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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0174-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 194, SOBRE OBSTACULIZACION DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRANSPORTES POR TIERRA, AGUA O AIRE O LOS SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACION, DE PROVISION DE AGUA, DE ELECTRICIDAD O DE SUSTANCIAS ENERGETICAS.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°: Incorpórase al artículo 194 del Código Penal el siguiente texto como segundo párrafo:
"El que creare una situación de peligro contra la vida, la seguridad o la integridad física de las personas al estorbar, entorpecer o impedir la seguridad del transporte terrestre, por agua o aire, o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
ARTÍCULO 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto se propone modificar el artículo 194 del Código Penal de la Nación.
Dicho artículo fue sancionado en el año 1967, durante el mando de Juan Carlos Onganía.
Desde entonces, ha sido aplicado para criminalizar protestas sociales.
Sin embargo, los reclamos sociales han sido el motor del robustecimiento de otros derechos fundamentales en Argentina. Ni siquiera ese oscuro artículo pudo contener el ejercicio de otros derechos esenciales, como son la libertad de expresión y reunión, los cuales conjugados han dado lugar a legítimas manifestaciones populares a lo largo de nuestra historia.
Ahora bien, recientemente se comenzó a debatir sobre un supuesto Protocolo de Seguridad que emitiría el Ministerio a cargo de Patricia Bullrich.
Este Protocolo está dirigido a garantizar la libertad de circulación, en desmedro de la integridad física y las libertades de manifestantes o cualquier tipo de grupo que se reúna para hacer un reclamo en la vía pública. Tal es así, que se otorga un margen de acción a las Fuerzas de Seguridad para negociar con eventuales manifestantes, bajo apercibimiento de imputarles la comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, y en situación de flagrancia (lo cual empeoraría la situación procesal de los imputados).
Por ello cobra especial importancia modificar el artículo 194 antes de que su aplicación se direccione contra las protestas sociales.
A su vez, este artículo, en su texto actual, no se dirige concretamente contra manifestaciones, sino contra el impedimento de transportes o servicios públicos. Sin embargo, parecería que el Gobierno actual ha encontrado la forma de utilizarlo como herramienta para criminalizar protestas sociales.
En la redacción actual, el artículo 194 persigue la protección de la normal prestación de servicios públicos, sin exigencia alguna sobre la efectiva afectación de estos o de la seguridad pública. La oscuridad del texto permite interpretar que estorbar un servicio causa algún tipo de perjuicio para la seguridad común, pero no es aquella una finalidad punitiva legítima. Las respuestas penales deben reservarse para concretas afectaciones y no por pasajeras o remotas implicancias de movilizaciones tendientes a reclamar por derechos fundamentales.
Es decir que el vigente artículo 194 no demanda siquiera como conducta típica la puesta en peligro de los servicios públicos o transportes, sino que postula una fórmula que peligrosamente puede abarcar el ejercicio razonable de otros derechos esenciales, como la libertad de expresión y de reunión.
El ordenamiento jurídico argentino no asume la prevalencia total de un derecho. Sí reconoce un conjunto de derechos fundamentales en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional. Por lo tanto, al momento de reglamentar derechos o de crear tipos penales, debe tenerse en cuenta la extensión de esos derechos esenciales.
En paralelo, no se pierde de vista que pueden existir contradicciones entre ejercicios de derechos fundamentales. En esos casos, habrá que aplicar reglas para ponderar razonablemente las colisiones y resolverlas a favor del reconocimiento más amplio de derechos.
Proponer el actual artículo 194 para criminalizar protestar por generar molestias temporales en transportes y servicios, y así alterar pasajeramente las libertades de circulación e industria lícita, no es una solución razonable.
Por ende, aquí se propone una nueva redacción del artículo 194 que, en primer lugar, exija la concreción de una situación de peligro para los servicios o transportes. El ejercicio de poder punitivo por parte del Estado debe ser excepcional y realizarse ante afectaciones a bienes jurídicos. Aun sosteniendo la procedencia de los delitos de peligro, que a la fecha ya están aceptados en doctrina y jurisprudencia, se los puede sancionar para que no abarquen una respuesta punitiva indiscriminada.
En segundo lugar, dicha situación de peligro, además debe involucrar la seguridad, vida o integridad física de otras personas vinculadas a esos transportes o servicios públicos.
Cabe destacar que esta formulación normativa está inspirada en un proyecto de los Diputados y Diputadas Grosso, Ferreyra, De Ponti y Carlotto (6434-D-2015).
Es decir que con este proyecto se exige para la configuración del delito una afectación al transporte o servicio público de forma general, sin que baste el mero entorpecimiento de un medio específico de transporte, o de servicios para un determinado grupo de usuarios.
A lo que se añade la concreción de peligro sobre la vida, integridad física o seguridad de personas vinculadas a esos transportes o servicios afectados de forma general.
En tercer lugar, toda acción de manifestación social destinada a reivindicar, reclamar, protestar y/o peticionar sobre derechos y garantías de rango constitucional no va a configurar un delito a menos que, precisamente, se cree un delito para la vida, seguridad o integridad física de personas vinculadas a los servicios o transportes afectados de forma general.
De esta manera, se crea un límite para las protestas sociales: otros derechos fundamentales. El ejercicio de la libertad de expresión y de reunión que las componen no podrían jamás generar una situación de peligro -en su vida o integridad física- para terceros. Así se deja de lado la fórmula del actual artículo 194, que solo exige para la criminalización un eventual estorbo o entorpecimiento sobre los servicios o transportes.
La libertad de expresión, de reunión y de protesta conforman parte del núcleo de derechos que los argentinos debemos poder ejercer libremente para lograr el respeto de otros derechos. La protesta ha sido el móvil de innumerables conquistas en materia de derechos sociales durante nuestra historia. Y en particular, durante nuestra historia democrática. Si ha de enfrentar un límite, debe estar constituido por otros derechos fundamentales, como la vida o la integridad física.
La nueva redacción tiene como objetivo evitar arbitrariedades y proteger los derechos fundamentales de todos los argentinos, los que se movilizan o protestan y los que se trasladan o trabajan en servicios públicos y transportes. Esa constituiría una verdadera situación de equilibrio, y no la criminalización por entorpecimientos pasajeros y relativos a un transporte.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares que me acompañen con la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)