LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0202-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DEL 139 TER, SOBRE PENAS POR ENTREGA DE MENORES EN ADOPCION ELUDIENDO LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES.
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1: Sustitúyase el texto del Art. 139 bis del Código Penal, por el siguiente:
“Articulo 139 bis: Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que entregare una persona menor de edad a otra persona, exista o no relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales para la adopción, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución.
En la misma pena incurrirá la persona que reciba a la persona menor de edad.”
Artículo 2: Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal, el siguiente:
"Articulo 139 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o personal sanitario, que, en el ejercicio de su profesión o cargo, cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
A los efectos de este Artículo, el término personal sanitario comprende los médicos, parteras, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.”
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar al Código Penal, como figura delictual, la entrega y/o recepción de personas menores de edad, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación, sin cumplir con los procedimientos legales establecidos para la adopción, a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
Esta figura viene a saldar una gran deuda en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y resulta fundamental su inclusión como un delito contra el estado civil de las personas ya que con la conducta típica se altera la identidad de la persona menor de edad a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución. Esta alteración, no sólo abarca el derecho a conocer su verdadera identidad, sino también a mantenerla en el tiempo y a que sus progenitores, o quienes se encuentren a cargo de ellos, mantengan esa situación durante toda su vida. Cabe destacar, que este proyecto se basa en el expediente 5164-D-18 de mi autoria presentado en el año 2018.
El eje central de esta modificación es incluir lo que algunos autores han llamado "compraventa" de bebés. Sin embargo, este término resulta inapropiado y falaz ya que de ninguna manera se le puede otorgar entidad jurídica a esta conducta; los niños y niñas no son una cosa, no son un bien de propiedad de sus padres, ni tampoco un bien transable.
El niño desprotegido, el eslabón más débil de la cadena social y familiar, es el objetivo que procuramos resguardar y es el Estado a quien le cabe la responsabilidad de tutelar sus derechos y proteger su identidad personal.
No debemos olvidar que el derecho penal debe proteger los bienes jurídicos fundamentales de toda persona para lograr que esta pueda desarrollarse como tal. Teniendo en cuenta este paradigma, parece imposible que una persona logre un desarrollo óptimo para su vida cuando desde su primera infancia se altera su identidad.
Por esta razón creemos que en la actualidad existe un vacío legal, y que hay niños y niñas que adquieren una identidad a través de procesos o mecanismos no solo ilegales e improvisados, sino también totalmente violatorios de un bien jurídico tan importante como es la identidad de una persona.
Resulta trascendental aclarar que el objetivo del presente proyecto es tipificar la entrega ilegal de personas menores de edad con la finalidad de “establecer un vínculo análogo al de filiación”, de allí la afectación al bien jurídico identidad. No debe confundirse con las conductas tipificadas en la ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, en la cual se pena a aquellas personas que transfieran a un menor con fines de explotación.
Por otro lado, el proceso de internacionalización de los derechos humanos en nuestro país ha impactado en el orden jurídico nacional, determinando la complejización del derecho constitucional y la influencia cada vez mayor de éste en otras disciplinas jurídicas. Ello ha llevado a que se reconozca la importancia que revisten los tratados internacionales, en particular, los tratados de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional, para alcanzar una clara coherencia entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho público y privado.
En este marco de internacionalización de Derechos Humanos, Argentina ha ratificado e incluido en la misma Constitución una seria de herramientas normativas que acreditan el objeto de este proyecto. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigencia en septiembre de 1990 y se convirtió en el tratado de derechos humanos más aceptado de la historia.
En 1990 se realizó la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, reunión sin precedentes, realizada en la sede de la Naciones Unidas, en Nueva York. Participaron Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo, estableciéndose metas para el decenio en materia de salud, nutrición y educación de los niños. Ese mismo año, el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la ley 23.849.
En este marco es válido destacar que Argentina ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos a través de la ley 23.054, la que en su artículo 2, reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…), y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…).
En ejercicio de dicha competencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso “Fornerón e hija vs. Argentina” de fecha 27 de abril de 2012, que atañe directamente a la temática de la adopción, y dispuso en el punto 4 del resolutivo que “ El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en los párrafos 176 y 177 de la presente Sentencia”.
Tal es así que este proyecto viene a dar cumplimiento no sólo a los compromisos asumidos por Argentina en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente respecto a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para impedir por todos los medios, incluida la vía penal, la venta de una persona menor de edad; sino también a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso precedentemente citado.
Es fundamental que, en un Estado de Derecho, conductas como la entrega ilegal de personas menores de edad con fines filiatorios, resulten reprimidas penalmente, aun cuando la misma sea llevada a cabo con el supuesto fin de mejorar las condiciones de vida de los niños o niñas víctimas de estas conductas.
Por último, se incorpora el artículo 139 ter, tomando como base el artículo 139 bis de la ley, buscando abarcar en la tipificación penal a toda persona que actué como intermediario en los delitos contemplados en el capítulo II del título IV, y se establece la pena de inhabilitación por el doble de tiempo de la condena al funcionario público o personal sanitario que intervenga en dichos ilícitos sirviéndose de su profesión o cargo.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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