LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0165-D-2019
Sumario: INVESTIGACION MEDICA Y CIENTIFICA - LEY 27350 - , MODIFICACION, USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Modificación de la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados
Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley 27.350 el artículo 8 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se autoriza el autocultivo de la planta cannabis y la producción de sus derivados para consumo personal o familiar, siempre que sea con fines medicinales, a todas las personas listadas en el Registro Nacional Voluntario descripto en la presente ley, quienes no serán punibles penalmente por esa acción”.
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 8 ter, que quedará redactado de la siguiente manera:
“En el caso de que el cultivo no obedezca a uso propio o de un familiar directo, pero que esté destinado a proveer gratuitamente a paciente/s inscripto/s en el Registro Nacional Voluntario de la presente ley, el productor o grupo de productor/es solidario/s no serán punibles penalmente siempre que estén registrados y cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud de la Nación, autoridad encargada de autorizar a estos usuarios y realizar su seguimiento”.
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de esta Ley de Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados fue un enorme paso para nuestra sociedad y vino a saldar una deuda con los pacientes y sus familias que venía pendiente desde hace años, ya que su lucha había sido desoída en la última década.
Celebramos esta conquista de derechos y esta muestra de la profunda preocupación por la salud de nuestro pueblo que tiene este Congreso de la Nación, que se comprometió a dar un debate postergado y logró la sanción de una muy buena ley. Sin embargo, hay una situación que no se contempla en el texto de la misma, y consideramos importante que se incorpore para garantizar a todos los que necesitan para su calidad de vida el acceso a los beneficios de la planta.
Muchas familias vienen desde hace años cultivando por sus propios medios plantas de cannabis para poder utilizarlas en beneficio de sus parientes o amigos que sufren patologías graves, muchas veces crónicas o incurables, y necesitan de sus propiedades para paliar los síntomas.
Sería un gran paso que el Estado pudiera garantizar de manera inmediata su suministro, pero dado que llevará algún tiempo implementar las estipulaciones de la ley y teniendo en cuenta que los autorizados se encontrarían anotados en un registro controlado de pacientes confeccionado por la Secretaría de Salud, consideramos pertinente y necesario permitir a estas personas el autocultivo para asegurarse que no queden en la disyuntiva entre estar fuera de la ley o quedar desprovisto de la medicina que necesitan para mantener su calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud sostiene que “los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud. Deben proporcionarse a través de servicios de salud integrados y centrados en la persona que presten especial atención a las necesidades y preferencias del individuo”. A su vez, también informa que sólo aproximadamente el 14% de las personas que requieren de estos cuidados los reciben, y apremia sobre la importancia de que los países lleven a cabo políticas públicas orientadas a asegurar su suministro a todo aquel que lo necesite.
Existen un gran número de enfermedades y dolencias cuya cura no fue descubierta aún o cuyo tratamiento incluye medicamentos que pueden inducir al paciente a un largo y doloroso proceso de deterioro o malestar físico y psíquico. Tal es el caso de enfermedades como el cáncer. Cada vez hay más evidencia que sugiere un rol importante del sistema endocannabinoide en la regulación de las náuseas y vómitos. Al enfrentarse a dichas realidades, es indiscutible que, ya que el cannabis es una manera comprobada de paliar estos efectos, el acceso a esta planta en un entorno controlado y con autorización expresa de la Autoridad de aplicación, debería estar permitido.
Entre otras propiedades que le son atribuidas, el Cannabis y sus derivados han demostrado tener propiedades de acción analgésica; servir para trata náuseas y vómitos; controlar y reducir síntomas de los trastornos espásticos; tratar la anorexia y paliar la caquexia en pacientes con cáncer terminal o HIV. De esta manera, al hacer frente enfermedades o dolencias como la epilepsia, la esclerosis múltiple, glaucoma, el cáncer, la anorexia, la artritis y afecciones inflamatorias, espasmos, enfermedades neurológicas, HIV, enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa entre otras, se considera beneficioso para el paciente el consumo de cannabis.
En Canadá, desde el 2000 se cuenta con un programa nacional, Marihuana for Medical Purposes Regulations (MMPR) que contempla a más de 40.000 pacientes autorizados para el uso medicinal de cannabis y sus derivados, que pueden cultivarlo por sí mismos o bien adquirirlo por cultivadores autorizados.
Teniendo en cuenta el deber del Estado Argentino de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y el acceso a todos aquellos tratamientos que puedan resultar en una mejora a su calidad de vida, se trata de una necesidad contemplar estos casos y brindarles un marco de regulación y la protección de la ley. No estamos hablando de narcotraficantes ni de consumidores recreacionales, sino de personas que precisan del cannabis para que su día a día sea soportable.
Por todo esto, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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