LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0300-D-2016
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS. REGIMEN. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
INDEC
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS
CAPITULO I
RÉGIMEN GENERAL
Naturaleza
ARTÍCULO 1º - Créase el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho
público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera según lo
establece la presente ley.
Objetivo
ARTÍCULO 2º - Son objetivos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Unificar la orientación y ejercer la
dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en
el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la
articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipales, el Sistema Estadístico
Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de
centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Integración del Sistema Estadístico
Nacional
ARTÍCULO 3° - El Sistema Estadístico
Nacional (SEN) estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística
y Censos;
b) Los organismos centrales de
estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los
ministerios y secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de
organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración
Nacional.
III) Los servicios estadísticos de las
empresas del Estado.
c) Los organismos periféricos de
estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales y la CABA.
II) Los servicios estadísticos de los
gobiernos municipales.
III) Los servicios estadísticos de las
reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales, de la CABA y
municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las
empresas provinciales, la CABA y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los
entes interprovinciales y la CABA.
CAPITULO II
GOBIERNO DEL ORGANISMO
Directorio
ARTÍCULO 4º - El gobierno y
administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5)
miembros que permanecerán cinco (5) años en sus funciones.
Los directores del INDEC podrán ser
reelegidos en forma consecutiva por una sola vez, previo concurso de
antecedentes y oposición.
Un director ejercerá el cargo de
presidente del organismo y los cuatro restantes tendrán a su cargo las siguientes
áreas:
1) Área económica,
2) Área social,
3) Área metodológica,
4) Área de relación con las
provincias.
Requisitos
ARTÍCULO 5º - Para ser director se
requiere:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Poseer título universitario y
experiencia acreditada en el campo de la producción estadística;
3) Poseer experiencia no menor a
cinco (5) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la función
para la cual concursa;
4) No tener intereses o vínculos con
los asuntos que estarán bajo su competencia, en las condiciones de la ley N°
25.188.-
Incompatibilidades e
Inhabilidades
ARTÍCULO 6º - No podrán
desempeñarse como miembros del Directorio:
a) Los empleados o funcionarios de
cualquier repartición que tuvieren otros cargos remunerados o no, que
dependiesen directa o indirectamente del gobierno nacional, de los gobiernos
provinciales, de la CABA o municipales, incluidos sus poderes legislativos y
judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso
quienes ejercen la docencia;
b) El que haya sido condenado por
delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término
previsto para la prescripción de la pena;
c) El condenado por delito en
perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal;
d) El inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos;
e) El sancionado con exoneración o
cesantía en la administración pública nacional, provincial, de la CABA o
municipal;
f) Los que hayan incurrido en actos
de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo
previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del libro II del
Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación
de la pena.
Ausencia del Presidente
ARTÍCULO 7º - Cada miembro del
Directorio se desempeñará como presidente pro-témpore por un período de quince
(15) meses.
En la primera reunión de directorio se
sorteará el período en que cada miembro, a excepción del presidente, actuará
como presidente pro-témpore
Presidencia Pro-Témpore
ARTÍCULO 8º - El reglamento interno
preverá el procedimiento a seguir en caso de ausencia temporaria de los demás
miembros del Directorio
En caso de renuncia, incapacidad o
fallecimiento de uno o varios miembros del Directorio la Comisión Bicameral, que
se crea por esta ley, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de
los treinta (30) días de acaecido el hecho.
Durante la sustanciación del
procedimiento de selección la dirección vacante se cubrirá según lo establecido en
el reglamento interno.-
Ausencia de los demás miembros del
Directorio
ARTÍCULO 9º - En caso de ausencia
temporaria del Presidente del Directorio, será sustituido por el Presidente pro-
témpore.
En caso de renuncia, incapacidad o
fallecimiento del Presidente del Directorio, la Comisión Bicameral del Sistema
Estadístico Nacional, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de
los treinta (30) días de acaecido el hecho. Durante la sustanciación del
procedimiento de selección, la presidencia será cubierta por el presidente pro-
tempore.
Estabilidad
ARTÍCULO 10º - Los miembros del
Directorio tendrán estabilidad en el cargo mientras dure su buen desempeño y
conducta.-
Remoción
ARTICULO 11º - La Comisión
Bicameral podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, remover
a los miembros del directorio, cuando incurrieren en mal desempeño o en la
comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones, mediante un
procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado. En caso de que se
le imputare la comisión de un delito, podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo
y, atendiendo a las particularidades de la situación, reducirse, total o parcialmente
y su retribución dejando de percibirla si fuera condenado por juez
competente.
Jerarquía
ARTÍCULO 12º - El presidente del
INDEC tendrá una jerarquía equiparable a la de un Secretario de Estado del Poder
Ejecutivo de la Nación y los demás miembros del Directorio, a la de Sub-
Secretarios de Estado.
Selección de los cargos Jerárquicos,
Técnicos y del Personal
ARTÍCULO 13º - Los cargos
jerárquicos y técnicos del INDEC sólo podrán ser nombrados previo concurso
público de antecedentes y oposición. El resto del personal será designado por
concurso público. El reglamento interno establecerá el régimen de ambos
concursos.
Quórum
ARTICULO 14º - El directorio
sesionará con un quórum de tres (3) miembros y adoptará sus decisiones por
mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el presidente
tendrá doble voto.
Atribuciones del Presidente
ARTÍCULO 15º - Corresponde al
presidente del INDEC las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal y la
administración general del INDEC;
b) Actuar en representación del
Directorio, convocar y presidir sus reuniones;
c) Velar por el fiel cumplimiento de la
presente ley y demás leyes nacionales, de otras disposiciones normativas y de las
resoluciones del Directorio.
d) Presentar el proyecto del
presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC al Directorio;
e) Ejecutar el presupuesto del
INDEC.
f) Nombrar los cargos jerárquicos,
técnicos y del personal del INDEC.
g) Concluir y suscribir, con acuerdo
del Directorio, convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales, provinciales, municipales, internacionales o del ámbito
bilateral o multilateral para la ejecución de actividades relacionadas con
estadísticas y censos.
h) Enviar al Ministerio de Economía de
la Nación el presupuesto anual de gastos, a los efectos de su incorporación en el
proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional.
i) Promover la "cultura estadística" de
la población y de los investigadores con las limitaciones establecidas en el capitulo
VIII de la presente ley.
Atribuciones del Directorio
ARTÍCULO 16º - Corresponde al
Directorio del INDEC las siguientes atribuciones:
a) Dictar su Reglamento y el
Reglamento Interno del organismo, que deberá prever el procedimiento a seguir
en caso de ausencia temporaria o definitiva de los directores de las áreas del
organismo y el régimen de concursos previsto en el art. 13º.
b) Aprobar la estructura orgánica
funcional y el régimen escalafonario del personal del INDEC.
c) Definir los recaudos que deben
cumplir los organismos para integrar el SEN.
d) Aprobar el proyecto de
presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC.
e) Supervisar la ejecución del
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto;
f) Aprobar el Informe Anual dirigido al
H. Congreso de la Nación, el que deberá contener:
I - La Memoria del ejercicio.
II - El Plan Anual de
Estadísticas.
III - Las acciones realizadas para
garantizar la transparencia y el acceso a los datos e información producidos por
lNDEC.
IV - Un resumen de la actividad
realizada por cada una de las Direcciones del organismo.
g) Podrá solicitar opiniones al Consejo
Federal y/o al Consejo Nacional de Información Estadística.
h) Proponer reformas a la presente
ley.
i) Aprobar el reglamento de
obligaciones específicas sobre el secreto estadístico.
j) Aceptar legados y donaciones.
k) Graduar el monto de las multas al
que hace referencia el artículo 39º.-
l) Ejercer cualquier otra función
conducente al cumplimiento de la presente ley.
CAPITULO III
CONCURSO
Selección y nombramiento de los
miembros del Directorio
ARTICULO 17º - El presidente y los
directores de áreas que componen el Directorio serán seleccionados mediante un
concurso público de antecedentes y oposición.
Podrán presentarse a concursar
quienes se hallaren en el ejercicio de la función.
El jurado estará integrado por:
a) Un (1) ex director del INDEC
nombrado por la Comisión Bicameral.
b) Un (1) experto en estadísticas, a
propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
c) Un (1) experto en estadísticas, a
propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
d) Un (1) experto en estadísticas, a
propuesta de la Sociedad Argentina de Estadística.
e) Un (1) miembro a propuesta del
Consejo Federal.
Los expertos deberán poseer los
conocimientos y habilidades que sean necesarias para cumplir con su función en la
selección y evaluación de los miembros del Directorio del Instituto.
En caso de que la Comisión Bicameral
no recibiera las propuestas en el plazo previsto en el primer párrafo del art. 18
procederá a nombrarlos por sí.
Procedimiento Concursal
ARTICULO 18º - La Comisión
Bicameral, con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días de la fecha de
finalización del mandato de los directores, solicitará a las entidades indicadas en el
artículo 17º, que dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación cada
una realice la propuesta, que incluirá dos (2) candidatos y un (1) suplente para
integrar el jurado.
1) Recibida la propuesta, la Comisión
Bicameral determinará quien será titular y suplente, procediendo al nombramiento
de los miembros del Jurado, cuya integración definitiva no podrá exceder de los
cinco (5) días desde la recepción de las postulaciones.
2) Los miembros de la Comisión
examinadora percibirán una remuneración equivalente a la de un Juez Federal de
Primera instancia por cada mes y/o fracción que dure su desempeño.
3) Designado el Jurado, la Comisión
Bicameral, sin solución de continuidad, formalizará la convocatoria del concurso,
que incluirá la composición del tribunal examinador, efectuándose la publicación de
la misma durante dos (2) días en los dos principales diarios de circulación nacional
y en dos medios de publicación digital on-line.
4) Dentro de los diez (10) días
posteriores a la última publicación, con justa causa y debidamente fundadas, se
podrán presentar impugnaciones a los miembros del jurado. Las que serán
resueltas por la Comisión Bicameral dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La
resolución de la Comisión será inapelable.
5) La recepción de las solicitudes de
las inscripciones se realizará hasta los treinta días (30) de la fecha de la
publicación de la convocatoria o, en su caso, de la resolución de las
impugnaciones. No se admitirá la postulación para más de un cargo. El jurado
rechazará las presentaciones de quienes no reúnan los requisitos para ser Director
indicados en el art. 5.
6) El jurado fijará las pautas a seguir
para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de
oposición.
7) El jurado indicará los temas de la
prueba de oposición que será oral y pública.
8) Los temas de la prueba se darán a
conocer con una antelación de diez (10) días de la fecha establecida para la
misma, que nunca podrá exceder los quince (15) días de la conclusión del término
previstos en el inc. 5.
9) El jurado se expedirá, dentro de los
noventa (90) días de la realización de la prueba, proponiendo la terna vinculante
para cada cargo y dando fundamento del orden de prelación de la misma, la que
será remitida inmediatamente a la Comisión Bicameral.
10) El jurado adoptará sus decisiones
por la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado, que quedará
documentado por medio de actas.
11) Los plazos que se indican se
contarán por días corridos y todo el proceso concursal no podrá exceder de los
ciento ochenta (180) días.
CAPITULO IV
DEL PRESUPUESTO
Presupuesto
ARTICULO 19º - El INDEC contará
con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas
generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías
equivalentes compatibles con la de los restantes gastos de la administración
nacional.
Elaborará el proyecto de presupuesto
y lo remitirá para la consideración del Congreso de la Nación por intermedio del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los efectos de su incorporación en el
proyecto del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional.
El control de la ejecución del
presupuesto estará a cargo de la Comisión Bicameral y la rendición de cuentas se
deberá presentar para su consideración por parte del Congreso de la Nación antes
del 30 de junio del año siguiente al de su realización.-
Presupuesto de Recursos
ARTÍCULO 20º - El presupuesto de
recursos del INDEC estará integrado por:
a) Los recursos asignados por la Ley
de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional;
b) Los ingresos provenientes del
cobro de la tasa de estadística creada por la Ley 23.664.
c) Los ingresos provenientes de la
venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
d) Las multas aplicadas por
infracciones a la presente ley.
e) Contribuciones, aportes, subsidios
u otras formas de transferencia de fondos de provincias, la CABA, municipalidades,
dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no
estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional;
f) Legados y donaciones.
Presupuesto de Gastos
ARTÍCULO 21º - El presupuesto de
gastos del INDEC preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos
nacionales;
b) El pago de los servicios que,
eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico
Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento
de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico
Nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de
trabajo de los organismos integrantes del sistema Estadístico Nacional;
e) La organización de misiones
científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos.
f) La contratación de trabajos técnicos
o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de
perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del
Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que
estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
CAPITULO V
COMISIÓN BICAMERAL
Creación y Composición
ARTICULO 22º - Créase en el ámbito
del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del
Sistema Estadístico Nacional, que tendrá el carácter de Comisión
Permanente.
La Comisión Bicameral se integrará
por doce (12) senadores y doce (12) diputados nacionales, designados por el
presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios,
debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia
de la comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara.
La Comisión elige de su seno al
presidente quien tendrá doble voto en caso de empate.
La Comisión dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
Competencias
ARTICULO 23º - La Comisión tendrá
las siguientes competencias:
a) Convocar a concurso de
antecedentes y oposición para la designación de presidente y directores del
INDEC.
b) Designar a los integrantes del
jurado a cargo de dicho concurso.
c) Recibir la terna de propuesta de
presidente y directores del organismo, elaborada por el jurado a cargo de la
selección de los mismos, y proceder a su designación, dentro de los quince (15)
días corridos de recibida la terna. En caso de no elegirse al primer candidato de la
terna, la Comisión deberá fundar debidamente su decisión.
d) Realizar el seguimiento de la
ejecución presupuestaria del INDEC, pudiendo convocar al presidente y demás
miembros del directorio a efectos de brindar las explicaciones que estime
pertinentes.
e) Emitir opinión sobre el informe
anual y la rendición de cuentas elevadas por el INDEC.
f) Realizar aquellas funciones y
actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 24º - A los efectos de
cumplimentar el procedimiento concursal establecido en el art. 18 de la presente
ley, se asignará anualmente una partida presupuestaria a la Comisión Bicameral
del SEN destinada a sufragar los gastos que este procedimiento demande.
CAPITULO VI
Consejo Federal del INDEC
Integración
ARTÍCULO 25º - Créase el Consejo
Federal del INDEC (COFI) integrado por veinticinco (25) miembros, designados a
propuesta de las jurisdicciones que a continuación se detallan:
a) un (1) representante de cada una
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación
se corresponderá con la máxima autoridad política en la materia.
b) Un (1) representante del Poder
Ejecutivo Nacional.
Los representantes durarán en su
función mientras mantengan el cargo o función que les permitió ser designados
como miembros del COFI y se desempeñarán en forma honoraria.
Los miembros del COFI no deben
tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la
Ley Nº 25.188.
El COFI se reunirá, como mínimo, una
vez cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos cinco (5)
de sus miembros o cuando lo solicite el Directorio del INDEC. El quórum para
sesionar se conformará con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Atribuciones del Secretario
ARTÍCULO 26º - El director del área
relación con las provincias será el secretario general del COFI. Serán sus
funciones:
a) Convocar a los miembros del COFI
cada vez que así se determine;
b) Llevar un libro de actas de las
reuniones del COFI;
c) Otras funciones que el reglamento
interno del COFI determine.-
Funciones
ARTÍCULO 27º - El COFI tendrá las
siguientes funciones:
a) Colaborar y asesorar en el diseño
de la política estadística del INDEC;
b) Proponer pautas para la
elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos;
c) Proponer pautas para el diseño y la
elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y
fórmulas que el INDEC establezca para la reunión, elaboración, análisis y
publicación de las estadísticas y censos;
d) Dictar su reglamento interno;
e) Asesorar al Directorio del INDEC a
su solicitud;
f) Proponer pautas para la selección
de los cursos de capacitación y adiestramiento;
g) Proponer pautas para la evaluación
del Plan Mínimo de Publicaciones del INDEC.
CAPITULO VII
CONSEJO NACIONAL DE
INFORMACION ESTADISTICA
Creación y Funciones
ARTICULO 28º - Créase el Consejo
Nacional de Información Estadística (CO.N.I.E.), el cual funcionará como
organismo consultivo permanente en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
Son sus funciones elaborar
propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia
estadística y el estado del sistema de información estadística, como así también la
formulación de propuestas para la mejor ejecución y el progreso anual de los
trabajos desarrollados por el Instituto;
Integración
ARTÍCULO 29º - El CO.N.I.E. estará
conformado por dieciséis (16) miembros:
a) Un (1) representante nombrado
por la Academia Nacional de Ciencias Económicas;
b) Un (1) representante de las
Universidades Públicas nombrado por el Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN);
c) Un (1) representante nombrado
por la Sociedad Argentina de Estadística;
d) Un (1) representante de las
Universidades Privadas nombrado por el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas;
e) Dos (2) representantes de las
entidades agrarias;
f) Dos (2) representantes de las
entidades industriales.
g) Un (1) representante de las
entidades de la construcción.
h) Un (1) representante de la Cámara
Argentina de Comercio.
i) Cuatro (4) representantes de los
trabajadores: dos (2) designados por la Confederación del Trabajo y dos (2) por la
Central de los Trabajadores Argentinos;
j) Dos (2) representates de las
asociaciones de usuarios y consumidores.
La Comisión Bicameral del H.
Congreso de la Nación podrá proponer fundadamente una ampliación de la nómina
de instituciones integrantes, debiendo garantizarse en todos los casos un criterio
democrático de representación y renovación anual de su órgano ejecutivo.
Autoridades y funcionamiento
ARTÍCULO 30º - El CO.N.I.E. será
presidido por el presidente del INDEC o por quién lo remplace en caso de ausencia
o imposibilidad, y mantendrá independencia funcional respecto del organigrama
del Instituto. El Estatuto del mismo deberá establecer su funcionamiento y la
constitución de sus autoridades. El mandato de sus miembros es de carácter
representativo y honorario, el cual se ejercerá mientras no sea reemplazado por la
organización que lo designó. En todos los casos, los cargos serán reelegibles por
única vez y con una alternancia no menor a dos períodos en el mismo. La
autoridad respectiva deberá adecuar las partidas presupuestarias para proveer al
funcionamiento de la Comisión.
Periodicidad de Funcionamiento
ARTÍCULO 31º - El CO.N.I.E. se
reunirá toda vez que sea convocado por el Directorio del INDEC y no menos de
dos veces al año.
CAPITULO VIII
SECRETO ESTADÍSTICO, DIFUSIÓN Y
TRANSPARENCIA
Secreto estadístico
ARTÍCULO 32º - Los datos que se
suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente confidenciales y sólo se
utilizarán con fines estadísticos.
Los datos deberán ser difundidos y
publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda
ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni se pueda individualizar a las
personas físicas o jurídicas a quienes se refieran.
Las declaraciones y/o datos
individuales no podrán ser comunicados a terceros ni utilizados, difundidos o
publicados en forma tal que permitan identificar a las personas o entidades que los
brindaron, excepto lo dispuesto en el artículo 33.
Excepciones al Secreto
ARTÍCULO 33º - A los fines de esta
ley se entenderá por unidades económicas a toda persona física o sociedad de
cualquier tipo, que produzca bienes o servicios para la venta. Para estas unidades
se exceptúan de la confidencialidad los siguientes datos de registro: nombre y
apellido o razón social, domicilio, rama de actividad y tramo de tamaño, con las
restricciones del artículo 34º.
También se exceptúa del secreto a los
datos correspondientes a empresas monopólicas u oligopólicas.
Reserva metodológica
ARTÍCULO 34º - En ningún caso se
podrán proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de
establecimientos u otras unidades que integren una muestra; ni tampoco el diseño
de la muestra ni su cobertura detallada.
ARTÍCULO 35º - El personal que
ingrese al INDEC, cualquiera sea su categoría y condición, y todas las personas
contratadas o que hayan recibido una autorización para acceder a datos
individualizados, deberán suscribir el reglamento de "Obligaciones específicas en
materia de secreto estadístico y reserva metológica", cuyo texto deberá ser
aprobado por el Directorio.
ARTÍCULO 36º - Los funcionarios y
empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier
información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por
sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o
adulteración de datos de los censos o encuestas, serán pasibles de exoneración y
sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto en el Libro II,
Título V, Capítulo III del Código Penal.
Excepciones: acceso limitado a datos
individuales
ARTÍCULO 37º - Las excepciones al
acceso limitado de datos individuales son:
a) Los servicios estadísticos centrales
y periféricos podrán tener acceso a los datos individuales de sus respectivas
jurisdicciones, recogidos y procesados por el INDEC, siempre que cuenten con
instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de obligaciones,
prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico.
b) Las personas o entidades que
suministren datos en el marco de trabajos estadísticos realizados por organismos
integrantes del SEN tienen derecho a acceder a sus propios datos, por un lapso
sujeto a las condiciones tecnológicas de cada relevamiento y del soporte en que se
guarde la información.
c) El INDEC podrá dar acceso a datos
protegidos por el secreto estadístico ante pedido de juez competente en causa
judicial en trámite, debiéndose adoptar, en el expediente judicial, los recaudos
para asegurar la reserva de los datos suministrados. También las partes de la
causa judicial deberán cumplir con la obligación de reserva.
d) El INDEC podrá, tomando los
resguardos necesarios, dar acceso a datos primarios a investigadores científicos o
a la autoridad competente en caso de catástrofes que afecten a alguna zona del
territorio nacional.
Obligación de suministro de los datos
y de respeto del secreto
ARTÍCULO 38º - Todos los
organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la CABA o municipales, las
personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con residencia en el país,
están obligadas a suministrar a los organismos que integran el SEN los datos e
información que éstos le soliciten en el marco de una encuesta, censo o
investigación prevista en el plan anual de actividades del INDEC.
ARTÍCULO 39º - Incurrirán en
infracción y serán pasibles de multa de entre un uno (1%) y un cinco (5%) por
ciento de la facturación anual quienes, no suministren en término, falseen o
produzcan con omisión maliciosa los datos necesarios para los trabajos del SEN. En
caso de reincidencia, los mínimos y máximos de estas multas se incrementarán
progresivamente en un tercio. El pago de las multas no libera de la obligación de
informar.
Cuando se trate de entidades civiles o
comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables
de las infracciones a la presente ley sus directores, administradores, gerentes o
miembros de la razón social.
ARTÍCULO 40º - En los juicios por
infracciones a la presente ley, la representación y el patrocinio de los servicios
estadísticos del SEN serán ejercidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
las provincias por los servicios jurídicos del organismo al que pertenezca el servicio
estadístico encargado de la información transgredida.
ARTÍCULO 41º - El INDEC y los
organismos del SEN podrán requerir, cuando lo consideren necesario, la exhibición
de los estados contables, así como de los libros y documentos de contabilidad de
las unidades económicas. Cuando los datos consignados en los cuestionarios
cumplimentados no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán
exhibirse los documentos fehacientes y los antecedentes que sirvieron de base a
los datos suministrados. En todos los casos el método de recopilación de los datos
reflejará los métodos de registro de las empresas y se empleará la misma
terminología usada en las operaciones comerciales corrientes.
Registros administrativos
ARTÍCULO 42º - Se utilizarán con
fines estadísticos los registros administrativos, particularmente los de Aduana,
Migraciones y organismos recaudadores de impuestos. El Directorio deberá velar
para que cualquier información que el SEN reciba de los registros administrativos,
prevalezca el secreto estadístico respecto del secreto de tales los registros.
Marcos de muestreo
ARTÍCULO 43º - Los usuarios, sean
personas o instituciones, deberían guardar absoluta reserva de todos los
elementos, componentes y procesos atinentes a las muestras diseñadas a partir
del Marco de Muestreo Nacional de Viviendas o de otros marcos que se
constituyan de acuerdo con las funciones asignadas al INDEC por la presente ley y
de la responsabilidad de éste en la gestión de los referidos Marcos. Los usuarios
quedan comprometidos a utilizar esas muestras únicamente para el fin convenido
en cada caso; no podrán hacerlas conocer a terceros ni emplearlas en
investigaciones diferentes a las convenidas con el INDEC, ya que es
responsabilidad exclusiva de éste la administración de los Marcos.
Cualquier trasgresión a estas
disposiciones será punible según lo que establece el párrafo segundo del artículo
36º y el artículo 34º. Corresponderá al Directorio del INDEC la aplicación de la
sanción correspondiente.
Difusión y transparencia de la
información estadística
ARTÍCULO 44º - La información
producida deberá estar a disposición del público usuario, en forma oportuna para
preservar su vigencia, y con el mayor nivel de apertura y desagregación
compatible con las previsiones de esta ley en materia de secreto estadístico y de
reserva metodológica y demás leyes vigentes en materia de protección de los
datos personales.
La información producida, en
condiciones de publicar, debe ser transparente. Se deben publicar metodologías
detalladas y comprensibles para el público usuario general, que indiquen cuales
son los niveles de datos a los que no se puede accederse en razón del secreto
estadístico o bien por resguardo metodológico.
Todos los datos se suministrarán en
cualquier soporte con una breve nota metodológica que permita comprender su
naturaleza y extensión y con todos los metadatos necesarios para su uso óptimo
de la información.
En orden a garantizar el libre acceso,
asegurar la transparencia la información y de los datos producidos, éstos deberán
estar a disposición del público para su descarga a través de Internet:
utilizando estándares y formatos que
promuevan la interoperabilidad y faciliten su procesamiento por medios
automáticos;
en forma completa;
en forma oportuna;
en una dirección (URL) permanente,
en forma gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de
registración;
Las bases de datos de personas,
hogares o viviendas serán anonimizadas, con algunas restricciones, generalmente
referidas al dominio de aplicación. Para las bases de unidades económicas se
aplicarán criterios específicos que aseguren el respeto del secreto estadístico y de
la reserva metodológica.
ARTÍCULO 45º - Para lograr la mayor
transparencia se pondrá a disposición del público usuario:
a) Un calendario anual, con la
posibilidad de modificaciones semestrales, de comunicados sobre toda la
información que, según el Plan Anual, estará disponible durante el año,
asegurando que todas las categorías de usuarios gozarán de las mismas
condiciones de acceso y conocimiento.
b) Un catálogo actualizado de todas
las series, bases de datos y publicaciones disponibles, incluyendo aquellas que
hubieren sido discontinuadas, detallando para cada una de las mismas la ubicación
del recurso, el soporte y formato de publicación, su vigencia, última fecha de
modificación y cronograma de actualización y, en el caso que fuera pertinente, su
costo.
ARTÍCULO 46º - Toda la información
producida en el marco del Plan Anual de Estadísticas es gratuita. Sólo podrá
exigirse al público el reembolso del costo de reproducción y, cuando fuera
correspondiere, los costos de envío. En el caso de servicios a terceros, que
requieran procesamientos especiales no contemplados en la difusión general, el
Directorio determinará las tarifas correspondientes.
CAPITULO IX
VIGENCIA Y DEROGACIÓN
ARTÍCULO 47º - La presente ley
comenzará a regir, con plena operatividad, a partir de la fecha de su publicación.
Queda facultada la Comisión Bicameral para resolver cualquier cuestión que
suscitare la aplicación de la misma. Derógase toda otra disposición que se oponga
a la presente.
CAPITULO X
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 48º - - Facúltase a la
Comisión Bicameral para designar al Director Interventor del INDEC, de acuerdo
con los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ley, quien conducirá el
organismo por el término de noventa (90) días o hasta la asunción del
Directorio.
De inmediato el funcionario se
abocará a examinar las Decisiones Administrativas, expedidas desde el 1º de enero
de 2007 y hasta el momento de su posesión del cargo, determinando las que
deben permanecer y cuales tienen que quedar sin efecto. Las resoluciones que
adopte al respecto se comunicarán a la Comisión Bicameral.
Asimismo dará estricto cumplimiento
a lo prescripto en el artículo 51º de esta Ley.
Al concluir su cometido el Interventor
elevará un Informe de Gestión a la Comisión Bicameral.
ARTÍCULO 49º - Una vez constituida
la Comisión Bicameral, de inmediato procederá a impulsar la realización del
concurso para la designación del directorio del INDEC, según los plazos y
especificaciones establecidas en el art. 18º.
ARTICULO 50º - En la constitución del
Jurado para la elección del primer Directorio del INDEC, que se lleve a cabo antes
de la conformación del Consejo Federal, el representante de dicho organismo en el
jurado será reemplazado por la autoridad del organismo de estadística de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs.As. que sea designado por la Comisión
Bicameral.
ARTICULO 51º- A partir de la entrada
en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de
trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de diciembre
de 2006, los cuales retomarán las categorías y condiciones en las cuales
revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de
contratación existentes en dicho momento. En el caso del personal que renunciara,
el Directorio procederá a invitarlo a reintegrarse en las condiciones en que
revistaba al momento de dicha renuncia.
Del mismo modo se revisarán las
designaciones del personal realizadas en las categorías A y B a partir del 31 de
diciembre de 2006 que a dicha fecha no revistaba en el organismo, así como
también las de aquellos asignados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como
funciones ejecutivas.
ARTICULO 52º - Dispónese el cese,
en las funciones que desempeñan, de la Directora y el Director Técnico del INDEC,
a partir del nombramiento del Director Interventor del Instituto.
ARTÍCULO 53º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde finales del año 2006 hasta
diciembre del 2015, hemos sido testigos de la más terrible intervención y
desmantelamiento de una de los principales organismos para la tomas de
decisiones de política pública como el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC).
Estos hechos han generado una
enorme falta de confianza respecto de las publicaciones del Instituto lo que ha
llevado a que durante muchos años existiera una ausencia de coordinación de
expectativas y el diseño de un plan antiinflacionario eficaz. La incertidumbre acerca
de la variación de precios generó mayores expectativas al alza en la población, así
como dificultó la implementación de metas y programas por parte del Estado. Por
otro lado, las dudas acerca de la sobreestimación del PBI, tanto por el efecto de la
subestimación del deflactor (IPC) como por cambios metodológicos no declarados,
implicaron que se estuvieron realizando desembolsos indebidos por parte del
Tesoro Nacional en concepto de pago del cupón PBI. Por último, la pérdida de
indicadores que permitan identificar y cuantificar la pobreza e indigencia en el país
han hecho imposible el diseño de políticas sociales efectivas. A partir de enero de
2014 se ha discontinuado la estimación de las canastas básica alimentaria y total,
insumos fundamentales para estas mediciones.
El descreimiento generalizado en
estos indicadores básicos para la toma de decisión de política económica-social, y
las inconsistencias existentes en el resto de la matriz estadística, hacen hoy
imperiosa una revisión integral del sistema estadístico nacional.
Un paso hacia la recuperación de
estadísticas públicas tranparentes y confiables ha sido el Decreto 55/2016 al
declarar el estado de emergencia en el Sistema Estadístico Nacional. Asimismo, y
en este sentido ha sido importante la reincorporación de
numerosos funcionarios que cumplían tareas de supervisión técnica, los cuales
habían sido desplazados durante la intervención, y el nombramiento de nuevos
directores en áreas claves del Instituto.
Sin embargo, el estado de emergencia es dictado por un lapso de tiempo acotado,
siendo su fecha de finalización el 31 de diciembre del 2016. Por lo cual, es
menester que una vez concluido éste periodo se lo pueda normalizar, dotando
al Instituto de Estadísticas y Censos de autarquía funcional y financiera, y con
criterios objetivos para la selección de todo el personal a través del sistema de
concurso público y para la jerarquía de concurso de oposición y
antecedentes.
Con el objetivo de complementar y
avanzar en las medidas que ya se han tomado en términos de la recuperación y
mejoramiento del organismo es que presentamos este proyecto de ley.
Con el propósito de avanzar y
complementar el trabajo ya iniciado para la restaurar el sistema estadístico
nacional, otorgándole independencia y credibilidad, se ha trabajado en este
proyecto que es una representación del dictamen sancionado por la Cámara de
Diputados en el año 2010 y 2013. El proyecto contó no solamente con el apoyo
político suficiente para su media sanción, sino que además fue realizado en
colaboración con Graciela Bevacqua y Victor Becker, desplazados del Instituto
durante el gobierno de Cristina Kirchner, garantizando resortes institucionales que
privilegien la técnica y el buen funcionamiento.
La normalización del INDEC es un
objetivo en sí mismo, es necesaria para garantizar el fin de un ciclo de 10 años de
sospechas de manipulación estadística y de violencia puertas adentro. Y en este
sentido, este es un momento oportuno para rediscutir la situación institucional
formal-legal del Instituto y realizar los cambios pertinentes. El objetivo de fondo es
garantizar el trabajo serio y reconocido en todo el mundo, concediendo los
parámetros de autarquía funcional y financiera que requiere un órgano de estas
características.
El proyecto establece un diseño
institucional que garantiza la propia administración del INDEC, dejando en manos
del directorio el control de su presupuesto y la confección del mismo a ser
sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, asignando partidas específicas
con la Ley de tasas estadísticas. En este mismo sentido, crea una Comisión
Bicameral específica para el seguimiento de la correcta ejecución del
presupuesto.
La Comisión Bicameral tendrá la
responsabilidad de componer el jurado que, mediante concurso de oposición y
antecedentes, compondrá las ternas de las cuales la Comisión designará al
directorio del INDEC. El nuevo directorio, compuesto por cinco miembros,
garantiza un responsable por área (económica, metodológica, de relación con las
provincias, y social) además de la presidencia del Instituto. Los concursantes
deberán acreditar experiencia y formación en la materia, habiendo tenido cargo
jerárquico en el área por no menos de cinco años. Estas medidas buscan
garantizar una independencia funcional y financiera del Instituto que recupere el
prestigio. Es por ello que se desplaza la facultad de elección de los directores y
presidente del Instituto al Honorable Congreso de la Nación, y de su control.
Otro de los ejes del proyecto es la
coordinación federal y con la sociedad. En este sentido, se crean dos consejos, uno
Consejo Federal del INDEC (COFI) con participación de todas las provincias, el
Poder Ejecutivo Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y un Consejo
Nacional de Información Estadística (CONIE) en que participarán las universidades,
centrales sindicales, asociaciones de usuarios y consumidores, y organizaciones de
la producción (construcción, agraria, industrial). Estos dos consejos tendrán como
finalidad el asesoramiento para el Instituto, vinculándolo con la sociedad y las
Provincias.
Finalmente la agenda demandada por
buena parte de la comunidad es la transparencia. Para ello el proyecto prevé la
publicación de un cronograma y un catálogo de los informes que realiza el Instituto
que además deberán ser presentados de forma tal que sea de fácil lectura para la
ciudadanía en general y con el mayor grado de desglose posible, sin violar las
reservas estadísticas. En este sentido, será obligatoria su disponibilidad en internet
oportunamente y la gratuidad del acceso a esa información para cualquier
ciudadano que así lo requiera.
Destacamos la acción llevada a cabo
por el actual Gobierno, mediante el Decreto 55/2016, de declarar el estado de
emergencia en el Sistema Estadístico Nacional con el fin de restablecer la
generación de información estadística suficiente y confiable. Asimismo, valoramos
la reincorporación de numerosos funcionarios que cumplían tareas de supervisión
técnica, los cuales habían sido desplazados durante la intervención anterior, y el
nombramiento de nuevos directores en áreas claves del Instituto.
Sin embargo, el estado de emergencia es dictado por un lapso de tiempo acotado,
siendo su fecha de finalización el 31 de diciembre del 2016. Por lo cual es
menester que una vez concluido éste periodo se lo pueda normalizar, dotando
al Instituto de Estadísticas y Censos de autarquía funcional y financiera, y con
criterios objetivos para la selección de todo el personal a través del sistema de
concurso público y para la jerarquía de concurso de oposición y antecedentes.
Por los motivos antes mencionados
solicitamos al Honorable Congreso de la Nación la sanción del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0023/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 23/16 | 22/04/2016 |