LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0256-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL TITULO V, AL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE COMISION DE DELITO CONTRA PERSONAS EN SITUACION ESPECIAL DE INDEFENSION Y DOCENTES EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 03/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
MODIFICACION AL CODIGO
PENAL
AGRAVANTE POR DELITOS CONTRA
PERSONAS EN SITUACION ESPECIAL DE INDEFENSION Y DOCENTES EN EL
AMBITO DE SUS FUNCIONES.
Artículo 1: Incorpórese al Código
Penal bajo el Título V el artículo 41 sexies el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 41 sexies: "Cuando alguno de
los delitos previstos en este código se cometiera contra personas mayores de 70 o
menores de 16 años de edad, en estado de gravidez o con su capacidad
restringida o con incapacidad, la escala penal prevista para el delito que se trate se
incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, siempre que no se encuentre
establecida otra pena por las circunstancias particulares que recaen en la víctima
del delito que se trate.
Ésta agravante será aplicable a los
delitos que se cometan contra los docentes y profesionales de la salud en el
ámbito de sus funciones."
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, propone
incorporar una agravante genérica determinando un aumento en la cuantificación
de la pena cuando existan circunstancias particulares en la víctima del delito, en la
cual resulta evidente su estado de indefensión debiéndose acotar un plus de
protección a los bienes jurídicos penalmente tutelados.
El fundamento reside en la mayor
facilidad de realizar el delito en los casos en que se cometen delitos en persona
mayor de 70 o menores de 16 años, embarazadas o con algún tipo de incapacidad.
Se trata de una circunstancia de determinación prevista como factor general de
agravamiento en la cuantificación punitiva.
Los parámetros para establecer las
edades de una mayor situación de indefensión, se han fijado ante las estimaciones
que posee el código penal, tales como la edad de imputabilidad y la concesión de
beneficios para condenados por la avanzada edad.
Asimismo el estado de gravidez, como
el de incapacidad o capacidad restringida suponen también una evidente
superioridad y desequilibrio entre las fuerzas y/o capacidades entre el agresor y el
agredido; reconociéndose en ese mayor poder para intimidar, la revelación de una
superior magnitud en el injusto. Así, el contenido del ilícito debe aumentar por un
criterio valorativo de agravación, en función del mayor desamparo del bien a
través del fácil sometimiento que se ejerce sobre la víctima.
Se establece una cláusula de salvedad
en la aplicación, señalando en ese sentido que la agravante deber ser un elemento
integrante del tipo básico derivado o cualificado, quedando fuera aquellos casos en
donde ya se establezca una especial cuantificación de pena por las circunstancias
mencionadas (edad, gravidez o discapacidad), a los fines de evitar la eventual
violación a la prohibición de doble desvaloración que derivada de la lógica jurídica
y del ne bis in idem, establece que si la circunstancia forma parte de la descripción
típica en su determinación básica o cualificada, no puede ser considerada entre los
criterios que incremente la pena, pues ya integra el desvalor del injusto que se
reprocha. En ese mismo sentido, es dable atender al principio de proporcionalidad
que opera como estándar orientador ya que está impedido que una interpretación
extensiva lleve a escalas que no guardan coherencia entre la magnitud del
asociada a cada delito sobre la base de la jerarquización de los bienes
jurídicos.
Por otra parte, entendiendo que en
los tiempos que corren resulta necesario resguardar la integridad de la persona en
el ejercicio de la función de educar, se busca aplicar la misma agravante para los
casos de delitos cometidos contras los docentes en el ejercicio de sus funciones a
los fines de evitar los actos delictivos que en la actualidad se cometen de manera
cotidiana contra éstos.
Resultando imprescindible dar una
respuesta a la sociedad frente a estas nuevas y crueles modalidades delictivas, es
que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su firma la presente
propuesta.
"2016- Año del Bicentenario de la
Declaración de la Independencia Nacional".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/03/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/05/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 |