LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0309-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 - MODIFICACION DEL ARTICULO 182, SOBRE EL ROBO DE AGUAS DESTINADAS AL RIEGO.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 182 del Código Penal Argentino, ley 11.179, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 182. - Será reprimido con prisión de quince días a un año o una multa determinada en U.V.A. (Unidad de Valor Adquisitivo) con un valor equivalente de cien U.V.A. a mil U.V.A.:
1º El que sin hallarse autorizado o con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que sin hallarse autorizado o con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años y hasta dos mil U.V.A., si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta modificación al Código Penal Argentino busca, en principio, evitar el robo de aguas destinadas al riego como un bien escaso en zonas de secano y como consecuencia, evitar otros delitos que nacen a partir de este. A su vez, propone penar con más fuerza las acciones de desvío de caudales de aguas destinadas a riego.
En Argentina y el mundo estamos frente a las consecuencias del cambio climático; en varias regiones del país la escasez de agua y las olas de calor comienzan a ser parte de nuestra realidad cotidiana. Un ejemplo concreto se da en la provincia de Mendoza: actualmente la cuenca del Atuel tiene los embalses Valle Grande y Nihuil con sólo 27% promedio de su capacidad. La drástica reducción de caudales derivados de la escasez de precipitaciones níveas, su correlato en sequías históricas, sumado al retroceso de glaciares, ponen en jaque a la producción primaria de la región.
Se han presentado en esta Provincia casos de robo de agua a partir de tomas ilegales en Ríos, robo de turnos de riego, colocación de bombas extractivas de agua, etc. Muchas veces los mismos regantes perjudicados son quienes realizan las denuncias. Nos preocupan profundamente estas situaciones, planteadas en un marco de crisis hídrica, ya que en muchas oportunidades derivan en violentos enfrentamientos entre productores agropecuarios, que en la disputa por este bien escaso son capaces de provocar consecuencias más graves aún que el delito de robo original.
Este proyecto intenta solucionar en alguna medida una problemática que está en aumento en las provincias que dependen del agua de riego para sostener su producción agrícola-ganadera. Estos delitos que antes pasaban desapercibidos, hoy han tomado una importancia cada vez mayor y la sociedad reclama que esas conductas sean perseguidas y castigadas con severidad y contundencia.
Se plantea eliminar del art. 182 de la Ley 11.179, Código Penal Argentino, la necesidad de que el delito se cometa con la única finalidad de provocar un daño, ya que es una tarea casi imposible para la fiscalía demostrar que quien roba agua lo hace con la finalidad de causar un perjuicio a un tercero.
Por otro lado, la mayoría de los casos de robo de agua se comenten sin este componente subjetivo, impidiendo a la justicia actuar y dejando impune al actor. Esto implica que ante la falta de acción del Estado (por no tener las herramientas necesarias) el perjudicado intenta por su propia cuenta detener este delito. Así quien era perjudicado por una acción ilegítima, pero no típica, intenta defender sus derechos por vías de hecho, esto es tomando la justicia en mano propia.
De esta manera, una acción que no es típica, pero sí claramente injusta, como es el robo de agua para riego sin la intención de causar daños al verdadero dueño, provoca una concatenación de delitos más graves como daños a los bienes, a las personas e incluso intentos de homicidios.
Por este motivo se ha modificado el conector permitiendo ahora iniciar la persecución fiscal cuando se realiza un robo de agua con la finalidad de provocar un daño y también cuando se realiza sin autorización del ente administrativo que regula tales derechos.
En zonas áridas es muy frágil el equilibrio existente entre la cantidad de agua disponible para riego en los oasis y la producción agropecuaria local, por lo que el desvío de aguas para riego es una problemática seria que debe abordarse desde el Estado.
Actualmente la justicia se ve ante un vacío legal en este asunto. Existiendo únicamente el inc. 3 del art. 182 con un tipo legal similar al incorporado por el proyecto, pero con penas exiguas y que en la práctica no llegan a aplicarse por las mismas consideraciones realizadas anteriormente.
Por último, se agrega la posibilidad de la aplicación de la pena de multa, para el art. 182 para que jueces y fiscales puedan aplicar una mayor variedad de penas para disuadir la comisión de futuros delitos.
Nos parece oportuno avanzar con esta propuesta, concientizando respecto a la necesidad de cuidar el agua, fuente indispensable para la vida y la producción. Como así también fortalecer los controles de las autoridades del área de recursos hídricos para prevenir el robo de este bien escaso en muchas regiones, involucrando a la comunidad toda al momento de alertar ante estas situaciones.
Por todo lo expuesto, solicito acompañen este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
SUAREZ LASTRA, FACUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | PRO |
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