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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0342-D-2016

Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 875, SOBRE EXENCION DE PENA.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 1. del artículo 875 del Código Aduanero el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1. Estarán exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor de ascendiente, descendiente o cónyuge.
ARTICULO 2º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº8469-D-2010.
Emprendemos esta labor jurídico- parlamentaria, con la intima convicción que los tiempos que corren así nos lo exige, es palpable el creciente numero de actos de contrabando, situaciones que no revisten la importancia intrínseca solo por las perdidas millonarias en las arcas publicas, sino porque exponen a todos los habitantes del país a peligros de imprevisibles consecuencias ya que dichas mercaderías contrabandeadas no cuentan con el debido control, y sin desconocer que en muchas oportunidades además son falsificaciones baratas. Tampoco debemos dejar pasar el hecho que el contrabando es un flagelo contra nuestros comerciantes ya que en muchos casos son estos efectos los que se ofrecen tanto en la vía pública y ferias irregulares así como también en prestigiosos comercios. Conculcando así una gran injusticia contra los comerciantes decentes, sujetos a la ley y a la buena fe. Debemos de una vez por todas beneficiar a los que hacen lo correcto y castigar a aquellos que solo producen injusticias y ruina.
En forma concomitante con lo que venimos exponiendo, el contrabando expone un franco ataque contra la legalidad de nuestro país, efecto contrario que buscamos con la penalidad del encubrimiento cuando sea realizado por "un amigo intimo" expresión inentendible en un Estado de Derecho que no busque garantizar la impunidad.
No ignoramos el contenido del artículo 277 de nuestro código penal, que reproduce el mismo precepto otorgando amparo legal, es decir impunidad, al amigo del delincuente, validando una propuesta inmoral, reprochable desde toda óptica axiológica. Y en consecuencia desde ya expresamos el repudio a ello y hacemos una especial reserva para que en otra oportunidad modifiquemos también esta norma a la cual nos referimos.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
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