LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0350-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 256 Y 268, COHECHO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION SOBRE COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIA
Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 256 del Capítulo VI del Título XI del Libro II –“Cohecho y Tráfico de influencias”– del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
En la misma pena incurrirán quienes dirijan o administren asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.”
Artículo 2°: Sustituyese el Capítulo IX bis del Título XI del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“Capítulo IX bis
Enriquecimiento ilícito”
Artículo 3°: Sustituyese el Artículo 268 (2) del Capítulo IX bis del Título XI del Libro II –“Enriquecimiento ilícito”– del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que, al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
En la misma pena incurrirá el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo como director o administrador de asociaciones sindicales con
personería gremial u obras sociales de la ley 23660 y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.”
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, las “personas políticamente expuestas” deben rendir cuentas de su situación patrimonial al Estado, y ello encuentra su justificación en el rol de relevancia pública que desempeñan. Dicha justificación sobre la situación patrimonial se extiende incluso si se trata de una actividad privada, con el fin de controlar y evitar un incremento patrimonial injustificado. Sin embargo, existe un vacío legal respecto de aquellos sujetos que, si bien no son funcionarios públicos, tienen una injerencia decisiva y un rol fundamental en la toma de políticas públicas. Tal es el caso de los dirigentes gremiales, cuyo poder de decisión en materia laboral es de interés público indiscutible.
Señor Presidente, es sencillo esgrimir el argumento discursivo en el que se equipara a todos los altos mandos gremiales como corruptos. Se debe apoyar a las instituciones sindicales con personería gremial, ellas juegan un rol fundamental en la participación política en defensa de los trabajadores. Y es por ello, que se debe penar con todo el peso de la ley a aquellos referentes de las cúpulas sindicales que se enriquecen a costa de sus afiliados. Recae sobre estos la deslegitimación social que posee la institución, que con manejos sucios y corruptos enriquecen sus arcas en desmedro de quienes dicen defender.
Es obligación apoyar en sus funciones a los directores o administradores de asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales y se debe reafirmar el rol de los sindicatos ante la sociedad, pero aún más firmemente, hay que condenar a aquellos que no puedan justificar su enriquecimiento patrimonial o de persona interpuesta para disimularlo. Por la importancia del rol que conlleva los puestos que ocupan, se requieren que sean personas respetables y honestas que no se hayan visto involucrado en delitos patrimoniales.
Se ve hasta el hartazgo en los medios de comunicación a jefes sindicales con inmuebles de cifras millonarias y autos de lujos sin poseer un ingreso monetario declarado que respalde tal situación patrimonial. Hasta algunos de ellos han sido imputados en delitos como evasión fiscal o lavado de activos.
El presente proyecto tiene como fin otorgarle al Poder Judicial una herramienta más a la hora de juzgar a estos nefastos sujetos, entendiendo
lo dificultoso que es recolectar pruebas de cargo que sean contundentes al momento de llegar al decisorio final de condena en los delitos mencionados previamente.
De manera novedosa, el proyecto en cuestión modifica el delito de Cohecho y de Enriquecimiento Ilícito con el fin de sancionar a aquel que dirija o administre asociaciones sindicales, o de las obras sociales de la ley 23.660 y que incurra en alguna de esas acciones típicas. Dada la gravedad de dichos delitos, también se propone un aumento de las penas.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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