LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0300-D-2016
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS. REGIMEN. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        INDEC
	        
	        
	        INSTITUTO NACIONAL DE 
ESTADÍSTICAS Y CENSOS
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        RÉGIMEN GENERAL
	        
	        
	        Naturaleza
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º - Créase el Instituto 
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho 
público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera según lo 
establece la presente ley.
	        
	        
	        Objetivo
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º - Son objetivos del 
Instituto Nacional de Estadística y Censos:
	        
	        
	        a) Unificar la orientación y ejercer la 
dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en 
el territorio de la Nación;
	        
	        
	        b) Estructurar, mediante la 
articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipales, el Sistema Estadístico 
Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de 
centralización normativa y descentralización ejecutiva.
	        
	        
	        Integración del Sistema Estadístico 
Nacional
	        
	        
	        ARTÍCULO 3° - El Sistema Estadístico 
Nacional (SEN) estará integrado por:
	        
	        
	        a) El Instituto Nacional de Estadística 
y Censos;
	        
	        
	        b) Los organismos centrales de 
estadística, que son:
	        
	        
	        I) Los servicios estadísticos de los 
ministerios y secretarías de Estado.
	        
	        
	        II) Los servicios estadísticos de 
organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración 
Nacional.
	        
	        
	        III) Los servicios estadísticos de las 
empresas del Estado.
	        
	        
	        c) Los organismos periféricos de 
estadística, que son:
	        
	        
	        I) Los servicios estadísticos de los 
gobiernos provinciales y la CABA.
	        
	        
	        II) Los servicios estadísticos de los 
gobiernos municipales.
	        
	        
	        III) Los servicios estadísticos de las 
reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales, de la CABA y 
municipales.
	        
	        
	        IV) Los servicios estadísticos de las 
empresas provinciales, la CABA y municipales.
	        
	        
	        V) Los servicios estadísticos de los 
entes interprovinciales y la CABA.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        GOBIERNO DEL ORGANISMO
	        
	        
	        Directorio
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º - El gobierno y 
administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) 
miembros que permanecerán cinco (5) años en sus funciones.
	        
	        
	        Los directores del INDEC podrán ser 
reelegidos en forma consecutiva por una sola vez, previo concurso de 
antecedentes y oposición.
	        
	        
	        Un director ejercerá el cargo de 
presidente del organismo y los cuatro restantes tendrán a su cargo las siguientes 
áreas:
	        
	        
	        1) Área económica,
	        
	        
	        2) Área social,
	        
	        
	        3) Área metodológica,
	        
	        
	        4) Área de relación con las 
provincias.
	        
	        
	        Requisitos
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º - Para ser director se 
requiere:
	        
	        
	        1) Ser argentino y hallarse en el pleno 
ejercicio de los derechos civiles y políticos;
	        
	        
	        2) Poseer título universitario y 
experiencia acreditada en el campo de la producción estadística;
	        
	        
	        3) Poseer experiencia no menor a 
cinco (5) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la función 
para la cual concursa;
	        
	        
	        4) No tener intereses o vínculos con 
los asuntos que estarán bajo su competencia, en las condiciones de la ley N° 
25.188.-
	        
	        
	        Incompatibilidades e 
Inhabilidades
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º - No podrán 
desempeñarse como miembros del Directorio:
	        
	        
	        a) Los empleados o funcionarios de 
cualquier repartición que tuvieren otros cargos remunerados o no, que 
dependiesen directa o indirectamente del gobierno nacional, de los gobiernos 
provinciales, de la CABA o municipales, incluidos sus poderes legislativos y 
judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso 
quienes ejercen la docencia;
	        
	        
	        b) El que haya sido condenado por 
delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término 
previsto para la prescripción de la pena;
	        
	        
	        c) El condenado por delito en 
perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal;
	        
	        
	        d) El inhabilitado para el ejercicio de 
cargos públicos;
	        
	        
	        e) El sancionado con exoneración o 
cesantía en la administración pública nacional, provincial, de la CABA o 
municipal;
	        
	        
	        f) Los que hayan incurrido en actos 
de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo 
previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del libro II del 
Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación 
de la pena.
	        
	        
	        Ausencia del Presidente
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º - Cada miembro del 
Directorio se desempeñará como presidente pro-témpore por un período de quince 
(15) meses.
	        
	        
	        En la primera reunión de directorio se 
sorteará el período en que cada miembro, a excepción del presidente, actuará 
como presidente pro-témpore
	        
	        
	        Presidencia Pro-Témpore
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º - El reglamento interno 
preverá el procedimiento a seguir en caso de ausencia temporaria de los demás 
miembros del Directorio
	        
	        
	        En caso de renuncia, incapacidad o 
fallecimiento de uno o varios miembros del Directorio la Comisión Bicameral, que 
se crea por esta ley, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de 
los treinta (30) días de acaecido el hecho.
	        
	        
	        Durante la sustanciación del 
procedimiento de selección la dirección vacante se cubrirá según lo establecido en 
el reglamento interno.-
	        
	        
	        Ausencia de los demás miembros del 
Directorio
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º - En caso de ausencia 
temporaria del Presidente del Directorio, será sustituido por el Presidente pro- 
témpore.
	        
	        
	        En caso de renuncia, incapacidad o 
fallecimiento del Presidente del Directorio, la Comisión Bicameral del Sistema 
Estadístico Nacional, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de 
los treinta (30) días de acaecido el hecho. Durante la sustanciación del 
procedimiento de selección, la presidencia será cubierta por el presidente pro- 
tempore.
	        
	        
	        Estabilidad
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º - Los miembros del 
Directorio tendrán estabilidad en el cargo mientras dure su buen desempeño y 
conducta.-
	        
	        
	        Remoción
	        
	        
	        ARTICULO 11º - La Comisión 
Bicameral podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, remover 
a los miembros del directorio, cuando incurrieren en mal desempeño o en la 
comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones, mediante un 
procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado. En caso de que se 
le imputare la comisión de un delito, podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo 
y, atendiendo a las particularidades de la situación, reducirse, total o parcialmente 
y su retribución dejando de percibirla si fuera condenado por juez 
competente.
	        
	        
	        Jerarquía
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º - El presidente del 
INDEC tendrá una jerarquía equiparable a la de un Secretario de Estado del Poder 
Ejecutivo de la Nación y los demás miembros del Directorio, a la de Sub- 
Secretarios de Estado.
	        
	        
	        Selección de los cargos Jerárquicos, 
Técnicos y del Personal
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º - Los cargos 
jerárquicos y técnicos del INDEC sólo podrán ser nombrados previo concurso 
público de antecedentes y oposición. El resto del personal será designado por 
concurso público. El reglamento interno establecerá el régimen de ambos 
concursos.
	        
	        
	        Quórum
	        
	        
	        ARTICULO 14º - El directorio 
sesionará con un quórum de tres (3) miembros y adoptará sus decisiones por 
mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el presidente 
tendrá doble voto.
	        
	        
	        Atribuciones del Presidente
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º - Corresponde al 
presidente del INDEC las siguientes atribuciones:
	        
	        
	        a) Ejercer la representación legal y la 
administración general del INDEC;
	        
	        
	        b) Actuar en representación del 
Directorio, convocar y presidir sus reuniones;
	        
	        
	        c) Velar por el fiel cumplimiento de la 
presente ley y demás leyes nacionales, de otras disposiciones normativas y de las 
resoluciones del Directorio.
	        
	        
	        d) Presentar el proyecto del 
presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC al Directorio;
	        
	        
	        e) Ejecutar el presupuesto del 
INDEC.
	        
	        
	        f) Nombrar los cargos jerárquicos, 
técnicos y del personal del INDEC.
	        
	        
	        g) Concluir y suscribir, con acuerdo 
del Directorio, convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o 
privadas, nacionales, provinciales, municipales, internacionales o del ámbito 
bilateral o multilateral para la ejecución de actividades relacionadas con 
estadísticas y censos.
	        
	        
	        h) Enviar al Ministerio de Economía de 
la Nación el presupuesto anual de gastos, a los efectos de su incorporación en el 
proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración 
Nacional.
	        
	        
	        i) Promover la "cultura estadística" de 
la población y de los investigadores con las limitaciones establecidas en el capitulo 
VIII de la presente ley.
	        
	        
	        Atribuciones del Directorio
	        
	        
	        ARTÍCULO 16º - Corresponde al 
Directorio del INDEC las siguientes atribuciones:
	        
	        
	        a) Dictar su Reglamento y el 
Reglamento Interno del organismo, que deberá prever el procedimiento a seguir 
en caso de ausencia temporaria o definitiva de los directores de las áreas del 
organismo y el régimen de concursos previsto en el art. 13º.
	        
	        
	        b) Aprobar la estructura orgánica 
funcional y el régimen escalafonario del personal del INDEC.
	        
	        
	        c) Definir los recaudos que deben 
cumplir los organismos para integrar el SEN.
	        
	        
	        d) Aprobar el proyecto de 
presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC.
	        
	        
	        e) Supervisar la ejecución del 
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto;
	        
	        
	        f) Aprobar el Informe Anual dirigido al 
H. Congreso de la Nación, el que deberá contener:
	        
	        
	        I - La Memoria del ejercicio.
	        
	        
	        II - El Plan Anual de 
Estadísticas.
	        
	        
	        III - Las acciones realizadas para 
garantizar la transparencia y el acceso a los datos e información producidos por 
lNDEC.
	        
	        
	        IV - Un resumen de la actividad 
realizada por cada una de las Direcciones del organismo.
	        
	        
	        g) Podrá solicitar opiniones al Consejo 
Federal y/o al Consejo Nacional de Información Estadística.
	        
	        
	        h) Proponer reformas a la presente 
ley.
	        
	        
	        i) Aprobar el reglamento de 
obligaciones específicas sobre el secreto estadístico.
	        
	        
	        j) Aceptar legados y donaciones.
	        
	        
	        k) Graduar el monto de las multas al 
que hace referencia el artículo 39º.-
	        
	        
	        l) Ejercer cualquier otra función 
conducente al cumplimiento de la presente ley.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        CONCURSO
	        
	        
	        Selección y nombramiento de los 
miembros del Directorio
	        
	        
	        ARTICULO 17º - El presidente y los 
directores de áreas que componen el Directorio serán seleccionados mediante un 
concurso público de antecedentes y oposición.
	        
	        
	        Podrán presentarse a concursar 
quienes se hallaren en el ejercicio de la función.
	        
	        
	        El jurado estará integrado por:
	        
	        
	        a) Un (1) ex director del INDEC 
nombrado por la Comisión Bicameral.
	        
	        
	        b) Un (1) experto en estadísticas, a 
propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
	        
	        
	        c) Un (1) experto en estadísticas, a 
propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
	        
	        
	        d) Un (1) experto en estadísticas, a 
propuesta de la Sociedad Argentina de Estadística.
	        
	        
	        e) Un (1) miembro a propuesta del 
Consejo Federal.
	        
	        
	        Los expertos deberán poseer los 
conocimientos y habilidades que sean necesarias para cumplir con su función en la 
selección y evaluación de los miembros del Directorio del Instituto.
	        
	        
	        En caso de que la Comisión Bicameral 
no recibiera las propuestas en el plazo previsto en el primer párrafo del art. 18 
procederá a nombrarlos por sí.
	        
	        
	        Procedimiento Concursal
	        
	        
	        ARTICULO 18º - La Comisión 
Bicameral, con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días de la fecha de 
finalización del mandato de los directores, solicitará a las entidades indicadas en el 
artículo 17º, que dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación cada 
una realice la propuesta, que incluirá dos (2) candidatos y un (1) suplente para 
integrar el jurado.
	        
	        
	        1) Recibida la propuesta, la Comisión 
Bicameral determinará quien será titular y suplente, procediendo al nombramiento 
de los miembros del Jurado, cuya integración definitiva no podrá exceder de los 
cinco (5) días desde la recepción de las postulaciones.
	        
	        
	        2) Los miembros de la Comisión 
examinadora percibirán una remuneración equivalente a la de un Juez Federal de 
Primera instancia por cada mes y/o fracción que dure su desempeño.
	        
	        
	        3) Designado el Jurado, la Comisión 
Bicameral, sin solución de continuidad, formalizará la convocatoria del concurso, 
que incluirá la composición del tribunal examinador, efectuándose la publicación de 
la misma durante dos (2) días en los dos principales diarios de circulación nacional 
y en dos medios de publicación digital on-line.
	        
	        
	        4) Dentro de los diez (10) días 
posteriores a la última publicación, con justa causa y debidamente fundadas, se 
podrán presentar impugnaciones a los miembros del jurado. Las que serán 
resueltas por la Comisión Bicameral dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La 
resolución de la Comisión será inapelable.
	        
	        
	        5) La recepción de las solicitudes de 
las inscripciones se realizará hasta los treinta días (30) de la fecha de la 
publicación de la convocatoria o, en su caso, de la resolución de las 
impugnaciones. No se admitirá la postulación para más de un cargo. El jurado 
rechazará las presentaciones de quienes no reúnan los requisitos para ser Director 
indicados en el art. 5.
	        
	        
	        6) El jurado fijará las pautas a seguir 
para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de 
oposición.
	        
	        
	        7) El jurado indicará los temas de la 
prueba de oposición que será oral y pública.
	        
	        
	        8) Los temas de la prueba se darán a 
conocer con una antelación de diez (10) días de la fecha establecida para la 
misma, que nunca podrá exceder los quince (15) días de la conclusión del término 
previstos en el inc. 5.
	        
	        
	        9) El jurado se expedirá, dentro de los 
noventa (90) días de la realización de la prueba, proponiendo la terna vinculante 
para cada cargo y dando fundamento del orden de prelación de la misma, la que 
será remitida inmediatamente a la Comisión Bicameral.
	        
	        
	        10) El jurado adoptará sus decisiones 
por la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado, que quedará 
documentado por medio de actas.
	        
	        
	        11) Los plazos que se indican se 
contarán por días corridos y todo el proceso concursal no podrá exceder de los 
ciento ochenta (180) días.
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        DEL PRESUPUESTO
	        
	        
	        Presupuesto
	        
	        
	        ARTICULO 19º - El INDEC contará 
con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas 
generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías 
equivalentes compatibles con la de los restantes gastos de la administración 
nacional.
	        
	        
	        Elaborará el proyecto de presupuesto 
y lo remitirá para la consideración del Congreso de la Nación por intermedio del 
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los efectos de su incorporación en el 
proyecto del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional.
	        
	        
	        El control de la ejecución del 
presupuesto estará a cargo de la Comisión Bicameral y la rendición de cuentas se 
deberá presentar para su consideración por parte del Congreso de la Nación antes 
del 30 de junio del año siguiente al de su realización.-
	        
	        
	        Presupuesto de Recursos
	        
	        
	        ARTÍCULO 20º - El presupuesto de 
recursos del INDEC estará integrado por:
	        
	        
	        a) Los recursos asignados por la Ley 
de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional;
	        
	        
	        b) Los ingresos provenientes del 
cobro de la tasa de estadística creada por la Ley 23.664.
	        
	        
	        c) Los ingresos provenientes de la 
venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
	        
	        
	        d) Las multas aplicadas por 
infracciones a la presente ley.
	        
	        
	        e) Contribuciones, aportes, subsidios 
u otras formas de transferencia de fondos de provincias, la CABA, municipalidades, 
dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no 
estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional;
	        
	        
	        f) Legados y donaciones.
	        
	        
	        Presupuesto de Gastos
	        
	        
	        ARTÍCULO 21º - El presupuesto de 
gastos del INDEC preverá las sumas destinadas a:
	        
	        
	        a) Las erogaciones necesarias para el 
cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos 
nacionales;
	        
	        
	        b) El pago de los servicios que, 
eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico 
Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
	        
	        
	        c) La ampliación o perfeccionamiento 
de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico 
Nacional;
	        
	        
	        d) El mejoramiento de los métodos de 
trabajo de los organismos integrantes del sistema Estadístico Nacional;
	        
	        
	        e) La organización de misiones 
científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos.
	        
	        
	        f) La contratación de trabajos técnicos 
o científicos estadísticos especializados;
	        
	        
	        g) El pago de becas de 
perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del 
Instituto;
	        
	        
	        h) Todas las otras erogaciones que 
estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        COMISIÓN BICAMERAL
	        
	        
	        Creación y Composición
	        
	        
	        ARTICULO 22º - Créase en el ámbito 
del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del 
Sistema Estadístico Nacional, que tendrá el carácter de Comisión 
Permanente.
	        
	        
	        La Comisión Bicameral se integrará 
por doce (12) senadores y doce (12) diputados nacionales, designados por el 
presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, 
debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia 
de la comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara.
	        
	        
	        La Comisión elige de su seno al 
presidente quien tendrá doble voto en caso de empate.
	        
	        
	        La Comisión dictará su propio 
reglamento de funcionamiento.
	        
	        
	        Competencias
	        
	        
	        ARTICULO 23º - La Comisión tendrá 
las siguientes competencias:
	        
	        
	        a) Convocar a concurso de 
antecedentes y oposición para la designación de presidente y directores del 
INDEC.
	        
	        
	        b) Designar a los integrantes del 
jurado a cargo de dicho concurso.
	        
	        
	        c) Recibir la terna de propuesta de 
presidente y directores del organismo, elaborada por el jurado a cargo de la 
selección de los mismos, y proceder a su designación, dentro de los quince (15) 
días corridos de recibida la terna. En caso de no elegirse al primer candidato de la 
terna, la Comisión deberá fundar debidamente su decisión.
	        
	        
	        d) Realizar el seguimiento de la 
ejecución presupuestaria del INDEC, pudiendo convocar al presidente y demás 
miembros del directorio a efectos de brindar las explicaciones que estime 
pertinentes.
	        
	        
	        e) Emitir opinión sobre el informe 
anual y la rendición de cuentas elevadas por el INDEC.
	        
	        
	        f) Realizar aquellas funciones y 
actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido.
	        
	        
	        ARTÍCULO 24º - A los efectos de 
cumplimentar el procedimiento concursal establecido en el art. 18 de la presente 
ley, se asignará anualmente una partida presupuestaria a la Comisión Bicameral 
del SEN destinada a sufragar los gastos que este procedimiento demande.
	        
	        
	        CAPITULO VI
	        
	        
	        Consejo Federal del INDEC
	        
	        
	        Integración
	        
	        
	        ARTÍCULO 25º - Créase el Consejo 
Federal del INDEC (COFI) integrado por veinticinco (25) miembros, designados a 
propuesta de las jurisdicciones que a continuación se detallan:
	        
	        
	        a) un (1) representante de cada una 
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación 
se corresponderá con la máxima autoridad política en la materia.
	        
	        
	        b) Un (1) representante del Poder 
Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Los representantes durarán en su 
función mientras mantengan el cargo o función que les permitió ser designados 
como miembros del COFI y se desempeñarán en forma honoraria.
	        
	        
	        Los miembros del COFI no deben 
tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la 
Ley Nº 25.188.
	        
	        
	        El COFI se reunirá, como mínimo, una 
vez cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos cinco (5) 
de sus miembros o cuando lo solicite el Directorio del INDEC. El quórum para 
sesionar se conformará con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
	        
	        
	        Atribuciones del Secretario
	        
	        
	        ARTÍCULO 26º - El director del área 
relación con las provincias será el secretario general del COFI. Serán sus 
funciones:
	        
	        
	        a) Convocar a los miembros del COFI 
cada vez que así se determine;
	        
	        
	        b) Llevar un libro de actas de las 
reuniones del COFI;
	        
	        
	        c) Otras funciones que el reglamento 
interno del COFI determine.-
	        
	        
	        Funciones
	        
	        
	        ARTÍCULO 27º - El COFI tendrá las 
siguientes funciones:
	        
	        
	        a) Colaborar y asesorar en el diseño 
de la política estadística del INDEC;
	        
	        
	        b) Proponer pautas para la 
elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos;
	        
	        
	        c) Proponer pautas para el diseño y la 
elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y 
fórmulas que el INDEC establezca para la reunión, elaboración, análisis y 
publicación de las estadísticas y censos;
	        
	        
	        d) Dictar su reglamento interno;
	        
	        
	        e) Asesorar al Directorio del INDEC a 
su solicitud;
	        
	        
	        f) Proponer pautas para la selección 
de los cursos de capacitación y adiestramiento;
	        
	        
	        g) Proponer pautas para la evaluación 
del Plan Mínimo de Publicaciones del INDEC.
	        
	        
	        CAPITULO VII
	        
	        
	        CONSEJO NACIONAL DE 
INFORMACION ESTADISTICA
	        
	        
	        Creación y Funciones
	        
	        
	        ARTICULO 28º - Créase el Consejo 
Nacional de Información Estadística (CO.N.I.E.), el cual funcionará como 
organismo consultivo permanente en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística 
y Censos.
	        
	        
	        Son sus funciones elaborar 
propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia 
estadística y el estado del sistema de información estadística, como así también la 
formulación de propuestas para la mejor ejecución y el progreso anual de los 
trabajos desarrollados por el Instituto;
	        
	        
	        Integración
	        
	        
	        ARTÍCULO 29º - El CO.N.I.E. estará 
conformado por dieciséis (16) miembros:
	        
	        
	        a) Un (1) representante nombrado 
por la Academia Nacional de Ciencias Económicas;
	        
	        
	        b) Un (1) representante de las 
Universidades Públicas nombrado por el Consejo Interuniversitario Nacional 
(CIN);
	        
	        
	        c) Un (1) representante nombrado 
por la Sociedad Argentina de Estadística;
	        
	        
	        d) Un (1) representante de las 
Universidades Privadas nombrado por el Consejo de Rectores de Universidades 
Privadas;
	        
	        
	        e) Dos (2) representantes de las 
entidades agrarias;
	        
	        
	        f) Dos (2) representantes de las 
entidades industriales.
	        
	        
	        g) Un (1) representante de las 
entidades de la construcción.
	        
	        
	        h) Un (1) representante de la Cámara 
Argentina de Comercio.
	        
	        
	        i) Cuatro (4) representantes de los 
trabajadores: dos (2) designados por la Confederación del Trabajo y dos (2) por la 
Central de los Trabajadores Argentinos;
	        
	        
	        j) Dos (2) representates de las 
asociaciones de usuarios y consumidores.
	        
	        
	        La Comisión Bicameral del H. 
Congreso de la Nación podrá proponer fundadamente una ampliación de la nómina 
de instituciones integrantes, debiendo garantizarse en todos los casos un criterio 
democrático de representación y renovación anual de su órgano ejecutivo.
	        
	        
	        Autoridades y funcionamiento
	        
	        
	        ARTÍCULO 30º - El CO.N.I.E. será 
presidido por el presidente del INDEC o por quién lo remplace en caso de ausencia 
o imposibilidad, y mantendrá independencia funcional respecto del organigrama 
del Instituto. El Estatuto del mismo deberá establecer su funcionamiento y la 
constitución de sus autoridades. El mandato de sus miembros es de carácter 
representativo y honorario, el cual se ejercerá mientras no sea reemplazado por la 
organización que lo designó. En todos los casos, los cargos serán reelegibles por 
única vez y con una alternancia no menor a dos períodos en el mismo. La 
autoridad respectiva deberá adecuar las partidas presupuestarias para proveer al 
funcionamiento de la Comisión.
	        
	        
	        Periodicidad de Funcionamiento
	        
	        
	        ARTÍCULO 31º - El CO.N.I.E. se 
reunirá toda vez que sea convocado por el Directorio del INDEC y no menos de 
dos veces al año.
	        
	        
	        CAPITULO VIII
	        
	        
	        SECRETO ESTADÍSTICO, DIFUSIÓN Y 
TRANSPARENCIA
	        
	        
	        Secreto estadístico
	        
	        
	        ARTÍCULO 32º - Los datos que se 
suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en 
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente confidenciales y sólo se 
utilizarán con fines estadísticos.
	        
	        
	        Los datos deberán ser difundidos y 
publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda 
ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni se pueda individualizar a las 
personas físicas o jurídicas a quienes se refieran.
	        
	        
	        Las declaraciones y/o datos 
individuales no podrán ser comunicados a terceros ni utilizados, difundidos o 
publicados en forma tal que permitan identificar a las personas o entidades que los 
brindaron, excepto lo dispuesto en el artículo 33.
	        
	        
	        Excepciones al Secreto
	        
	        
	        ARTÍCULO 33º - A los fines de esta 
ley se entenderá por unidades económicas a toda persona física o sociedad de 
cualquier tipo, que produzca bienes o servicios para la venta. Para estas unidades 
se exceptúan de la confidencialidad los siguientes datos de registro: nombre y 
apellido o razón social, domicilio, rama de actividad y tramo de tamaño, con las 
restricciones del artículo 34º.
	        
	        
	        También se exceptúa del secreto a los 
datos correspondientes a empresas monopólicas u oligopólicas.
	        
	        
	        Reserva metodológica
	        
	        
	        ARTÍCULO 34º - En ningún caso se 
podrán proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de 
establecimientos u otras unidades que integren una muestra; ni tampoco el diseño 
de la muestra ni su cobertura detallada.
	        
	        
	        ARTÍCULO 35º - El personal que 
ingrese al INDEC, cualquiera sea su categoría y condición, y todas las personas 
contratadas o que hayan recibido una autorización para acceder a datos 
individualizados, deberán suscribir el reglamento de "Obligaciones específicas en 
materia de secreto estadístico y reserva metológica", cuyo texto deberá ser 
aprobado por el Directorio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 36º - Los funcionarios y 
empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier 
información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por 
sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o 
adulteración de datos de los censos o encuestas, serán pasibles de exoneración y 
sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto en el Libro II, 
Título V, Capítulo III del Código Penal.
	        
	        
	        Excepciones: acceso limitado a datos 
individuales
	        
	        
	        ARTÍCULO 37º - Las excepciones al 
acceso limitado de datos individuales son:
	        
	        
	        a) Los servicios estadísticos centrales 
y periféricos podrán tener acceso a los datos individuales de sus respectivas 
jurisdicciones, recogidos y procesados por el INDEC, siempre que cuenten con 
instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de obligaciones, 
prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico.
	        
	        
	        b) Las personas o entidades que 
suministren datos en el marco de trabajos estadísticos realizados por organismos 
integrantes del SEN tienen derecho a acceder a sus propios datos, por un lapso 
sujeto a las condiciones tecnológicas de cada relevamiento y del soporte en que se 
guarde la información.
	        
	        
	        c) El INDEC podrá dar acceso a datos 
protegidos por el secreto estadístico ante pedido de juez competente en causa 
judicial en trámite, debiéndose adoptar, en el expediente judicial, los recaudos 
para asegurar la reserva de los datos suministrados. También las partes de la 
causa judicial deberán cumplir con la obligación de reserva.
	        
	        
	        d) El INDEC podrá, tomando los 
resguardos necesarios, dar acceso a datos primarios a investigadores científicos o 
a la autoridad competente en caso de catástrofes que afecten a alguna zona del 
territorio nacional.
	        
	        
	        Obligación de suministro de los datos 
y de respeto del secreto
	        
	        
	        ARTÍCULO 38º - Todos los 
organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la CABA o municipales, las 
personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con residencia en el país, 
están obligadas a suministrar a los organismos que integran el SEN los datos e 
información que éstos le soliciten en el marco de una encuesta, censo o 
investigación prevista en el plan anual de actividades del INDEC.
	        
	        
	        ARTÍCULO 39º - Incurrirán en 
infracción y serán pasibles de multa de entre un uno (1%) y un cinco (5%) por 
ciento de la facturación anual quienes, no suministren en término, falseen o 
produzcan con omisión maliciosa los datos necesarios para los trabajos del SEN. En 
caso de reincidencia, los mínimos y máximos de estas multas se incrementarán 
progresivamente en un tercio. El pago de las multas no libera de la obligación de 
informar.
	        
	        
	        Cuando se trate de entidades civiles o 
comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables 
de las infracciones a la presente ley sus directores, administradores, gerentes o 
miembros de la razón social.
	        
	        
	        ARTÍCULO 40º - En los juicios por 
infracciones a la presente ley, la representación y el patrocinio de los servicios 
estadísticos del SEN serán ejercidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en 
las provincias por los servicios jurídicos del organismo al que pertenezca el servicio 
estadístico encargado de la información transgredida.
	        
	        
	        ARTÍCULO 41º - El INDEC y los 
organismos del SEN podrán requerir, cuando lo consideren necesario, la exhibición 
de los estados contables, así como de los libros y documentos de contabilidad de 
las unidades económicas. Cuando los datos consignados en los cuestionarios 
cumplimentados no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán 
exhibirse los documentos fehacientes y los antecedentes que sirvieron de base a 
los datos suministrados. En todos los casos el método de recopilación de los datos 
reflejará los métodos de registro de las empresas y se empleará la misma 
terminología usada en las operaciones comerciales corrientes.
	        
	        
	        Registros administrativos
	        
	        
	        ARTÍCULO 42º - Se utilizarán con 
fines estadísticos los registros administrativos, particularmente los de Aduana, 
Migraciones y organismos recaudadores de impuestos. El Directorio deberá velar 
para que cualquier información que el SEN reciba de los registros administrativos, 
prevalezca el secreto estadístico respecto del secreto de tales los registros.
	        
	        
	        Marcos de muestreo
	        
	        
	        ARTÍCULO 43º - Los usuarios, sean 
personas o instituciones, deberían guardar absoluta reserva de todos los 
elementos, componentes y procesos atinentes a las muestras diseñadas a partir 
del Marco de Muestreo Nacional de Viviendas o de otros marcos que se 
constituyan de acuerdo con las funciones asignadas al INDEC por la presente ley y 
de la responsabilidad de éste en la gestión de los referidos Marcos. Los usuarios 
quedan comprometidos a utilizar esas muestras únicamente para el fin convenido 
en cada caso; no podrán hacerlas conocer a terceros ni emplearlas en 
investigaciones diferentes a las convenidas con el INDEC, ya que es 
responsabilidad exclusiva de éste la administración de los Marcos.
	        
	        
	        Cualquier trasgresión a estas 
disposiciones será punible según lo que establece el párrafo segundo del artículo 
36º y el artículo 34º. Corresponderá al Directorio del INDEC la aplicación de la 
sanción correspondiente.
	        
	        
	        Difusión y transparencia de la 
información estadística
	        
	        
	        ARTÍCULO 44º - La información 
producida deberá estar a disposición del público usuario, en forma oportuna para 
preservar su vigencia, y con el mayor nivel de apertura y desagregación 
compatible con las previsiones de esta ley en materia de secreto estadístico y de 
reserva metodológica y demás leyes vigentes en materia de protección de los 
datos personales.
	        
	        
	        La información producida, en 
condiciones de publicar, debe ser transparente. Se deben publicar metodologías 
detalladas y comprensibles para el público usuario general, que indiquen cuales 
son los niveles de datos a los que no se puede accederse en razón del secreto 
estadístico o bien por resguardo metodológico.
	        
	        
	        Todos los datos se suministrarán en 
cualquier soporte con una breve nota metodológica que permita comprender su 
naturaleza y extensión y con todos los metadatos necesarios para su uso óptimo 
de la información.
	        
	        
	        En orden a garantizar el libre acceso, 
asegurar la transparencia la información y de los datos producidos, éstos deberán 
estar a disposición del público para su descarga a través de Internet:
	        
	        
	        utilizando estándares y formatos que 
promuevan la interoperabilidad y faciliten su procesamiento por medios 
automáticos;
	        
	        
	        en forma completa;
	        
	        
	        en forma oportuna;
	        
	        
	        en una dirección (URL) permanente, 
en forma gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de 
registración;
	        
	        
	        Las bases de datos de personas, 
hogares o viviendas serán anonimizadas, con algunas restricciones, generalmente 
referidas al dominio de aplicación. Para las bases de unidades económicas se 
aplicarán criterios específicos que aseguren el respeto del secreto estadístico y de 
la reserva metodológica.
	        
	        
	        ARTÍCULO 45º - Para lograr la mayor 
transparencia se pondrá a disposición del público usuario:
	        
	        
	        a) Un calendario anual, con la 
posibilidad de modificaciones semestrales, de comunicados sobre toda la 
información que, según el Plan Anual, estará disponible durante el año, 
asegurando que todas las categorías de usuarios gozarán de las mismas 
condiciones de acceso y conocimiento.
	        
	        
	        b) Un catálogo actualizado de todas 
las series, bases de datos y publicaciones disponibles, incluyendo aquellas que 
hubieren sido discontinuadas, detallando para cada una de las mismas la ubicación 
del recurso, el soporte y formato de publicación, su vigencia, última fecha de 
modificación y cronograma de actualización y, en el caso que fuera pertinente, su 
costo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 46º - Toda la información 
producida en el marco del Plan Anual de Estadísticas es gratuita. Sólo podrá 
exigirse al público el reembolso del costo de reproducción y, cuando fuera 
correspondiere, los costos de envío. En el caso de servicios a terceros, que 
requieran procesamientos especiales no contemplados en la difusión general, el 
Directorio determinará las tarifas correspondientes.
	        
	        
	        CAPITULO IX
	        
	        
	        VIGENCIA Y DEROGACIÓN
	        
	        
	        ARTÍCULO 47º - La presente ley 
comenzará a regir, con plena operatividad, a partir de la fecha de su publicación. 
Queda facultada la Comisión Bicameral para resolver cualquier cuestión que 
suscitare la aplicación de la misma. Derógase toda otra disposición que se oponga 
a la presente.
	        
	        
	        CAPITULO X
	        
	        
	        CLÁUSULAS TRANSITORIAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 48º - - Facúltase a la 
Comisión Bicameral para designar al Director Interventor del INDEC, de acuerdo 
con los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ley, quien conducirá el 
organismo por el término de noventa (90) días o hasta la asunción del 
Directorio.
	        
	        
	        De inmediato el funcionario se 
abocará a examinar las Decisiones Administrativas, expedidas desde el 1º de enero 
de 2007 y hasta el momento de su posesión del cargo, determinando las que 
deben permanecer y cuales tienen que quedar sin efecto. Las resoluciones que 
adopte al respecto se comunicarán a la Comisión Bicameral.
	        
	        
	        Asimismo dará estricto cumplimiento 
a lo prescripto en el artículo 51º de esta Ley.
	        
	        
	        Al concluir su cometido el Interventor 
elevará un Informe de Gestión a la Comisión Bicameral.
	        
	        
	        ARTÍCULO 49º - Una vez constituida 
la Comisión Bicameral, de inmediato procederá a impulsar la realización del 
concurso para la designación del directorio del INDEC, según los plazos y 
especificaciones establecidas en el art. 18º.
	        
	        
	        ARTICULO 50º - En la constitución del 
Jurado para la elección del primer Directorio del INDEC, que se lleve a cabo antes 
de la conformación del Consejo Federal, el representante de dicho organismo en el 
jurado será reemplazado por la autoridad del organismo de estadística de las 
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs.As. que sea designado por la Comisión 
Bicameral.
	        
	        
	        ARTICULO 51º- A partir de la entrada 
en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de 
trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de diciembre 
de 2006, los cuales retomarán las categorías y condiciones en las cuales 
revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de 
contratación existentes en dicho momento. En el caso del personal que renunciara, 
el Directorio procederá a invitarlo a reintegrarse en las condiciones en que 
revistaba al momento de dicha renuncia.
	        
	        
	        Del mismo modo se revisarán las 
designaciones del personal realizadas en las categorías A y B a partir del 31 de 
diciembre de 2006 que a dicha fecha no revistaba en el organismo, así como 
también las de aquellos asignados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como 
funciones ejecutivas.
	        
	        
	        ARTICULO 52º - Dispónese el cese, 
en las funciones que desempeñan, de la Directora y el Director Técnico del INDEC, 
a partir del nombramiento del Director Interventor del Instituto.
	        
	        
	        ARTÍCULO 53º - De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde finales del año 2006 hasta 
diciembre del 2015, hemos sido testigos de la más terrible intervención y 
desmantelamiento de una de los principales organismos para la tomas de 
decisiones de política pública como el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). 
	        
	        
	        Estos hechos han generado una 
enorme falta de confianza respecto de las publicaciones del Instituto  lo que ha 
llevado a que durante muchos años existiera una ausencia de coordinación de 
expectativas y el diseño de un plan antiinflacionario eficaz. La incertidumbre acerca 
de la variación de precios generó mayores expectativas al alza en la población, así 
como dificultó la implementación de metas y programas por parte del Estado. Por 
otro lado, las dudas acerca de la sobreestimación del PBI, tanto por el efecto de la 
subestimación del deflactor (IPC) como por cambios metodológicos no declarados, 
implicaron que se estuvieron  realizando desembolsos indebidos por parte del 
Tesoro Nacional en concepto de pago del cupón PBI. Por último, la pérdida de 
indicadores que permitan identificar y cuantificar la pobreza e indigencia en el país 
han hecho imposible el diseño de políticas sociales efectivas. A partir de enero de 
2014 se ha discontinuado la estimación de las canastas básica alimentaria y total, 
insumos fundamentales para estas mediciones.
	        
	        
	        El descreimiento generalizado en 
estos indicadores básicos para la toma de decisión de política económica-social, y 
las inconsistencias existentes en el resto de la matriz estadística, hacen hoy 
imperiosa una revisión integral del sistema estadístico nacional. 
	        
	        
	        Un paso hacia la recuperación de 
estadísticas públicas tranparentes y confiables ha sido el  Decreto 55/2016 al 
declarar el estado de emergencia en el Sistema Estadístico Nacional. Asimismo, y 
en este sentido ha sido importante  la reincorporación de 
numerosos funcionarios que cumplían tareas de supervisión técnica, los cuales 
habían sido desplazados durante la intervención, y el nombramiento de nuevos 
directores en áreas claves del Instituto.
	        
	        
	         
Sin embargo, el estado de emergencia es dictado por un lapso de tiempo acotado, 
siendo su fecha de finalización el 31 de diciembre del 2016. Por lo cual,  es 
menester que una vez concluido éste periodo se lo pueda normalizar, dotando 
al Instituto de Estadísticas y Censos de autarquía funcional y financiera, y con 
criterios objetivos para la selección de todo el personal a través del sistema de 
concurso público y para la jerarquía de concurso de oposición y 
antecedentes.
	        
	        
	        Con el objetivo de complementar y 
avanzar en las medidas que ya se han tomado en términos de la recuperación y 
mejoramiento del organismo es que presentamos este proyecto de ley. 
	        
	        
	        Con el propósito de avanzar y 
complementar el trabajo ya iniciado para la restaurar el sistema estadístico 
nacional, otorgándole independencia y credibilidad, se ha trabajado en este 
proyecto que es una representación del dictamen sancionado por la Cámara de 
Diputados en el año 2010 y 2013. El proyecto contó no solamente con el apoyo 
político suficiente para su media sanción, sino que además fue realizado en 
colaboración con Graciela Bevacqua y Victor Becker, desplazados del Instituto 
durante el gobierno de Cristina Kirchner, garantizando resortes institucionales que 
privilegien la técnica y el buen funcionamiento.
	        
	        
	        La normalización del INDEC es un 
objetivo en sí mismo, es necesaria para garantizar el fin de un ciclo de 10 años de 
sospechas de manipulación estadística y  de violencia puertas adentro. Y en este 
sentido, este es un momento oportuno para rediscutir la situación institucional 
formal-legal del Instituto y realizar los cambios pertinentes. El objetivo de fondo es 
garantizar el trabajo serio y reconocido en todo el mundo, concediendo los 
parámetros de autarquía funcional y financiera que requiere un órgano de estas 
características.
	        
	        
	        El proyecto establece un diseño 
institucional que garantiza la propia administración del INDEC, dejando en manos 
del directorio el control de su presupuesto y la confección del mismo a ser 
sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, asignando partidas específicas 
con la Ley de tasas estadísticas. En este mismo sentido, crea una Comisión 
Bicameral específica para el seguimiento de la correcta ejecución del 
presupuesto.
	        
	        
	        La Comisión Bicameral tendrá la 
responsabilidad de componer el jurado que, mediante concurso de oposición y 
antecedentes, compondrá las ternas de las cuales la Comisión designará al 
directorio del INDEC. El nuevo directorio, compuesto por cinco miembros, 
garantiza un responsable por área (económica, metodológica, de relación con las 
provincias, y social) además de la presidencia del Instituto. Los concursantes 
deberán acreditar experiencia y formación en la materia, habiendo tenido cargo 
jerárquico en el área por no menos de cinco años. Estas medidas buscan 
garantizar una independencia funcional y financiera del Instituto que recupere el 
prestigio. Es por ello que se desplaza la facultad de elección de los directores y 
presidente del Instituto al Honorable Congreso de la Nación, y de su control.
	        
	        
	        Otro de los ejes del proyecto es la 
coordinación federal y con la sociedad. En este sentido, se crean dos consejos, uno 
Consejo Federal del INDEC (COFI) con participación de todas las provincias, el 
Poder Ejecutivo Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y un Consejo 
Nacional de Información Estadística (CONIE) en que participarán las universidades, 
centrales sindicales, asociaciones de usuarios y consumidores, y organizaciones de 
la producción (construcción, agraria, industrial). Estos dos consejos tendrán como 
finalidad el asesoramiento para el Instituto, vinculándolo con la sociedad y las 
Provincias.
	        
	        
	        Finalmente la agenda demandada por 
buena parte de la comunidad es la transparencia. Para ello el proyecto prevé la 
publicación de un cronograma y un catálogo de los informes que realiza el Instituto 
que además deberán ser presentados de forma tal que sea de fácil lectura para la 
ciudadanía en general y con el mayor grado de desglose posible, sin violar las 
reservas estadísticas. En este sentido, será obligatoria su disponibilidad en internet 
oportunamente y la gratuidad del acceso a esa información para cualquier 
ciudadano que así lo requiera.
	        
	        
	        Destacamos la acción llevada a cabo 
por el actual Gobierno, mediante el Decreto 55/2016, de declarar el estado de 
emergencia en el Sistema Estadístico Nacional con el fin de restablecer la 
generación de información estadística suficiente y confiable. Asimismo,  valoramos 
la reincorporación de numerosos funcionarios que cumplían tareas de supervisión 
técnica, los cuales habían sido desplazados durante la intervención anterior, y el 
nombramiento de nuevos directores en áreas claves del Instituto.
	        
	        
	         
Sin embargo, el estado de emergencia es dictado por un lapso de tiempo acotado, 
siendo su fecha de finalización el 31 de diciembre del 2016. Por lo cual es 
menester que una vez concluido éste periodo se lo pueda normalizar, dotando 
al Instituto de Estadísticas y Censos de autarquía funcional y financiera, y con 
criterios objetivos para la selección de todo el personal a través del sistema de 
concurso público y para la jerarquía de concurso de oposición y antecedentes. 
	        
	        
	        Por los motivos antes mencionados 
solicitamos al Honorable Congreso de la Nación la sanción del presente proyecto 
de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0023/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 23/16 | 22/04/2016 | 
