LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0164-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE CAUSA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA EN SU ARTE O PROFESION O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Modificación del Código penal
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 84º del Código
Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 84 º-
Inc.- 1º) Será reprimido con prisión de seis
meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos
o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
Inc.-2º) Será reprimido con prisión de seis
meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por tres a ocho años el profesional
universitario y demás personal de apoyo que legalmente ejerzan el arte de curar, que por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su
cargo, causare en este ejercicio a otro la muerte.
Inc.-3º) El mínimo de la pena se elevara a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Art. 94º del Código
Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.-94 º- Se impondrá prisión de un mes a dos
años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial de uno a tres años, el que
por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueren de las descriptas en el Art.
90 y 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el Inc. 3º del Art. 84, el
mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos
e inhabilitación especial por dieciocho meses.
ARTÍCULO 3°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una textual reproducción
del presentado oportunamente por la Diputada (MC) Maria Elena Chieno (Expte. 0485-D-
2012), con estado parlamentario perdido (art. 1º, ley 13640) por lo que sus fundamentos por
causa de brevedad reproduzco.
La modificación del Código Penal por la Ley
25.189 agravó las penas de los Art. 84 y 94, esto fue a causa de la gran cantidad de
accidentes de tránsito producto del actuar imprudente, llamadas comúnmente picadas de la
muerte.
Estas tragedias provocadas por la conducción
irresponsable de algunas personas dilucidó la falta de tipicidad penal para estas
conductas.
Sin embargo la reforma producida por la ley
25.189 trajo aparejada también el agravamiento de penas para conductas no vinculadas a la
conducción imprudente de vehículos automotores, que era el fundamento de dicha reforma,
como ser la situación de daño o muerte ocurrido por efectos de actos médicos.
Debemos tener en cuenta, con respecto al Art.
84 y 94, que estos tipos penales abarcan una gran cantidad de conductas penalizadas,
atendiendo a una gran variedad de situaciones y circunstancias.
En esta amplia gama de posibilidades, se ubica
por ejemplo la conducta del profesional de la salud que se vio agravada en forma paralela a
las conductas mencionadas anteriormente en cuanto a las penas.
Es por ello que se debe modificar nuevamente el
código penal introduciendo una categoría especial mediante un Inc. específico para los casos
de daño o muerte en concurso de actividades relacionadas con el arte de curar.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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