LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0150-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INFANTICIDIO.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
MODIFICACION DEL ARTICULO 81
DEL CODIGO PENAL PARA INCORPORAR LA FIGURA DEL INFANTICIDIO
Artículo 1º - Incorpórase como inciso
2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: "Se impondrá prisión de UNO
(1) a CUATRO (4) años, a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o
bajo la influencia del estado puerperal".
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado
en el año 2014 bajo el número 0028-D-2014.
El infanticidio fue derogado en 1994
mediante la ley 24.410, lo cual ha implicado que todos los supuestos en que la
madre da muerte a su hijo (filicidio) constituyan un homicidio agravado por el
vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la libertad perpetua (art. 80
del Código Penal), a menos que se considere que están presentes las
circunstancias extraordinaria de atenuación determinando que la escala penal
aplicable es de 8 a 25 años de privación de la libertad.
Consideramos que esta respuesta
punitiva es desmesurada violentado el principio de proporcionalidad que debe
existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido.
Podemos citar a Luigi Ferrajoli cuando asevera que "El hecho de que entre pena y
delito no exista ninguna relación natural no excluye que la primera deba ser
adecuada al segundo en alguna medida".
Debe valorarse que Raúl Eugenio
Zaffaroni, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacado
jurista en el ámbito del Derecho penal, ha cuestionado la derogación de la figura
del infanticidio. Al respecto, ha afirmado que "Hay algunas reformas penales que
me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque hay
una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura de
'homicidio privilegiado de infanticidio'. En algunos de nuestros códigos se usaba
alguna expresión, que naturalmente es necesario suprimir, en razón de lo absurdo
que resulta en nuestros días. En el Código argentino se hablaba del infanticidio
como la muerte del niño durante el nacimiento bajo los efectos del estado
puerperal o para ocultar la deshonra. Eso de ocultar la deshonra es algo pasado de
moda, algo verdaderamente bochornoso que había que eliminar. Pero de ahí a
eliminar el infanticidio hay una distancia grande. ¿Qué se hizo? Se eliminó el tipo
'privilegiado de infanticidio', con lo cual la conducta que antes tenía una pena
máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua, por ser un
parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado". Agrega que "el
infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país. Es un delito muy
raro en la Ciudad de Buenos Aires, es muy raro en los centros urbanos, es un
delito que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente sujeto
activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales
de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos
de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de
comunicación, muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen
partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir,
son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces
hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de
reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible". De modo
que advierte con claridad la desproporcionada intervención del sistema punitivo en
estos casos.
Su opinión es compartida por otras
especialistas, como Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de
Justicia y Género, que ha considerado que "El infanticidio es más común de lo que
se cree, especialmente en el norte argentino, de parte de chicas violadas,
abusadas sexualmente. Fue una barbaridad sacarlo del Código Penal. Fue una
reforma apresurada".
Debe señalarse que el infanticidio es
una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos penales
latinoamericanos (por ejemplo: Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile).
La solución es similar en cuanto a la respuesta, ya que se prevé una escala penal
atenuada en relación con el homicidio.
La redacción propuesta recoge el
texto derogado por la ley 24.410 manteniendo la referencia al estado puerperal
que fue largamente analizado por la jurisprudencia y la doctrina nacional. A la vez,
hemos decidido eliminar del tipo penal la finalidad de la madre de evitar su
deshonra, considerado un elemento subjetivo distinto al dolo. Entendemos que
esta referencia es completamente anacrónica en la sociedad actual y puede limitar
la aplicación de esta figura atenuada sobre la base de prejuicios morales del
juzgador.
En virtud de estos fundamentos
expuestos con anterioridad, pedimos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIGOGNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) |