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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0318-D-2020

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO ARREPENTIDO ALEJANDRO VANDENBROELE, EN RELACION AL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS.

Fecha: 06/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
RESUELVE, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los hechos denunciados por el imputado arrepentido Alejandro Vandenbroele en febrero del corriente año.
A partir del Decreto Nacional n° 168/20, publicado en el Boletín oficial el día 20 de febrero de 2020, se derogó el Decreto Nacional n° 795/19 que dio lugar a manifestaciones públicas de la persona mencionada.
El mencionado informe deberá además pronunciarse sobre:
1. Cuáles son las acciones realizadas en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia, en defensa de la integridad física y psicológica de los testigos e imputados involucrados en causas de corrupción.
2. Los motivos que alejaron a Alejandro Vandenbroele del programa en cuestión.
3. Quiénes son los responsables de la publicidad de los datos personales de Alejandro Vandenbroele.
4. Acciones a tomar sobre el Dr. Juan Martin Mena por sus declaraciones al respecto.
5. Si el gobierno nacional está formalmente notificado de la denuncia realizada por Alejandro Vandenbroele ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y el contenido de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del Decreto Nacional n° 168/20, publicado en el Boletín oficial el día 20 de febrero de 2020, se derogó el Decreto Nacional n° 795/19.
Que transcurridos más de QUINCE (15) años de vigencia de la Ley N° 25.764 y, en especial, la experiencia recogida en los últimos años, sumado a los cambios legislativos y el impacto que han tenido en el PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, se volvió necesario efectuar un reordenamiento institucional orientado a fortalecer su accionar y garantizar las condiciones para su actuación independiente, conforme la normativa del año 2019. Por lo tanto se confirió al actual PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS una nueva y superior institucionalidad que estaba plasmada en la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS. Se le dio carácter de ente autárquico dotado de autonomía funcional bajo el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN. Sumado ello, se creó el CONSEJO CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
Recientemente, el Presidente de la Nación, a través del Decreto Nacional n° 168/20 derogó lo establecido, puso en dudas la legitimidad del acto emanado por el ex Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri y volvió a entrar en vigencia la Ley n° 25.764 en su redacción al momento del dictado de la norma que la derogó.
Aquí se manifiesta un atropello a las instituciones y políticas de Estado en un área tan sensible como la protección de testigos e imputados que potencialmente estén en peligro de vida o la integridad física por colaborar de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN y lo previsto por la Ley N° 23.737 y sus modificatorias.
Estos vaivenes de la política y cambios de gobierno provocaron que personas que aceptaron estar bajo el programa en cuestión consideren que su libertad, integridad física y moral estén en riesgo. A su vez comienzan a florecer las sospechas de persecución política, corrupción y un claro deterioro de las instituciones.
Se requiere un Estado transparente, donde las garantías constitucionales estén siendo cumplidas y una justicia independiente que avance con los debidos procesos correspondientes en las causas abiertas.
Esta en cuestión el instituto del arrepentido, clave para combatir la corrupción en y desde los poderes públicos. No es asunto de menor cuantía, que millones de argentinos así como quienes en el exterior siguen nuestros asuntos coinciden en que la corrupción es una consecuencia innegable de muestras de cadencia y pobreza.
Por los motivos expuestos, solicito a los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996