LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0121-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE DELITO DE SUPLANTACION O APODERAMIENTO DE IDENTIDAD.
Fecha: 03/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE DELITO DE SUPLANTACIÓN O APODERAMIENTO DE IDENTIDAD.
ARTICULO 1: Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 139 ter: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que suplantare o se apoderare de la identidad de una persona humana sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, causando un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros.
La pena será de prisión de uno a cuatro años, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado, en los siguientes casos:
a) Si se realizare de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obligare a la víctima a alterar su proyecto de vida;
b) Si la identidad creada, apropiada o utilizada fuere de una persona menor de 18 años.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, el mismo ha sido consagrado y receptado tanto el ordenamiento jurídico nacional como supranacional. El derecho a la identidad se encuentra contemplado en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y a su vez, los mencionados tratados internacionales son dotados de jerarquía constitucional en el ordenamiento interno argentino a través de la Constitución Nacional en su articulado 75, inc. 22.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. La identidad es la capacidad y necesidad que tiene un individuo de encontrar lazos sociales, culturales y grupo humanos, constituye la capacidad de encontrar su propio lugar en todos los aspectos mencionados e involucrarlos en su desarrollo personal.
Es por ello, que es necesario penar a aquellos sujetos que con su actuar vulneran o lesionan el derecho a la identidad de otra persona, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para una real consagración del derecho en cuestión, es necesario que la persona titular del derecho tenga la posibilidad de defenderse frente a estos ataques realizados.
En las últimas décadas, el avance de nuevas tecnológicas se ha dado de forma vertiginosa mientras que los Estados permanecen retrasados desde sus legislaciones y mecanismos de defensa para hacer frente a los delitos virtuales. El veloz desarrollo de las tecnologías, y el uso delictivo de las mismas, dejan sin efecto los mecanismos de prevención o defensa que poseen los Estados para prevenir efectivamente los hechos delictivos.
Por tales motivos, los Estados se ven obligados a adecuar su legislación a los nuevos desafíos que surgen, tendiendo proteger, garantizar y respetar todos los derechos de los seres humanos, de formas que antes no existían, o no eran pensadas.
En la actualidad, en el ordenamiento jurídico interno de la argentina encontramos un vacío legal respecto a la suplantación o apoderamiento de identidad mediante la utilizando para tal fin de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Debemos llevar seguridad a la sociedad penando este tipo de conductas, en la búsqueda de la generación de conciencia y prevenir nuevos delitos.
Señor Presidente, es necesario tipificar la suplantación o apoderamiento de identidad como un delito autónomo. Se consuma el delito simplemente con la suplantación o apoderamiento de identidad ajena, y, en consecuencia, se actúa causando un perjuicio a la misma o a terceros. Entendemos que, no es un requisito necesario demostrar que la suplantación o apoderamiento de identidad se realiza con los fines de cometer otro delito, sino que, en la tipificación propuesta en el presente proyecto de ley, la conducta delictiva se consuma con la suplantación o apoderamiento de la identidad, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y mediante la misma se causa el perjuicio a los destinatarios establecidos.
Por ello, con este Proyecto, se pretende llenar un vacío legal y con ello dotar a la justicia de una herramienta que en la actualidad no posee.
Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |