fundamentales de nuestra sociedad democrática. Por ello, consideramos necesario complementar la aplicación de la pena privativa de la libertad con la inhabilitación perpetua a fin de evitar que estas personas participen en actividades de inteligencia, de seguridad o en otras actividades similares que requieren el uso de armas. De este modo, nuestra sociedad se asegura que los perpetradores de estos delitos no desempeñen nunca más actividades o funciones que nuevamente pongan en grave riesgo la vida y la libertad de las personas.
Es necesario destacar que ha sido una constante que las personas que han cometido delitos de esta magnitud durante la Dictadura militar, luego se desempeñan en actividades de seguridad. Lo cual constituye a todas luces una clara burla a los integrantes de nuestra sociedad y, especialmente, a las víctimas de estos delitos, que observan esta situación injusta con impotencia.
Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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