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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0164-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE CAUSA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA EN SU ARTE O PROFESION O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Modificación del Código penal
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 84º del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 84 º-
Inc.- 1º) Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
Inc.-2º) Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por tres a ocho años el profesional universitario y demás personal de apoyo que legalmente ejerzan el arte de curar, que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare en este ejercicio a otro la muerte.
Inc.-3º) El mínimo de la pena se elevara a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Art. 94º del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.-94 º- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial de uno a tres años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueren de las descriptas en el Art. 90 y 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el Inc. 3º del Art. 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
ARTÍCULO 3°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una textual reproducción del presentado oportunamente por la Diputada (MC) Maria Elena Chieno (Expte. 0485-D- 2012), con estado parlamentario perdido (art. 1º, ley 13640) por lo que sus fundamentos por causa de brevedad reproduzco.
La modificación del Código Penal por la Ley 25.189 agravó las penas de los Art. 84 y 94, esto fue a causa de la gran cantidad de accidentes de tránsito producto del actuar imprudente, llamadas comúnmente picadas de la muerte.
Estas tragedias provocadas por la conducción irresponsable de algunas personas dilucidó la falta de tipicidad penal para estas conductas.
Sin embargo la reforma producida por la ley 25.189 trajo aparejada también el agravamiento de penas para conductas no vinculadas a la conducción imprudente de vehículos automotores, que era el fundamento de dicha reforma, como ser la situación de daño o muerte ocurrido por efectos de actos médicos.
Debemos tener en cuenta, con respecto al Art. 84 y 94, que estos tipos penales abarcan una gran cantidad de conductas penalizadas, atendiendo a una gran variedad de situaciones y circunstancias.
En esta amplia gama de posibilidades, se ubica por ejemplo la conducta del profesional de la salud que se vio agravada en forma paralela a las conductas mencionadas anteriormente en cuanto a las penas.
Es por ello que se debe modificar nuevamente el código penal introduciendo una categoría especial mediante un Inc. específico para los casos de daño o muerte en concurso de actividades relacionadas con el arte de curar.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)