LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0174-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 194, SOBRE OBSTACULIZACION DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRANSPORTES POR TIERRA, AGUA O AIRE O LOS SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACION, DE PROVISION DE AGUA, DE ELECTRICIDAD O DE SUSTANCIAS ENERGETICAS.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°:
Incorpórase al artículo 194 del Código Penal el siguiente texto
como segundo párrafo:
"El que creare una
situación de peligro contra la vida, la seguridad o la integridad física
de las personas al estorbar, entorpecer o impedir la seguridad del
transporte terrestre, por agua o aire, o los servicios públicos de
comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de
sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a
dos años.
ARTÍCULO
2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto se
propone modificar el artículo 194 del Código Penal de la Nación.
Dicho artículo fue sancionado
en el año 1967, durante el mando de Juan Carlos Onganía.
Desde entonces, ha sido
aplicado para criminalizar protestas sociales.
Sin embargo, los reclamos
sociales han sido el motor del robustecimiento de otros derechos
fundamentales en Argentina. Ni siquiera ese oscuro artículo pudo contener el
ejercicio de otros derechos esenciales, como son la libertad de expresión y
reunión, los cuales conjugados han dado lugar a legítimas manifestaciones
populares a lo largo de nuestra historia.
Ahora bien, recientemente se
comenzó a debatir sobre un supuesto Protocolo de Seguridad que emitiría el
Ministerio a cargo de Patricia Bullrich.
Este Protocolo está dirigido a
garantizar la libertad de circulación, en desmedro de la integridad física y las
libertades de manifestantes o cualquier tipo de grupo que se reúna para
hacer un reclamo en la vía pública. Tal es así, que se otorga un margen de
acción a las Fuerzas de Seguridad para negociar con eventuales
manifestantes, bajo apercibimiento de imputarles la comisión del delito
previsto en el artículo 194 del Código Penal, y en situación de flagrancia (lo
cual empeoraría la situación procesal de los imputados).
Por ello cobra especial
importancia modificar el artículo 194 antes de que su aplicación se direccione
contra las protestas sociales.
A su vez, este artículo, en su
texto actual, no se dirige concretamente contra manifestaciones, sino contra
el impedimento de transportes o servicios públicos. Sin embargo, parecería
que el Gobierno actual ha encontrado la forma de utilizarlo como
herramienta para criminalizar protestas sociales.
En la redacción actual, el
artículo 194 persigue la protección de la normal prestación de servicios
públicos, sin exigencia alguna sobre la efectiva afectación de estos o de la
seguridad pública. La oscuridad del texto permite interpretar que estorbar un
servicio causa algún tipo de perjuicio para la seguridad común, pero no es
aquella una finalidad punitiva legítima. Las respuestas penales deben
reservarse para concretas afectaciones y no por pasajeras o remotas
implicancias de movilizaciones tendientes a reclamar por derechos
fundamentales.
Es decir que el vigente artículo
194 no demanda siquiera como conducta típica la puesta en peligro de los
servicios públicos o transportes, sino que postula una fórmula que
peligrosamente puede abarcar el ejercicio razonable de otros derechos
esenciales, como la libertad de expresión y de reunión.
El ordenamiento jurídico
argentino no asume la prevalencia total de un derecho. Sí reconoce un
conjunto de derechos fundamentales en la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales de jerarquía constitucional. Por lo tanto, al
momento de reglamentar derechos o de crear tipos penales, debe tenerse en
cuenta la extensión de esos derechos esenciales.
En paralelo, no se pierde de
vista que pueden existir contradicciones entre ejercicios de derechos
fundamentales. En esos casos, habrá que aplicar reglas para ponderar
razonablemente las colisiones y resolverlas a favor del reconocimiento más
amplio de derechos.
Proponer el actual artículo 194
para criminalizar protestar por generar molestias temporales en transportes y
servicios, y así alterar pasajeramente las libertades de circulación e industria
lícita, no es una solución razonable.
Por ende, aquí se propone una
nueva redacción del artículo 194 que, en primer lugar, exija la concreción de
una situación de peligro para los servicios o transportes. El ejercicio de poder
punitivo por parte del Estado debe ser excepcional y realizarse ante
afectaciones a bienes jurídicos. Aun sosteniendo la procedencia de los delitos
de peligro, que a la fecha ya están aceptados en doctrina y jurisprudencia, se
los puede sancionar para que no abarquen una respuesta punitiva
indiscriminada.
En segundo lugar, dicha
situación de peligro, además debe involucrar la seguridad, vida o integridad
física de otras personas vinculadas a esos transportes o servicios públicos.
Cabe destacar que esta
formulación normativa está inspirada en un proyecto de los Diputados y
Diputadas Grosso, Ferreyra, De Ponti y Carlotto (6434-D-2015).
Es decir que con este proyecto
se exige para la configuración del delito una afectación al transporte o
servicio público de forma general, sin que baste el mero entorpecimiento de
un medio específico de transporte, o de servicios para un determinado grupo
de usuarios.
A lo que se añade la
concreción de peligro sobre la vida, integridad física o seguridad de personas
vinculadas a esos transportes o servicios afectados de forma general.
En tercer lugar, toda acción de
manifestación social destinada a reivindicar, reclamar, protestar y/o
peticionar sobre derechos y garantías de rango constitucional no va a
configurar un delito a menos que, precisamente, se cree un delito para la
vida, seguridad o integridad física de personas vinculadas a los servicios o
transportes afectados de forma general.
De esta manera, se crea un
límite para las protestas sociales: otros derechos fundamentales. El ejercicio
de la libertad de expresión y de reunión que las componen no podrían jamás
generar una situación de peligro -en su vida o integridad física- para
terceros. Así se deja de lado la fórmula del actual artículo 194, que solo
exige para la criminalización un eventual estorbo o entorpecimiento sobre los
servicios o transportes.
La libertad de expresión, de
reunión y de protesta conforman parte del núcleo de derechos que los
argentinos debemos poder ejercer libremente para lograr el respeto de otros
derechos. La protesta ha sido el móvil de innumerables conquistas en
materia de derechos sociales durante nuestra historia. Y en particular,
durante nuestra historia democrática. Si ha de enfrentar un límite, debe estar
constituido por otros derechos fundamentales, como la vida o la integridad
física.
La nueva redacción tiene
como objetivo evitar arbitrariedades y proteger los derechos fundamentales
de todos los argentinos, los que se movilizan o protestan y los que se
trasladan o trabajan en servicios públicos y transportes. Esa constituiría una
verdadera situación de equilibrio, y no la criminalización por
entorpecimientos pasajeros y relativos a un transporte.
Por todo lo anterior, solicito a
mis pares que me acompañen con la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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