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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0323-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 72 Y 274, SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA Y OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO A CARGO, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 07/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1°: Substituyese el texto del Artículo 72º del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 72: Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacieren de los delitos de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor cuando fueren cometidos contra personas mayores de edad y capaces y no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el Artículo 91º.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, o de su tutor, guardador o representantes legales”.
Artículo 2°: Substituyese el texto del Artículo 274º del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 274º: El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
Igual pena corresponderá al Director de un establecimiento de enseñanza, pública o privada, laico o religioso, o a quién ejerciere funciones de dirección equivalentes, cuando no denunciare los delitos de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor, o hechos que pudieran haberlos configurado, cometidos en perjuicio de alumnos, seminaristas o novicias, menores de edad, que asistieren a la institución en las cuales ejerciera sus funciones, cuando hubiere tomado conocimiento de los mismos en forma directa o indirecta”.
Artículo 3°: COMUNÍQUISE al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos hemos tomado conocimiento del gravísimo flagelo del abuso de menores producido en todos las esferas y sectores de la vida social. Recientemente Su Santidad, el Papa Francisco presidió el importante encuentro eclesiástico en el cual se debatió esa perversión, y sus efectos, aún en el seno de la propia Iglesia Católica.
La circunstancia de que durante mucho tiempo se haya considerado que esos delitos no debían ser perseguidos penalmente si la víctima o su representante legal no los denunciaban no sólo brindó impunidad a los abusadores, sino que ello generó un incentivo o una posibilidad de que siguieran ejerciendo su perversión en perjuicio de otros niños.
En tal sentido es que se propone una modificación del Código Penal, para garantizar el derecho de las víctimas y asegurar que tengan las posibilidades de poder denunciar. Al mismo tiempo esta propuesta hace hincapié en la obligación que recae en los funcionarios públicos ante estos graves hechos y en quienes tienen a su cargo instituciones en las que se pudieren llevar adelante delitos tan repudiables como estos.
Por consiguiente, solicito sea aprobada la presente iniciativa de Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)